ANTECEDENTES

    Actualmente los componentes del Cuerpo de la Guardia Civil siguen manteniendo unas diferencias retributivas IMPORTANTES con respecto al resto de Cuerpos policiales existentes. Estas diferencias retributivas se deben a dos factores principalmente:

1. Un complemento específico diseñado para la retribución de los Guardias Civiles que genera las mayores diferencias económicas a la hora de comparar las retribuciones entre Cuerpos policiales.
2. Una retribución, en el caso exclusivo de la Guardia Civil, de dicho Complemento específico en una cantidad inferior a las 14 pagas que supone en el resto de Cuerpos policiales.

    En el caso particular de la Guardia Civil, y en base al RD 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por el que está sujeto, el COMPLEMENTO ESPECÍFICO se compone de dos subdivisiones, siendo uno de ellos el COMPLEMENTO ESPECÍFICO GENERAL (con 14 pagos) y un segundo que es el COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR (con únicamente 12 pagos).

    Esta irregularidad, donde una parte se abona 14 veces y la otra parte solo en 12 ocasiones, hace que el resultado de la suma de ambos sea SIEMPRE inferior a los 14 pagos que tiene cualquier otra fuerza policial en su homólogo complemento específico.

    Además de que la cuantía supone este COMPLEMENTO ESPECÍFICO que perciben en 14 pagos el resto de Cuerpos Policiales, es de un importe MUY SUPERIOR al que percibe un Guardia Civil, una vez sumados Complemento Específico General más Complemento Específico Singular.

PROPUESTA

   Esta Asociación solicita se incluya una disposición dentro de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde en un plazo máximo de 6 meses, se dé la instrucción de la constitución de una mesa técnica para la MODIFICACIÓN DEL RD 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la participación tanto de las partes representativas de la Guardia Civil y de la Policía Nacional como del Ministerio correspondiente, con el objetivo de subsanar dicho perjuicio económico obligándose las partes a alcanzar el acuerdo preciso y su revisión en el periodo se indicara.

   Esta propuesta de inclusión en el texto de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de una nueva disposición adicional, no supone aumento presupuestario ninguno en esta ley, pero si un compromiso con plazo máximo a cumplir de subsanación .