Se da la circunstancia de que dentro de la pertenencia a un mismo grupo funcionarial, supongamos dos agentes pertenecientes al grupo C1, y los cuales perciben unas retribuciones distintas, con una mayor cuantía para el uno que con respecto al otro, por el hecho de tener puestos de trabajo distinto, si ambos pertenecen al régimen de la Seguridad Social:

Percibirán pensiones distintas debido a que sus cotizaciones también han sido distintas y por ello sus bases (salarios de referencia distintos aunque perteneciendo al mismo grupo o categoría profesional)

   Pero esto mismo, en el régimen de Clases Pasivas NO OCURRE. Con lo cual, el agente que más cobra de los dos, llegado el momento de su jubilación ve como su transición de situación de activo a la situación de jubilado en mas traumática. Esto se debe a que en el régimen de Clases Pasivas solo se tiene el cuenta la pertenencia a uno u otro grupo funcionarial, sin hacer distinción o referencia ninguna al salario percibido. Pero es que tampoco se ha posibilitado a este agente que pudiera cotizar por un importe superior para poder luego disponer de una pensión superior y diferenciada del otro funcionario.

  Esto mismo, es mas gravoso si cabe cuando hablamos de Guardias Civiles con distinto empleo pero pertenecientes al mismo grupo funcionarial. Es el caso de los Cabos o Cabos 1º que en el momento de su jubilación percibirán la misma pensión que un Guardia Civil por el hecho de que ambos pertenecen al grupo funcionarial C1, sin que para la obtención de la pensión se tenga en cuenta ningún otro aspecto. También lo vemos en el caso de los pertenecientes al grupo A2, aunque tengan distintos empleos o incluso en el grupo A1.

  Todo ello ha motivado que JUCIL presentara enmienda-propuesta donde se dé solución a este agravio entre los dos regímenes y esta es la segunda propuesta dentro de las varias efectuadas con respecto a la jubilación.

   Estos agravios económicos entre los pertenecientes a un sistema u otro, e incluso entre los pertenecientes al mismo sistema y mismo grupo funcionarial es una seria discriminación entre iguales que mas allá de su judicialización debería ser tenido en cuenta para las modificaciones fueran precisas existiendo la voluntad política para ello.

PROPUESTA

    Establecer el mecanismo oportuno dentro del articulado de la Ley de Clases Pasivas para que las diferencias económicas entre todos los pertenecientes a un mismo grupo funcionarial, y especialmente en los grupos no alcanzan a la pensión máxima, como son los grupos C1, B y A2, puedan recibir y cotizar con respecto a un haber mas asimilado a su salario. Creemos que lo mismo tendría fácil solución si dentro de los grupos funcionariales se crearan subgrupos o categorías.

  Esta circunstancia se debe a que dentro de la Ley de Clases Pasivas solo se ha previsto el ascenso con cambio de grupo funcionarial pero no recoge al igual que el EBEP la “carrera profesional”, tanto en su aspecto de especialidad o de cambio de empleo, pero dentro del mismo grupo.

  Esta propuesta supone un cambio normativo que perfectamente puede ser motivo de una nueva disposición adicional a incluir en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023