ANTECEDENTES

En el Cuerpo de la Guardia Civil, la situación administrativa de RESERVA “no es una decisión voluntaria del Guardia Civil”, es una imposición del propio Cuerpo por el hecho de cumplir la edad de 56 o 58, según fecha de ingreso.
Esto choca con los intereses de los propios Guardias Civiles, que lejos de querer dejar de ser “activos” a dichas edades, se ven forzados a dicha nueva situación.
El Cuerpo les ofrece la posibilidad de poder continuar en activo pero por renovaciones todos los años previos unos reconocimientos médicos exhaustivos, los cuales no los sufren ni los que se encuentran en activo, para que POR UNICAMENTE UN AÑO, puedan seguir prestando sus servicios.

Este malestar no se da, sin embargo en el Cuerpo Nacional de Policía, donde por su propia legislación, el pase a la situación de SEGUNDA ACTIVIDAD (lo que en la Guardia Civil sería la RESERVA), es una DECISIÓN VOLUNTARIA DEL INTERESADO, continuando en activo hasta su edad de jubilación, aunque supere la edad de 55 o 58.
Es incomprensible que, con el actual déficit de plantilla y los límites a los ingresos, se pueda prescindir de esta forma con un número tan importante de Guardias Civiles, por el simple hecho de que han llegado a su edad de 56 o 58. Además de que dadas las altas edades actualmente en las plantillas, esto va a originar que de aquí a unos pocos años, sea un grave problema poder cubrir las necesidades de servicio.

Para que resulte mas esclarecedor lo expuesto, paso a detallar la norma en la Guardia Civil y en la Policía Nacional, para que se observen las diferencias que son el origen de esta situación:
En la ley de régimen de personal de CNP, su art. 46, dice:
“2. Los Policías Nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación.”

Artículo 67. Causas.
Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas:
a) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
b) Por petición propia, una vez cumplidas las edades que se establecen en el artículo 69.
c) Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados, en los términos establecidos en el artículo 69.

En la ley de régimen de personal de CNP dice:
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad.
2. Los Policías Nacionales que se hallasen en servicio activo a fecha 31 de diciembre de 2001, PODRÁN OPTAR, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento, a partir del cumplimiento de la edades reflejadas a continuación, que para cada Escala venían establecidas en la redacción original del artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, vigente en aquella fecha.

a) Escala Superior: 60 años.
b) Escala Ejecutiva: 56 años.
c) Escala Subinspección: 55 años.
d) Escala Básica: 55 años.

3. Igualmente, los funcionarios no afectados por lo establecido en el número anterior por no encontrarse en activo en la fecha prevista en el mismo, y que a fecha 20 de septiembre de 2011 se hallasen en dicha situación, PODRÁN OPTAR, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento a partir del cumplimiento de las edades reflejadas a continuación, las cuales venían establecidas en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


a) Escala Superior: 62 años.
b) Escala Ejecutiva: 58 años.
c) Escala Subinspección: 58 años.
d) Escala Básica: 58 años.

5. A los efectos señalados en la presente disposición, la Dirección General de la Policía remitirá a cada funcionario una comunicación expresa sobre la fecha en la que, según su categoría, le correspondería el pase a la situación de segunda actividad conforme a las distintas edades establecidas en la presente disposición.
Se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a la opción de continuar en servicio activo que le corresponda, de entre las previstas en esta disposición, si en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, no hubiere manifestado por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad.

Sin embargo en el Cuerpo de la Guardia Civil nos encontramos con que:
LAS DISTINTAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Las distintas situaciones administrativas en la Guardia Civil son:
SERVICIO ACTIVO
SERVICIOS ESPECIALES
EXCEDENCIA
SUSPENSO DE EMPLEO
SUSPENSO DE FUNCIONES (en CNP se detalla diferenciando, entre suspensión FIRME y la suspensión PROVISIONAL)
RESERVA
La jubilación o retiro no es incluida como una situación administrativa porque con motivo de la misma se ha dejado de ser Guardia Civil y funcionario de carrera.

CAUSAS DEL PASE “OBLIGATORIO” A LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE “RESERVA”: Oficiales Generales…………. 

Escala Oficiales … en el año cumplen los 61 años

 Escala Suboficiales … en el año cumplan los 58 años 

Escala Cabos y Guardias … en el año cumplan los 58 años (se respeta lo de los 56 años de edad)

El Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, regula los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil, así como las situaciones administrativas, indica lo siguiente:

Artículo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.
1. El guardia civil que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 PODRÁ solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada.
2. La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, al Director General de la Guardia Civil, quien resolverá en el plazo de dos meses.
3. La continuación en servicio activo se concederá, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo.
b) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
c) No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.
4. La no concesión de la continuación en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior se acordará mediante resolución motivada, que será notificada al interesado.
5. Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c) del apartado 3, el interesado será sometido a reconocimiento médico y a pruebas psicológicas por los órganos dependientes de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología.
El reconocimiento médico incluirá la revisión de la capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición.

6. Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, éste habrá de cumplirse íntegramente, SALVO QUE, a solicitud del interesado, se acredite que concurren circunstancias extraordinarias, sobrevenidas y debidamente justificadas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva.
Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva, salvo que solicite la continuación por un periodo de igual duración, al que serán de aplicación las mismas condiciones previstas en este artículo.
Las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año, serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

Con lo cual tenemos que, por cada GC que se disponga su posible pase a la reserva con una edad de 56 años, si continuara hasta la edad de jubilación forzosa, tendría que realizar un total de 9 RECONOCIMIENTOS MÉDICOS y 9 PRUEBAS PSICOLÓGICAS. Este volumen de reconocimientos lo sería por cada uno de los GC que cada año esté previsto su edad de pase a la situación de reserva, y este volumen tiene un COSTE ECONÓMICO, tanto por el propio coste de los reconocimientos, pruebas médicas, análisis, maquinaría a emplear, especialistas, etc,…, sino también por las DIETAS y gastos de desplazamiento si hubiera lugar.

PROPUESTA

Por todo lo expuesto la Asociación profesional JUCIL solicita se incluya en el proyecto de PGE 2023 una disposición adicional donde se atienda este desasosiego originado en los Guardias Civiles, una vez llegados a la edad de 56 o de 58, donde se den las instrucciones oportunas para la modificación en la normativa a continuación expuesta y cuya redacción debería ser en los MISMOS TÉRMINOS que en la ley de régimen de personal del Cuerpo Nacional de Policía.


La normativa a tener en cuenta para esta pretendida modificación es la siguiente:


Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, regula los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil, así como las situaciones administrativas


Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

 Es de reseñar que por parte de esta Asociacion profesional se han observado diversos errores en cuanto a lo que algunas otras asociaciones e incluso sindicatos policiales estaban entendiendo sobre el contenido de la claúsula del Acuerdo de Equiparación, donde se establecian un total de 300 millones para la reserva.

  La citada claúsula no habla de dar dinero ninguno a los hombres que pasen a dicha situación administrativa de reserva, como algunos están diciendo y pidiendo, sino que habla de que esos 300 millones serán dedicados a la creación de destinos para el personal que pase a la situación de reserva, lo cual es muy diferente.

   Esta Asociación JUCIL, defiende que se cumpla dicha claúsula, pero no en una cantidad ni de 300 ni de 5000, sino que lo que deben existir es PUESTOS DE TRABAJO EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA TODOS LOS QUE PUEDAN PASAR A RESERVA CADA AÑO Y SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE TODOS LOS EMPLEOS, dado que es sumamente penoso la circunstancia no ya de los Guardias Civiles, sino del resto de empleos como los Suboficiales y sobre todo los Cabos. 

    La Guardia Civil debe incluir en su catálogo de puestos de trabajo, y en los convenios que firmara, un número tal de destinos para los que se encuentren en la situación de reserva y los futuros fueran a estar, que NI UNO SOLO DE ELLOS quede sin la posibilidad de poder ocupar destino, tenga el empleo que tenga.