DECLARACION de la RENTA

Breve exposición práctica de aquellos aspectos a tener en cuenta sobre la Declaración de la Renta, pero sólo en aquellos aspectos mas comunes nos afectan a nosotros, sin entrar en situaciones mas específicas. Sin entrar en tecnicismos ni en explicaciones excesivamente largas.
¿Tengo que realizar la declaración de la renta?
Todos los años se especifican los importes a partir de los cuales se tiene obligación de realizar la declaración de la renta. Estos importes son tanto por rebasar lo obtenido como sueldo (ejemplo 22.000 euros en 2020 por rendimientos del trabajo), como por importe rebasado cuando son varios pagadores, o cuando se percibe mas de cierto importe por rendimientos mobiliarios (intereses, etc), por ganancias patrimoniales e incluso por la obtención de pérdidas patrimoniales.
No obstante lo aconsejable es, primero realizar la declaración, sin presentarla. Si el resultado es «a devolver», presentarla. Si el resultado es «a pagar», entonces comprobar si se tiene obligación o no de presentarla (por los importes citados arriba), y si no se tiene obligación entonces NO PRESENTARLA.
Aquí hay que tener en cuenta si la declaración que realizamos es mas de una individual o solo una conjunta. Si es conjunta, la suma de todos los integrantes deben tenerse en cuenta para los importes citados. Si son individuales, los importes son los correspondientes a cada uno. Con lo cual puede que ninguno tenga obligación de presentarla, por tanto solo se presentarían aquellas dieran un resultado de «a devolver». Si las individuales da lugar a que alguno si tenga obligación de presentarla pero otros no, entonces, lo mejor es comparar los resultados de las individuales SI se tuviera obligación de presentar, con la conjunta de todos, y solo presentar la opción que mas rentable nos resultara.
¿Que modelo de declaración presento?
Lo normal y además habitual es que siempre los BORRADORES de la declaración de la renta vienen MAL, o carecen de datos que pueden dar lugar a una mayor devolución o a pagar menos. Por tanto de querer presentarla bajo este modelo, SIEMPRE revisar el borrador y hacer las modificaciones oportunas. Mi consejo es que NUNCA se presente el borrador, tal cual nos lo envían, porque estaremos perdiendo dinero.
¿Qué es el IRPF que me retienen en mi nómina?
El IRPF de las nóminas es un TRIBUTO o IMPUESTO. Que literalmente se describe así:
Es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Esto quiere decir, primero que se trata de un impuesto con el que se recauda para la obtención del dinero precisa el Estado para los diferentes PGE anuales. Existe un error muy común de confundir IRPF con lo que se cotiza a Clases Pasivas, y son dos cuestiones muy distintas que nada tienen que ver. La obtención de las pensiones es con lo que se paga en concepto «derechos pasivos» y nada tiene que ver con lo que son las retenciones por IRPF, que es para sufragar los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto no confundir retención por IRPF con «derechos pasivos».
Lo segundo que viene a decir, es que es un tributo bajo el principio de igualdad, en teoría debe afectar a todos los españoles por igual. Esta cuestión está clara que no se cumple.
Lo tercero, es que es un tributo que afecta a la generalidad de los españoles. También aquí está claro que no se cumple, y todo aquel tiene posibilidad evita la tributación por este impuesto.
Lo cuarto, es que se trata de un impuesto progresivo. Sobre esto también tengo claro que se incumple, pues aunque se pretende que las tablas correspondientes son por tramos progresivos, la cuestión es que ni las reducciones ni los mínimos deducibles, ni otras cuestiones lo son (no son progresivas), con lo cual se desvirtúa totalmente este principio.
Y por último, cita que es un impuesto que grava según las circunstancias personales y familiares de cada uno de nosotros. Bueno esto es totalmente ridículo, porque las circunstancias personales y familiares varian de un año para otro, lo cual no se tiene en cuenta puesto que los mínimos tanto personales como familiares aplica este impuesto lleva años sin variar, y creo que es fácilmente entendible que el mínimo personal o familiar precisamos cada uno de nosotros no es el mismo durante varios años. Estos importes incumplen la teoría de lo que debería ser este impuesto. Lo veremos mas adelante.
¿Qué se entiende por «renta» a efectos del IRPF?
La renta del contribuyente, que constituye el objeto del IRPF, se define legalmente como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Esto tampoco se cumple. Y la explicación mas reciente, ademas de otras y por no extender, es que, por ejemplo, ciertas «indemnizaciones» son consideradas como RENDIMIENTOS. Es decir, por ejemplo, actualmente se ha realizado una modificación normativa para que las indemnizaciones en accidentes de tráfico sean consideradas, a efectos de este impuesto, como un RENDIMIENTO (rendimientos del trabajo), cuando dicha indemnización no es el beneficio obtenido de ningún trabajo o negocio o venta. Es más, y pregunto yo, si resultara que la indemnización recibida es inferior al perjuicio ocasionado por dicho accidente de tráfico, ¿me permitiría Hacienda declarar ese importe no satisfecho con la indemnización, como UNA PERDIDA declarable? La respuesta creo que ya la sabeis. Esto es un ejemplo, aunque hay muchos más.
Sobre las imputaciones de renta lo veremos mas adelante en los inmuebles.
¿Qué son las circunstancias personales y familiares en el IRPF?
El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación.
Pues según Hacienda, esas necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, como pueden ser sus hijos o sus padres, NO SE SOMETEN A TRIBUTACIÓN. Esto es incierto, y principalmente porque el coste de la vida cada año varía. Los alimentos, colegios, ropa, luz, agua, calefacción, etc, NO cuestan lo mismo todos los años, van variando a razón y se cuantifican a razón de un índice que es el IPC. Pero sin embargo, si nos detenemos a ver el importe de esos mínimos a lo largo de los años veremos que Hacienda entiende que o bien el coste de tus necesidades vitales NO aumentan cada año o bien que tus necesidades vitales cada año son menores.
AÑO | MINIMO PERSONAL | MINIMO POR PRIMER HIJO |
2020 | 5.550 | 2.400 |
2019 | 5.550 | 2.400 |
2018 | 5.550 | 2.400 |
2017 | 5.550 | 2.400 |
2016 | 5.550 | 2.400 |
2015 | 5.550 | 2.400 |
2014 | 5.151 | 1.836 |
2013 | 5.151 | 1.836 |
2012 | 5.151 | 1.836 |
2011 | 5.151 | 1.836 |
2010 | 5.151 | 1.836 |
2009 | 5.151 | 1.836 |
Con esta tabla vemos claramente como para Hacienda los años pasan y no tienen actualización ninguna a razón del IPC, es decir, para Hacienda, el coste de tu primer hijo es el mismo en 2015 que en 2020 o en 2021 (con la brutal subida de IPC que hemos tenido en ese año en concreto). Por tanto, la pregunta a contestar es:
¿LAS NECESIDADES VITALES DEL CONTRIBUYENTE SE SOMETEN A TRIBUTACIÓN? o bien como dice Hacienda, carga todo el impuesto sobre todo aquello no se trate del mínimo personal y familiar para cubrir dichas necesidades. El minimo personal y familiar para Hacienda es cada año que pasa MAS MÍNIMO dado que el coste de la vida o IPC sube y sin embargo estos mínimos NO.
No mover las cuantías de estos mínimos, al igual que el de otros del impuesto, supone que CADA VEZ ESTAMOS SOMETIDOS A UNA MAYOR PRESIÓN FISCAL, es decir, cada vez estamos pagando mas impuestos dado que de un año para otro las declaraciones positivas salen con mayor importe a pagar y las negativas con menor importe a devolver.
¿PERO ESTO ES CULPA SOLO DEL GOBIERNO?
NO. Las Comunidades Autónomas tienen cesión parcial del IRPF. Desde el 1 de enero de 2009, las Comunidades Autónomas tienen cedido del IRPF el 50 por 100. Y además pueden realizar las siguientes modificaciones en el impuesto:
- Las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad
- Todas la Comunidades Autónomas tienen aprobadas en su normativa sus correspondientes escalas autonómicas aplicables a la base liquidable general. Es decir pueden modificar la tabla de % de IRPF aplicable.
- Las Comunidades Autónomas pueden deducir de su tramo autonómico circunstancias personales y familiares.
- Las Comunidades Autónomas pueden deducir subvenciones y ayudas.
Por tanto, tan responsable del robo a los bolsillos de los contribuyentes es el Gobierno, como las propias Comunidades Autónomas.
…………………….. SIN FINALIZAR, SE ACTUALIZARÁ………………