Como consecuencia de lo que supone nuestro trabajo, no nos damos cuenta que por cualquier circunstancia inherente al mismo podemos cambiar la vida de nuestros familiares de la noche a la mañana.  Nuestra entrega a la labor realizamos puede acabar teniendo unas consecuencias muy gravosas para una mujer y unos hijos, que de repente se encuentran que sus vidas han cambiado totalmente y toca salir de esta nueva situación.  Para todos ellos creemos son merecedores de que esta Asociación se esfuerce en poder obtener todo aquello esté en nuestra mano, por supuesto el dolor de lo ocurrido es algo que solo ellos podrán superar, pero que sepan que pueden contar con esta Asociación para todo aquello les pudieramos ayudar. Esta enmienda va dirigida a esas viudas que en escasos segundos, de hacer sus planes y estar sacando adelante el día a día de su familia, ve que todo ha pegado un vuelco y nada tiene que ver con la situación anterior. Toca salir adelante.

  ANTECEDENTES

   En base al artículo 39 del RDL 670/1987, para el CÁLCULO DE LA PENSION DE VIUDEDAD, que nos cita:
Apartado 3.- A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 50 por 100 para obtener el importe de la pensión de viudedad.

PROPUESTA

   Se corrija el agravio comparativo entre sistemas y se rectifique dicho artículo citado del RDL de Clases Pasivas, para que el porcentaje actual del 50,00% de la base reguladora se modifique a lo que es el mismo hecho causante pero en el sistema de la Seguridad Social, donde sin embargo es el 52,00% de dicha base.

    Somos conscientes de que actualmente los porcentajes son del 58,00% para las viudas de Clases Pasivas y del 60,00% para las viudas del régimen de Seguridad Social. Esto se debe a que tras la norma dió lugar al derecho, los sucesivos Presupuestos Generales del Estado han ido aumentando estos porcentajes en igual proporción para ambos sistemas pero a la vez manteniendo esa diferencia inicial. Esta cuestión debe ser subsanada como pedimos en estos Presupuestos 2023 mediante la modificación normativa oportuna.

  También creemos que ese 50% no debe ser calculado sobre la pensión hubiera originado el fallecido, con la limitación de la pensión máxima, sino que dicha pensión debería ser calculada sobre el haber regulador del fallecido, siendo sólo de aplicación la limitación de la pensión máxima en el caso de que el importe calculado de ese 50% sobre la forma cree JUCIL la mas correcta, llegara a suponer esa pensión máxima. Es otra cuestión sobre la que nos encontramos.