ANTECEDENTES

La disposición adicional decimoséptima de este RDL 670/1987, “extensión al régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”, nos dice que:

A las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir del 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Y en el cual se indica lo siguiente:

“2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

• Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.

Dado que en la Guardia Civil la edad de jubilación FORZOSA y sin que quepa posibilidad de su ampliación, es la de los 65 años; es parecer de esta Asociación que en base a que se estaría IMPOSIBILITANDO a estos trabajadores el poder beneficiarse de estos AUMENTOS en sus pensiones, va a dar lugar a que se opte por la jubilación voluntaria a los 60 años y con las consecuencias que ello conllevaría tanto a los efectos de plantilla como presupuestarios.

PROPUESTA

Esta Asociación profesional solicita que:
• Tras una vez la cuantía de la pensión de jubilación se determine conforme al cálculo dispuesto en el artículo 31 del RDL 670/1987, LA MISMA SE INCREMENTE EN UN PORCENTAJE ADICIONAL DEL 4,00% POR CADA AÑO COMPLETO COTIZADO ENTRE LA FECHA EN QUE CUMPLIÓ LA EDAD DE SU POSIBLE PASE A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA, tal como se determina en la disposición adicional decimosexta del RDL citado, Y LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA PENSION.