Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3641

Precepto que se añade:
Disposiciones finales nuevas
Texto que se propone
Disposición final [nueva]. Modificación de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que queda redactada como sigue:
«Disposición final cuarta. Mecanismo de equidad intergeneracional.
Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional cuyo funcionamiento será el siguiente:
1. Primer componente. LA revalorización prevista en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, no podrá ser superior al porcentaje equivalente a la tasa de variación interanual del salario medio de los trabajadores menores de 35 años en el periodo equivalente

2. Segundo componente. A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:

a) La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.
b) Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.
c) Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto a las que se hace referencia en el siguiente apartado.
3. Tercer componente. A partir de 2032, con una periodicidad trienal, se verificará si, de acuerdo con las últimas previsiones del Ageing Report de la Comisión Europea o documento análogo, el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del citado informe de 2024 una vez descontado el efecto que habría tenido el derogado factor de sostenibilidad. En función de esta valoración, en 2033:
a) Si el nivel de gasto previsto no supera este umbral, no se aplicará ninguna medida. En tal caso, podrá valorarse en el seno del diálogo social para su elevación como propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo la utilización de los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.
b) Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral, se aplicarán las siguientes medidas:

–Se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación del gasto en pensiones contributivas, con un límite de disposición anual del 0,2 por 100 del PIB.
–En el supuesto de que la citada desviación sea superior a ese 0,2 por 100, o que se hayan agotado los activos del Fondo de Reserva, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para elevar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a minorar el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB a través de medidas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas medidas, en los términos que se acuerden, teniendo especialmente en cuenta el principio de suficiencia.
Estas medidas deberán compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 que no esté cubierta por los activos del Fondo de Reserva con un límite del 0,8 por 100 del PIB, de acuerdo con una senda que refleje el impacto creciente que habría tenido la aplicación del derogado factor de sostenibilidad y con un efecto temporal que no podrá prolongarse más allá de 2060.»


Justificación

Según datos del INE, entre 2009 y 2019 el salario medio anual de los jóvenes de 25 a 29 años subió un 1,38% y el de aquellos entre 30 y 34 años solamente un 0,73%. En exactamente el mismo periodo de tiempo, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el importe medio de una pensión de jubilación se incrementó en un 33%. Dado que la financiación de las pensiones depende en fundamentalmente de las cotizaciones de los trabajadores en activo, el desequilibrio es evidente.
Desde sectores que hoy forman parte del Gobierno de la Nación, se ha venido afirmando de manera reiterada que es falso que el sistema de pensiones en su concepción actual no sea sostenible, sosteniendo que todo se reduce a un problema de salarios bajos, confundiendo la necesidad de financiación coyuntural y los problemas estructurales derivados de la evolución demográfica de la sociedad española. En consecuencia, si la solución del Gobierno pasa genuinamente por mejorar el mercado laboral y dar oportunidades a los jóvenes, ese compromiso con la juventud debería ser plasmado en la legislación.

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3642

Precepto que se añade:
Disposiciones adicionales nuevas
Texto que se propone
«Disposición adicional (nueva). Transición a un modelo de cuentas nocionales.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará una propuesta de transición del sistema público de pensiones a un modelo de cuentas nocionales.»
Justificación
Con el fin de enriquecer el debate público en torno a posibles modelos de sistemas públicos de pensiones alternativos que garanticen su sostenibilidad económica a largo plazo.

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3686

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3687

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3688

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3689

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3693

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3694

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3695

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3696

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3704

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3705