*se adjunta borrador del proyecto de modificación al final de la entrada
Segunda reunión grupo de trabajo Normativa de Evaluaciones del día 7 de octubre de 2022, presidida como en la anterior por el Teniente Coronel Antonio P., asistentes por parte de la Asociación Jucil, D. José Antonio Espinosa y D. Juan Marcos Gutiérrez.
- Orden PCI/346/2019 de proceso de evaluación
- Orden General 1/2019, si bien la administración no ha podido enviar el borrador de la modificación de la misma en la fecha prevista antes de este grupo de trabajo, se enviará lo antes posible.
El Reglamento de evaluaciones ha entrado en vigor hoy, lo van a publicar en la intranet en el que se volverán a evaluar a los capitanes
Que se recibió con fecha 28 de septiembre, se recibió por parte de la Administración una propuesta de PONDERACIONES para todas las escalas y empleos.
Que en la reunión del pasado 23 de septiembre, se planteó la modificación de UM- BRALES DE NORMALIZACIÓN que tanto JUCIL como el resto de asociaciones plantean la bajada de la valoración del IPECGUCI.
Las horquillas de la orden ministerial entrarán en vigor lo antes posibles
SUPRESION DE LA DEVALUACIÓN DE CURSO valorar más los internos por la complejidad de las valoraciones de cursos externos es inasumible.
No se va a meter en la Orden General los deportes, si bien se tiene previsto para el próximo año, donde se creará grupo de trabajo
Se nos muestra adelanto de puntuaciones por UNIDAD, DESTINO o CARGO, remitirán correo con los datos, si se conoce algún jefe de unidades organizativas que no esté incluido decirlo, no jefes de usecias, roca, viogen etc.
Como consecuencia de lo expuesto en representación de la Asociación se le ha hecho saber a la Administración que hay que quitarle relevancia al IPECGUCI, las titulaciones obtenidas fuera de la Institución y a la suma de puntos por medallas, que estas tres valoraciones son subjetivas y fijan un umbral muy por encima de la media general, hemos sido los segundos en intervenir y han coincidido el resto de asociaciones con nuestros criterios expuestos.
- A través de esta normativa se pretenden elaborar planes específicos de igualdad, planes de promoción de la mujer para garantizar la igualdad para mujeres y hombres en el ingreso y la carrera profesional. En los precitados planes se establecerá el porcentaje de mujeres y hombres al que se pretende llegar, tomando para ello medidas de acción positiva, dando prioridad al opositor mujer frente al hombre en el caso de que no se llegue al porcentaje mínimo de acceso de mujeres, siempre y cuando la diferencia de las notas no supere un 15%. Desde Jucil hemos sido claros desde el principio y no nos escondemos en reconocer que no estamos a favor del cupo que se pretende introducir, ya que creemos en los principios de igualdad, mérito y capacidad y queremos los mejores hombres y mujeres, prestando servicio en la Guardia Civil. No obstante propusimos varios aspectos para mejorar la GC si quieren atraer a mujeres a la Institución, como son: equiparar el sueldo a la policía autonómica, ya que este articulado está basado en la ley de policía vasca, adoptar lo positivo de tal cuerpo, otros extremos propuestos fueron replegar cuarteles, consiguiendo una organización con menor número de cuarteles, en sitios grandes con servicio, y aumentar la operatividad policial, o bien establecer servicios a turnos, medida implantada y que goza de gran aceptación en el cuerpo hermano de la Policía Nacional…etc
- A petición de Jucil que solicitó el aumento de la lactancia natural para la mujer Guardia Civil, se establece que mientras dure tal situación (debe ser justificada mediante informe del pediatra), se continuará con la adaptación del puesto de trabajo, acorde a sus circunstancias de especial sensibilidad.
- Se establece una nueva categoría de cabos, constituyendo el elemento básico de la estructura orgánica de la Guardia Civil como primeros escalones de mando. Se ha diferenciado dicha categoría, ya que se considera que una única categoría de cabos y guardias no refleja la posición de los cabos como primeros escalones de mando, poniendo en calor un colectivo compuesto pro 7.412 hombres y mujeres, representando el 9,59% del total de la plantilla.
- Existirán plazas de facultativo y técnico, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de las misiones del Cuerpo, y que se cubrirán entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.
- Uno de los cambios mas llamativos consiste en que la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, incluirá además la necesaria para obtener un titulo de grado universitario, y además la equivalencia al nivel educativo MECES 3.
Por su parte la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
La obtención del primer empleo al incorporarse a dicha escala permitirá obtener la equivalencia genérica al nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 2) del Sistema Educativo Español y el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales, con efectos académicos plenos y de acceso a empleos públicos y privados.
Desde Jucil se ha solicitado a la DGGC un curso de complemento de formación, en las mismas condiciones que refleja la disposición transitoria décima de la actual Ley de personal, para todos aquellos suboficiales que tuvieran consolidado el empleo en el momento de la entrada en vigor de la presente norma, desde la DGGC comentan que van a estudiarlo. Se hace necesario establecer un complemento de formación para tener la posibilidad de alcanzar la equivalencia de grado (MECES 2) en igualdad de condiciones que los nuevos suboficiales, con el fin de no tener una escala avanzando a dos velocidades.
Por último, la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Superior (MECES 1). La obtención del primer empleo, permitirá obtener la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de la Formación Profesional.
- En la actual Ley se refleja que el sistema de promoción profesional reservará un porcentaje de no menos del cincuenta y cinco porciento de plazas que se convoquen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala. Jucil ha solicitado que dicho porcentaje se incremente hasta el ochenta por ciento, ya que de esta forma ascendería personal Guardia Civil, efectivos ya formados y con experiencia, y además se premiaría los años de servicio prestados en la Guardia Civil, tanto al personal de la escala de cabos y guardias y como al de la escala de suboficiales. La DGGC no ha aceptado tal propuesta.
- Los ascensos del personal de la Guardia Civil se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala correspondiente, a excepción de los ascensos a los empleos de Sargento Primero y Cabo Primero, que tendrán lugar al cumplir el tiempo mínimo de servicios en el empleo de Sargento y de Cabo que reglamentariamente se determine. Todo ello siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta Ley, y dentro del límite fijado en la plantilla reglamentaria.
En este punto se trató que o bien el Real Decreto de plantilla debería aumentar las plazas de sargento 1º, o de otra manera sería papel mojado y por tanto continuaríamos como estamos actualmente, sin prefijar un tiempo de servicio (la intención inicial era de 5 años) a partir del cual se ascienda de sargento a sargento 1º de manera automática, no obstante, establece la DGGC que van a estudiar mas a fondo este tema, ya que se deben coordinar varias administraciones.
- En el Centro Universitario de la Guardia Civil se podrán impartir estudios conducentes a títulos oficiales de posgrado, así como se promoverán acciones de formación que les faciliten la obtención de títulos de Grado y Máster.
- Al personal de las escalas de oficiales que disponga anotadas en su expediente académico determinadas titulaciones universitarias oficiales, se les podrá ofrecer un diseño de carrera profesional relacionado con las mismas. En este sentido Jucil solicitó que el mismo trato se diera al personal de la escala de suboficiales y de cabos y guardias que contaran con dichas titulaciones, la DGGC declinó tal propuesta.
- La Sanidad de la Guardia Civil o profesional médicos o entidades tanto públicas como privadas, podrán realizar reconocimientos médicos y pruebas psicofísicas en cualquier momento, a iniciativa fundamentada del interesado o su jefe de unidad. Los reconocimientos podrán comprender análisis y comprobaciones obligatorios, encaminados a detectar consumos perjudiciales, bien habituales o puntuales, de alcohol o drogas tóxicas. Desde Jucil estamos en contra de tal articulado al entender que existe intromisión en la vida privada de los agentes.
- Otro de los asuntos tratados en los grupos de trabajo ha sido el articulado entorno al pase a la reserva de suboficiales y de oficiales, establecido cincuenta y ocho años, prorrogables hasta sesenta años en el caso de suboficiales, y de sesenta y un años en caso de oficiales, en este sentido Jucil ha propuesto aumentar la edad de pase a la reserva de manera voluntaria, para todo aquel que lo desee hasta los sesenta y cinco años, la DGGC por su parte se a opuesto a esta modificación, argumentando que existiría tapón para acceder a las vacantes, además de un envejecimientos de la plantilla (la edad media de los suboficiales es de 45,81 años, y la edad media de los suboficiales es de 45,5 años), no obstante ha abierto una posibilidad, con la redacción de un nuevo articulado, en el que se promoverá la dotación de puestos de trabajo para todo el personal de la Guardia Civil en situación de reserva que desee ocupar destino.
El próximo 27 de octubre del presente tendrá lugar el ultimo grupo de trabajo de modificación de ley de personal, por lo que se informará en caso de nuevas aportaciones, una vez concluido el grupo de trabajo, tendrá lugar la votación de la normativa en el pleno del Consejo del próximo 15 de diciembre.
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA
En el día de hoy, 5 de octubre de 2022, se ha mantenido en la Dirección General de la Guardia Civil reunión que versaba sobre el “Grupo de trabajo sobre pruebas físicas en la Guardia Civil”, pudiendo destacar los siguientes aspectos:
PRIMERO. – Se realizó una presentación por parte del Sr. coronel de Personal, donde se explicó de manera somera la intención que tiene la Guardia Civil de implantar un nuevo modelo de hábitos saludables y mejora de la condición física en el Cuerpo, con la intención de ser un referente para la sociedad.
Acto seguido se procedió a dar el turno de palabra a los distintos representantes de las asociaciones presentes, donde cada uno explicitó sus intenciones siendo acogidas por el Sr. coronel, si bien desde JUCIL se destacó la necesidad de que estas pruebas físicas tengan un marco de referencia como es el de la Policía Foral de Navarra donde se contempla el abono de una cantidad retributiva en concepto de superación de las pruebas físicas.
Las restantes asociaciones destacaron la necesidad de que existan otros medios como pago por uso de instalaciones deportivas, entre otros.
SEGUNDO. – Realizada la presentación del Sr. coronel, el Sr. comandante D. Juan Carlos Armenteros de Personal toma la palabra para profundizar en la modificación que se va a introducir en la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, donde se va a introducir el Capítulo V y el artículo 15, bajo la denominación de la “Voluntariedad” en la superación de las pruebas físicas.
Además de la modificación de la norma anterior, se va a regular una nueva Orden General por la que se pretende implantar un Plan Integral de Promoción del Deporte en la Guardia Civil.
TERCERO. – Dado lo anterior, en el momento de la reunión no se tenía a disposición de ningún tipo de normativa, siendo emplazados a su remisión a lo largo del día de la reunión, por lo que no se pudo realizar ningún tipo de objeción a la misma, dando un plazo para presentar alegaciones hasta el día 20 de octubre del presente.
CONCLUSIONES PREVIAS:
Tras las exposiciones realizadas por parte de los Oficiales, entendemos que la introducción de este tipo de pruebas físicas se va a incardinar en las siguientes líneas:
- Voluntariedad de los guardias civiles en su realización.
- Referencia en la obtención de méritos para determinados
- Posibilidad de que la superación de las pruebas físicas puedan ser guardadas durante un periodo de dos años y ser usadas en el caso de realización de ascensos o cursos que requieran de ello si por alguna circunstancia el aspirante no pudiera realizarlas, como una lesión.
- No se contempla la reducción del tiempo de servicio efectivo para la realización de entrenamientos para su superación.
- Retributivamente se ha denegado previamente esa opción, ya que según informan si se abona una cantidad para ello va a ser un detrimento para otras partidas dentro del Plan de Acción
En Madrid, a 5 de octubre de 2022-10-05
Asistentes: GC Juan José P.M. y GC Pablo R.V.
Preside la reunión, como en el anterior grupo de trabajo, el Coronel Sarrió de EM.
En primer lugar, se nos entrega un borrador de la Instrucción mediante la que se pretende regular la prestación de servicio en la modalidad de turnos en la GC (que se adjunta junto con este informe). La lectura rápida del borrador se hace acompañada de una presentación en la que se resaltan algunos aspectos de la Instrucción.
La norma contiene básicamente los aspectos técnicos de aplicación de los turnos que ya conocíamos, e incluye como novedad la transformación de las vacaciones y AP en horas (multiplicando cada día de crédito por 7,5h) para una mejor adaptación de su aplicación puesto que en turnos todo se computa por horas y además se recogen secuencias en las que la duración de los turnos es diferente. De esta manera se detraen del crédito por cada día de vacaciones o AP que se disfrute, las horas que se tengan nombradas de servicio o sean referencia en su turno (8 – 8,5 o 12). Para horas de pico que pudieran quedar en el crédito a final de año, se autoriza el aumento de crédito hasta las horas correspondientes a un día.
Esta es la solución tomada por la administración a la cuestión planteada por JUCIL en anterior grupo de trabajo, puesto que la aplicación de anterior criterio a vacaciones y permisos originaba descuadres importantes en el cómputo horario de los efectivos (quedaban pendientes de “devolver” muchas horas dependiendo de las horas de referencia de cada turno)
Se nos informa de la aplicación de la modalidad de turnos por núcleos operativos en la especialidad de Tráfico, aunque no se nos proporcionan en primera instancia los turnos propuestos para esta especialidad, y ya al final de la reunión se nos informa de que se están probando en Zaragoza, Cáceres, Atestados Subsector de Sevilla y San Juan de Aznalfarache. Posteriormente se nos remitió por correo los turnos que se están probando (también se adjuntan)
Posteriormente se nos informa de la próxima creación de la Orden General de Puestos y Compañías como requisito imprescindible para la aplicación de la modalidad de turnos en el mayor número de unidades posible, realizando los cuadrantes a través de núcleos operativos o de compañía (petición realizada en el anterior grupo de trabajo por JUCIL junto con UO y ASESGC).
Tras esto se pasa al turno de intervención de las asociaciones. Por orden de intervención:
UO
Felicita a la DG por la elaboración del borrador, que estudiarán, y por la anunciada futura OG de Puestos y Compañías
ASESGC
En la misma línea que UO, añaden que siguen solicitando que los suboficiales entren a prestar servicio en la modalidad de turnos
JUCIL
En primer lugar, presentamos varias cuestiones técnicas de aplicación de la modalidad de turnos que están presentando dudas en diferentes unidades:
- Permisos urgentes: Se plantean problemas en la aplicación del carácter neutro de los fines de semana en caso de permiso urgente. Se nos responde que en principio se aplica como en régimen de actividad, pero se acaba reconociendo que está presentando problemas y tienen que replantearse su aplicación
- Alteración de las cadencias para Tiro-Patio: Se nos informa que la norma recoge la posibilidad de alteración de la cadencia por cuestiones formativas o judiciales
- Sacar de la secuencia y pasar a Orden General efectivos con baja médica de larga duración: Se nos contesta que la norma contempla las situaciones en que por no disponibilidad para el servicio se puede sacar al efectivo en cuestión de la modalidad a turnos eventualmente
- Posibilidad de cambios voluntarios de servicio entre componentes que alteren la secuencia: Se permiten de forma puntual y siempre que cuenten con el visto bueno del jefe de unidad
Tras esto se pregunta por los turnos con dobletes, que contradicen lo expuesto en el artículo 2.2 del borrador.
Se nos responde que el artículo 7 de la OG de Jornada y Servicio habilita un régimen propio de descansos para la modalidad a turnos y eso incluye al descanso diario.
Se insiste en que el número de DAS contemplados como media para el cómputo horario del régimen de turnos es a todas luces insuficiente en comparación con los que cada uno de los turnos genera.
Se nos responde que la cifra se sacó de una media de DAS generados por personal en Régimen General extraídos de SIGO, y que en respuesta a una propuesta de otra asociación se hizo estudio sobre la media de DAS generados por cada turno y ninguno pasaba de 12 en el mejor de los casos (tras descontar vacaciones y AP). Insistimos en que esos datos son erróneos y se solicita que se nos proporcione ese estudio, no recibido aún.
Insistimos también en la utilización de índices correctores como método más equitativo para compensar las horas trabajadas en horario nocturno y festivo, y que estos computen en igualdad con los aplicados en PN. Siguiendo esta línea argumental, volvemos a solicitar el turno 6X6, ya que con estos índices correctores sería viable.
Se propone la creación de un complemento de TURNICIDAD que sustituya al sistema actual de compensación por trabajo en horario de noche y festivo. Se nos responde que ya tenemos un sistema que es la ERG.
Se pregunta por la posibilidad de extender la modalidad de turnos a las especialidades. Se nos responde que Tráfico es la única viable. El resto o no están en régimen general (PJ, Información, etc) o no cuentan con efectivos suficientes. Ni tan siquiera contemplan que estas especialidades con unidades pequeñas lo hagan por núcleos operativos.
AUGC
Basa su intervención en el rango de la norma, por considerar insuficiente el rango de Instrucción y anuncia judicialización de continuar con este rango.
Pide que todos en las unidades estén a turnos, sin distinción entre personal de apoyo (no hacen turnos por labores burocráticas). Pone como ejemplo un puesto de alicante en el que se aplica la modalidad de turnos a ATC cuando el planteamiento inicial de la DG es solo para prevención
Se queja de la no presentación de los turnos secuenciados por semanas para una mayor comprensión por parte del personal
Dice que las unidades que hacen dobletes están quemadas. Ponen ejemplo una unidad en concreto que abandonó la modalidad de turnos por los dobletes y otra que tenía un turno de 12h montado fuera de los estipulados en la modalidad de turnos y se lo han quitado
Hace referencia a los problemas con la gente que sacan de la modalidad de turnos. Ponen como ejemplo los GAP en El Prat
AP CABOS
Pregunta por el posible efecto en la modalidad de turnos de las 35h semanales, si se llegaran a aprobar. Se les responde que llegado el caso se estudiaría
Hace mención a posibles cambios de servicio entre compañeros (preguntado previamente por JUCIL). Se les responde que de forma puntual, como se dijo anteriormente, se autorizan.
AEGC
También muestra sus reticencias en el rango de la norma
Pregunta por la autorización de unidades que entren en modalidad de turnos contemplada en el borrador, si zona o comandancia. Se les responde que por escalafón, y que la falta de efectivos de las unidades es el mayor problema
Preguntan por los turnos con dobletes en caso de sentencias condenatorias en tema 11h de descanso. La respuesta es que no se están perdiendo contenciosos, y que los perdidos son por incapacidad del abogado del estado que los llevó. Que los dobletes están contemplados en la normativa europea
Preguntan también por las unidades de tráfico que están haciendo la prueba de turnos en núcleos operativos
IGC
Presenta dudas sobre el rango de la norma
Resalta las diferencias entre la jornada de PN y GC
Pide el planteamiento de planificación por “jornadas” en lugar de turnos (saber qué día trabajas, aunque no sepas que turno haces), idea que se rechaza de plano por la administración
Se hace referencia al estudio de DAS mencionado anteriormente realizado por la DG, puesto que fue IGC quien envió la propuesta antes mencionada.
Prevé problemas de aplicación de los turnos por núcleos operativos en la figura de Jefe de Grupo
Pide realizar ajustes en la norma para evitar disparidad de criterios de aplicación dependiendo de la unidad.