1- ENMIENDA PROPUESTA DE INCREMENTO DE LOS HABERES REGULADORES EMPLEADOS PARA EL CÁLCULO INICIAL DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS

Esta propuesta ha sido muy requerida por muchísimos de nuestros asociados. Actualmente la edad de nuestros compañeros es elevada y algo que hace unos años algunos veían como algo muy lejano, está dando lugar ahora a que ya lo vean mas encima y realmente haya una seria preocupación por cuales serán las condiciones en las que pasarán a estar y si la situación económica les va a quedar será la suficiente como para poder pasar sus últimos años con la suficiente tranquilidad, sin quebrantos
La propia Constitución Española en su artículo 50 nos dice:
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
En dicho texto se hace referencia a tres puntos, a mi entender, importantísimos:
PODERES PÚBLICOS: Son ellos los encargados y responsables de GARANTIZAR a lo que se hace referencia en este artículo.
PENSIONES ADECUADAS: A mi entender cuando en la Constitución se hace mención a ADECUADAS se está haciendo referencia a que deben ser de importe igual a aquel te permita vivir con dignidad y mas cuando pasas a una nueva situación donde ya no te puedes defender o salir adelante como cualquier otra persona con mucha menos edad. Adecuada debe guardar relación con tu situación retributiva anterior a la jubilación.
PERIODICAMENTE ACTUALIZADA: Que debe permitirte poder mantener tu poder adquisitivo ante las constantes fluctuaciones del nivel de la vida.
Hemos visto como habian otros puntos de vista, donde parece ser, que enfocados en lo que otros Cuerpos Policiales habian obtenido en estos últimos años, lo importante era poder obtener eso mismo: LA JUBILACIÓN ANTICIPADA a semejanza de ellos.
Y tenemos claro que lo obtenido con dicha jubilación anticipada pudiera suponer mejoras a los Guardias Civiles, como lo podría ser para aquellos de ingreso posterior al año 2011 por estar sujetos al régimen de la Seguridad Social, o por el hecho de que se les adelante 5 años de cotización, que abonan pero que no realizan. Y también pudiera ser porque con 15 años cotizados y 60 años de edad, ya podrían optar a ella.
También hemos ponderado que quienes se están jubilando actualmente y por lo menos hasta mas de 30 años vista, son los compañeros que se encuentran sujetos al régimen de Clases Pasivas.
Con lo cual, y sopesando todo ello, llegamos a la conclusión de que lo realmente importante para nuestros compañeros no era que se pudieran jubilar a los 59 o los 60 años, que también lo podrían hacer con las actuales condiciones en el régimen de Clases Pasivas, sino EL IMPORTE DE LA PENSIÓN, y sobre todo para todos aquellos pertenecientes a los grupos funcionariales C1 y A2, aunque también para los A1 cuya carrera profesional de ascensos proviene de estar antes en grupos como el C1 y el A2.
Es por todo ello que decidimos presentar varias propuestas o enmiendas, en referencia a este tema, y en este post os paso a citar la primera de ellas. En los siguientes post os iremos detallando cuales han sido las otras que también han sido propuestas y son sobre este mismo tema. Además de este tema fueron tratados otros que también relataré pero he creido conveniente empezar por este.

ANTECEDENTES
Actualmente dentro del Cuerpo de la Guardia Civil existen agentes pertenecientes al régimen de Clases Pasivas y agentes cuyo régimen es el de la Seguridad Social.
Es el año 2011 el que marca esta diferencia, siendo los de ingreso anterior a este año quienes su jubilación dependerá del sistema de Clases Pasivas, y los de ingreso posterior a 2011 al de la Seguridad Social. Las jubilaciones que actualmente se están llevando a lugar y por lo menos durante mínimo unos 35 años mas adelante, son las correspondientes al régimen Clases Pasivas.
Así mismo, en el resto de Cuerpos policiales, el sistema por el que cotizan para su jubilación es el régimen de la Seguridad Social.
Los haberes reguladores sufrieron años de congelación desde el 2011, dando lugar a un incremento en su desfase con respecto a los salarios.
La ley de Clases Pasivas del Estado (RDL 670/1987), en el artículo 30, apartado primero, indica que “los haberes reguladores aplicables para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causados en su favor por el personal comprendido en este capítulo , SE ESTABLECERÁN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA CADA EJERCICIO ECONÓMICO.”
Actualmente los haberes reguladores para el año 2022 son:
Según observamos la tabla reseñada podemos ver las circunstancias siguientes:
• Existe unas diferencias muy considerables entre los importes de los haberes reguladores para el cálculo de la pensión para cada grupo, y lo que son las retribuciones de los agentes pertenecientes a cada uno de esos grupos.
• De esta tabla, los grupos correspondientes a C1, B y A2 son los más perjudicados, dado que las cuantías correspondientes de haber regulador a cada uno de estos grupos se ALEJA muchísimo de las retribuciones en activo de los agentes pertenecen a esos grupos y ni mucho menos obtienen la pensión máxima.
• Aunque los agentes pertenecientes a los grupos C1, B y A2 obtengan los años suficientes de cotización para el 100% del haber regulador, y dado que en la Guardia Civil se carece, como por el contrario en la Seguridad Social, de incentivos (+4.00% por año añadido), se da la circunstancia que el pase de estos agentes a la situación de jubilado les supone una pérdida muy considerable en su nivel adquisitivo (existen incluso diferencias de 1.000 euros)
Por ejemplo, con el caso del grupo C1, los actuales salarios de dicho grupo DISTAN muchísimo del importe que representa el 100% de su HABER REGULADOR (26.788,92€).
LA TASA DE SUSTITUCIÓN o DE REEMPLAZO.
Es un indicador utilizado para medir un sistema de pensiones. Este expresa el porcentaje de ingresos que representa la prestación por jubilación, respecto a los ingresos percibidos como trabajador activo.
Esta tasa dice CUANTO PODER ADQUISITIVO SE PIERDE CUANDO SE JUBILA. Viene expresado en porcentaje.
Actualmente en España la tasa de reemplazo neta para las pensiones pertenecientes al régimen de la Seguridad Social es del 80%, mientras que para los Guardias Civiles pertenecientes al régimen de Clases Pasivas es de un 55%. Una diferencia muy considerable entre pensionistas de ambos sistemas.
Esto quiere decir que mientras que un trabajador percibió en su última nómina laboral 2000 euros, al pasar a ser pensionista percibiría en su primer ingreso como pensionista lo siguiente:
Esto está ocurriendo actualmente en el caso de los Guardias Civiles, que de momento pertenecen al régimen de Clases Pasivas, con respecto a los pensionistas que se jubilaran en igualdad de condiciones pero perteneciendo al régimen de la Seguridad Social. Y este agravio comparativo se da incluso dentro de los mismos Guardias Civiles, dado que a partir del año 2011 sus pensiones son del régimen de la Seguridad Social.
Esto supone una pérdida de poder adquisitivo del Guardia Civil perteneciente a Clases Pasivas, respecto del Guardia Civil perteneciente a la Seguridad Social, de nada menos que un porcentaje del -25%
PROPUESTA
La Asociación JUCIL propone ante los hechos descritos que mediante la inserción en esta ley de Presupuestos Generales del Estado de una disposición adicional o mediante la modificación del articulado fuera preciso, se mejoren las cuantías de los haberes reguladores empleados para el cálculo de la pensión:
En la proporción de un 25% para un periodo plurianual, mas las diferencias se fueren acumulando con respecto a las de Seguridad Social durante dicho periodo. Pudiendo contemplarse una carencia de a lo sumo 3 años desde la incorporación normativa a los PGE 2023.
En JUCIL entendemos que dicha enmienda-propuesta no debe ser rechazada por suponer aumento presupuestario ninguno, dado que como primera opción damos la posibilidad de que ese 25% pueda ser obtenido tras un periodo de varios años, pero que a su finalizado obtenga el objetivo marcado, y en el caso de que las circunstancias económicas no lo posibilitaran, se recoja normativamente esta propuesta mediante la disposición adicional precisa para su aplicación tras una carencia de antes de 3 años.