Como ya se reflejó en la parte primera, existen muchas mas enmiendas con designación presupuestaria propuesta para varias infraestructuras más del Cuerpo de la Guardia Civil, las cuales no se siguen detallando para no hacer largísimos las distintas partes y centrarnos en las enmiendas consideradas importantes con respecto a las mejoras en las condiciones sociolaborales y económicas de los Guardias Civiles.

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 1837

Capítulo 1:            GASTOS DE PERSONAL
Observ.:      21 Retribuciones complementarias
Cantidad:      62000 miles de euros

Justificación:       Incremento de las retribuciones de los funcionarios de prisiones

  Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 1841

Capítulo 1:     GASTOS DE PERSONAL
Observ.:      131 Retribuciones complementarias
Cantidad:       5446 miles de euros

Justificación
Incremento de las retribuciones del personal laboral de instituciones penitenciarias

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 1868

Observ.:      Material equipamiento específico de protección 2004 16 04 3075
Cantidad:      500 miles de euros

Justificación:     Aumentar la dotación de chalecos antibalas

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 1883

Observ.:       23X Actualización de dietas
Cantidad:      250 miles de euros

Justificación:      Incrementar el importe de las dietas que actualmente no cubre el gasto real efectuado por los agentes

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 2282

Precepto que se añade:
Disposiciones adicionales nuevas
Texto que se propone:
“Disposición adicional XXXX . Creación de un complemento de destino para las plazas de función pública, localizadas en las zonas despobladas.
Uno. Complemento de destino de los funcionarios y personal de las administraciones públicas en las zonas despobladas.
Las cuantías económicas de los complementos de destino de las nóminas, correspondientes a los empleados públicos destinados de manera efectiva, por razones de su puesto de trabajo, en localidades de zonas despobladas, tendrán un incremento de acuerdo a los puntos siguientes:


1.-Incremento de 30% en la cuantía del complemento de destino, para empleos públicos correspondientes a capitales de provincia inferiores a 60.000 habitantes y a ciudades y municipios inferiores a 60.000 habitantes, localizadas en provincias con una densidad inferior a 25 habitantes por kilómetro cuadrado.

2.-Incremento de 40% en la cuantía del complemento de destino, para empleos públicos correspondientes a localidades inferiores a 5.000 habitantes, localizadas en comarcas o partidos judiciales con una densidad inferior a 15 habitantes por kilómetro cuadrado.

Para garantizar la presencia de empleados públicos en municipios de zonas despobladas, las comunidades autónomas podrán incrementar estos complementos, ajustados a las condiciones de distribución de la población y a la corrección de los problemas de despoblación en su ámbito territorial.


Justificación
Se trata de garantizar la estabilidad de los funcionarios y empleados públicos en los destinos correspondientes a pequeñas ciudades de provincias con riesgo de despoblación, así como al medio rural de las mismas provincias. 

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 2581

De modificación
Precepto que se modifica:
TÍTULO VIII. ARTÍCULO 122
Texto que se propone
“Artículo 122. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023.

«Trece bis. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo d’Agents Rurals.
En relación con los miembros del Cuerpo d’Agents Rurals a que se refiere la disposición adicional vigésima quater del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador. A partir del 1 de enero de 2023, el tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador.»”

Justificación
El Cuerpo de Agents Rurals, junto con el Cuerpo de Mossos d’Esquadra y el Cuerpo de Bomberos, es uno de los tres cuerpos operativos de seguridad y emergencias del sistema de seguridad pública de la Generalitat de Catalunya. Como consecuencia de pertenecer a un cuerpo operativo del sistema de seuguridad pública, un agente rural, al igual que los miembros de los otros dos cuerpos operativos, tiene que realizar unas funciones y tareas que provocan que su puesto de trabajo lleve asociado unas exigencias psicofísicas que podemos considerar excepcionales, en cuanto a los índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. No obstante, los agentes rurales, en comparación con los miembros de los otros dos cuerpos operativos, no tienen reconocido un coeficiente reductor a su edad ordinaria de jubilación y esto supone un agravio comparativo laboral que se tiene que correguir.
Los agentes rurales, por razón de las funciones y tareas que tienen que llevar a cabo, en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Agentes Rurales, al igual que los miembros del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, deben superar una prueba de aptitud física, de adequación psicoprofesional, aptitudinal, médica y de personalidad, y deben mantener estas condiciones psicofísicas exigidas de acceso a lo largo de su vida profesional. 

Estos requerimientos psicofísicos que se exigen a un agente rural, para que cumpla con eficacia y eficiencia las tareas que tiene encomendadas, pueden ser incompatibles con las aptitudes reales que tienen los agentes a partir de una determinada edad, a causa de las alteraciones propias del envejecimiento, las cuales se ven agravadas o aumentadas por estas exigencias. Así pues, estas tareas no pueden ser realizadas con plenas garantías para la seguridad y la salud de los trabajadores a partir de una determinada edad, incluso en el supuesto en que el desarrollo de la tarea no conlleve un incremento directo del índice de siniestralidad.
Esta situación ocasiona un desajuste entre las demandas del puesto de trabajo de agente rural y las capacidades de los trabajadores de mayor edad, por lo cual, a fin de que los agentes rurales puedan ofrecer un servicio público óptimo con eficiencia y eficacia sin poner en riesgo su seguridad y salud ni la seguridad de los ciudadanos, a los que deben de ofrecer el mejor servicio y atención, se tiene que establecer un coeficiente reductor en su edad ordinaria de jubilación, asimilando estos puestos a los riesgos del colectivo de bomberos y mossos d’esquadra, que sí que tienen reconocidos estos coeficientes.
Actualmente, la modificación de las condiciones de trabajo mediante la adaptación del puesto de trabajo a los agentes rurales que tienen menguadas sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales es la única herramienta de la que dispone el Cuerpo de Agents Rurals para preservar la seguridad y salud del trabajador. No obstante, eso va en detrimento del normal funcionamiento del servicio y socava la calidad del servicio público que tiene que ofrecer el Cuerpo de Agents Rurals. Esto se debe a que la adaptación del puesto de trabajo, en la práctica, impide que un agente rural desarrolle con normalidad las tareas operativas que tiene encomendadas y este hecho supone que el agente no sea operativo o lo sea con unas limitaciones que generan inseguridad y ponen en riesgo la seguridad de los compañeros, ya que el Cuerpo de Agentes Rurales, como los cuerpos policiales, trabaja siempre en binomios.
En este sentido, la opción de la regulación de acceso a la situación de segunda actividad tampoco es viable con la actual estructura del cuerpo, al no disponer de puestos de trabajo de índole no operativa, para cubrir jornadas enteras de servicio. Esto se debe a que el Cuerpo de Agents Rurals es un cuerpo eminentemente proactivo y no reactivo.

Por los motivos expuestos anteriormente, los quales estan exhaustivamente explicados en el “Informe del Grupo de trabajo para el estudio de la jubilación anticipada del Cuerpo de Agentes Rurales”, es necesario establecer coeficientes reductores en la edad ordinaria de jubilación de los agentes rurales, ya que, como consecuencia de ser miembros de un cuerpo operativo, estos realizan unas tareas y funciones consideradas de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. Asimismo, debido a estas tareas y funciones que tienen asignadas como cuerpo operativo, en el Cuerpo de Agents Rurals la modificación de las condiciones de trabajo de un agente mediante la adaptación de su puesto de trabajo o la asignación de una segunda ocupación es incompatible con el servicio público de calidad que tiene la obligación de prestar a los ciudadanos y pone en riesgo la sostenibilidad organizativa y financiera del cuerpo.

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 2587

Precepto que se suprime:
III. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA
Justificación
Evitar el aplazamiento de la Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social relativa al cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. La citada disposición mandata al Gobierno a presentar un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 2647

Precepto que se modifica:
DISPOSICIONES FINALES. DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA PRIMERA
Texto que se propone
“Disposición final vigésima primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

Seis. Se añade una nueva disposición adicional vigésima quater, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima quater. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo d’Agents Rurals.

1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a), se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo d’Agents Rurals.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo d’Agents Rurals sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.
2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los miembros del Cuerpo d’Agents Rurals que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional cesen en su actividad como miembro de dicho cuerpo, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.
3. En relación con el colectivo al que se refiere esta disposición, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

4. El sistema establecido en la presente Disposición adicional será de aplicación a partir de la aprobación de la presente ley y, en ejercicios posteriores, en el marco de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado se ajustarán los tipos de cotización y se actualizará el cálculo de la transferencia nominativa con la que la Administración General del Estado financiará a la Generalitat de Catalunya el coste de la jubilación anticipada de los miembros del Cuerpo d’Agents Rurals.»”
Justificación
El Cuerpo de Agents Rurals, junto con el Cuerpo de Mossos d’Esquadra y el Cuerpo de Bomberos, es uno de los tres cuerpos operativos de seguridad y emergencias del sistema de seguridad pública de la Generalitat de Catalunya. Como consecuencia de pertenecer a un cuerpo operativo del sistema de seuguridad pública, un agente rural, al igual que los miembros de los otros dos cuerpos operativos, tiene que realizar unas funciones y tareas que provocan que su puesto de trabajo lleve asociado unas exigencias psicofísicas que podemos considerar excepcionales, en cuanto a los índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. No obstante, los agentes rurales, en comparación con los miembros de los otros dos cuerpos operativos, no tienen reconocido un coeficiente reductor a su edad ordinaria de jubilación y esto supone un agravio comparativo laboral que se tiene que correguir.

Los agentes rurales, por razón de las funciones y tareas que tienen que llevar a cabo, en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Agentes Rurales, al igual que los miembros del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, deben superar una prueba de aptitud física, de adequación psicoprofesional, aptitudinal, médica y de personalidad, y deben mantener estas condiciones psicofísicas exigidas de acceso a lo largo de su vida profesional.
Estos requerimientos psicofísicos que se exigen a un agente rural, para que cumpla con eficacia y eficiencia las tareas que tiene encomendadas, pueden ser incompatibles con las aptitudes reales que tienen los agentes a partir de una determinada edad, a causa de las alteraciones propias del envejecimiento, las cuales se ven agravadas o aumentadas por estas exigencias. Así pues, estas tareas no pueden ser realizadas con plenas garantías para la seguridad y la salud de los trabajadores a partir de una determinada edad, incluso en el supuesto en que el desarrollo de la tarea no conlleve un incremento directo del índice de siniestralidad.
Esta situación ocasiona un desajuste entre las demandas del puesto de trabajo de agente rural y las capacidades de los trabajadores de mayor edad, por lo cual, a fin de que los agentes rurales puedan ofrecer un servicio público óptimo con eficiencia y eficacia sin poner en riesgo su seguridad y salud ni la seguridad de los ciudadanos, a los que deben de ofrecer el mejor servicio y atención, se tiene que establecer un coeficiente reductor en su edad ordinaria de jubilación, asimilando estos puestos a los riesgos del colectivo de bomberos y mossos d’esquadra, que sí que tienen reconocidos estos coeficientes.
Actualmente, la modificación de las condiciones de trabajo mediante la adaptación del puesto de trabajo a los agentes rurales que tienen menguadas sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales es la única herramienta de la que dispone el Cuerpo de Agents Rurals para preservar la seguridad y salud del trabajador. No obstante, eso va en detrimento del normal funcionamiento del servicio y socava la calidad del servicio público que tiene que ofrecer el Cuerpo de Agents Rurals. Esto se debe a que la adaptación del puesto de trabajo, en la práctica, impide que un agente rural desarrolle con normalidad las tareas operativas que tiene encomendadas y este hecho supone que el agente no sea operativo o lo sea con unas limitaciones que generan inseguridad y ponen en riesgo la seguridad de los compañeros, ya que el Cuerpo de Agentes Rurales, como los cuerpos policiales, trabaja siempre en binomios.

En este sentido, la opción de la regulación de acceso a la situación de segunda actividad tampoco es viable con la actual estructura del cuerpo, al no disponer de puestos de trabajo de índole no operativa, para cubrir jornadas enteras de servicio. Esto se debe a que el Cuerpo de Agents Rurals es un cuerpo eminentemente proactivo y no reactivo.
Por los motivos expuestos anteriormente, los quales estan exhaustivamente explicados en el “Informe del Grupo de trabajo para el estudio de la jubilación anticipada del Cuerpo de Agentes Rurales”, es necesario establecer coeficientes reductores en la edad ordinaria de jubilación de los agentes rurales, ya que, como consecuencia de ser miembros de un cuerpo operativo, estos realizan unas tareas y funciones consideradas de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. Asimismo, debido a estas tareas y funciones que tienen asignadas como cuerpo operativo, en el Cuerpo de Agents Rurals la modificación de las condiciones de trabajo de un agente mediante la adaptación de su puesto de trabajo o la asignación de una segunda ocupación es incompatible con el servicio público de calidad que tiene la obligación de prestar a los ciudadanos y pone en riesgo la sostenibilidad organizativa y financiera del cuerpo.

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 2721

De modificación de partidas
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 2. Secretaría de Estado de Seguridad Ciudadana.
Programa: 132A. Seguridad ciudadana.
Artículo: 76. Ajuntament de Mataró. Adquisición de nuevos vehículos policiales.
Importe: 250 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN
La necesidad de dotar a la plantilla de la policía local de un recurso material preciso que solvente en alguna medida la carestía de medios suficientes, para garantizar la adecuada prestación de un servicio esencial, como es la policía local, a través de la paulatina renovación de su flota de vehículos, que no puede llevarse a cabo con vehículos actualmente disponibles.

 Esta enmienda de este grupo político os lo he remarcado en este color porque me ha llamado mucho la atención que solicite que el Ministerio de Interior le compre, por un importe de 250.000 euros los vehículos policiales a un Ayuntamiento. Y como ya dijimos no puede suponer aumento presupuestario, por lo que para dotar de ese dinero para vehículos a esa Policía Local propone que el dinero se saque del presupuesto destinado por el Ministerio de Interior a obras y reparaciones en infraestructuras. Continuamos…

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 2722

Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 2. Secretaría de Estado de Seguridad Ciudadana.
Programa: 132A. Seguridad ciudadana.
Artículo: 76. Ajuntament de Mataró. Adquisición de 15 pistolas eléctricas tipo táser como medida de protección.
Importe: 45 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN
Para garantizar la seguridad de los agentes de Policia Local de Mataró, de la mejor manera posible, se propone efectuar la compra de 15 pistolas tipo TASER, arma no letal, para evitar que aquellas personas que desoyendo las indicaciones de los agentes y vulnerando la distancia social con la intención de agredirlos, puedan ser reducidos causándoles el menor perjuicio posible.

Igualmente propone desviar ese dinero desde obras e infraestructuras estaba destinado a este otro destino

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 2723

De modificación de partidas
Sección: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
ALTA
Sección: 16. Ministerio del Interior.
Servicio: 2. Secretaría de Estado de Seguridad Ciudadana.
Programa: 132A. Seguridad ciudadana.
Artículo: 48. Fundació Mossos d’Esquadra. Plan de Apoyo a los huérfanos y huérfanas de Mossos d’Esquadra.
Importe: 60 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN
La Fundació Mossos d’Esquadra es una entidad solidaria, asistencial y de asesoramiento que quiere trabajar por una sociedad mejor y ser una referencia en la construcción de un futuro más seguro para las personas.
Los principales objetivos de la Fundación son fomentar y difundir la cultura de la prevención y seguridad en la ciudadanía, la protección social de los miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra y sus familiares, el mantenimiento y difusión de la memoria histórica del cuerpo, y promover y fomentar la acción social del cuerpo de Mossos d’Esquadra, y así fomentar el sentimiento de pertenencia y prestigio social del cuerpo.
En este sentido, el Plan de Apoyo a los huérfanos y huérfanas se integra en el objetivo de protección social de los miembros de Mossos y permitirá impulsar una campaña para su convocatoria y la financiación de una ayuda anual por huérfano y huérfana de los miembros de la Policia de la Generalitat – Mossos d’Esquadra.

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3266

De modificación
Precepto que se modifica:
CAPÍTULO I. ARTÍCULO 19
Texto que se propone
Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento global del 5% por ciento, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Se fija una cláusula de garantía salarial por desviación del IPC para dicho período 2022-2024

Se establece así mismo la recuperación de las retribuciones básicas íntegras en la cuantía de las pagas extraordinarias de todos los grupos, que fueron rebajadas por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Justificación
La ley de PGE debe establecer como mínimo:

* Una subida salarial del 5% en cada una de las tres anualidades (2022-2024) con efectos retroactivos para el presente ejercicio, para recuperar el 17% de poder adquisitivo perdido en el período 2010-2022.
* La incorporación de una cláusula de garantía salarial por desviación del IPC efectiva al final de cada anualidad.
* Recuperación de las retribuciones básicas íntegras en la cuantía de las pagas extraordinarias de todos los grupos, que fueron rebajadas por el RDL 8/2010.

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3267

De modificación
Precepto que se modifica:
CAPÍTULO I. ARTÍCULO 19
Texto que se propone
Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, así como de las necesarias para implantar las distintas modalidades de carrera profesional o sistema retributivo diseñado por el Título III, capítulos II y III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Así mismo, se procederá a la actualización del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en concreto los importes referidos a la compensación de los gastos previstos en el mismo y la unificación de los grupos existentes.

Justificación
Para hacer posible el desarrollo de la carrera profesional y la implantación del nuevo sistema retributivo diseñado por el Estatuto Básico del Empleado Público

Precepto que se añade:
Disposiciones adicionales nuevas
Texto que se propone
Disposición Adicional X. Jubilación anticipada
El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que en 2023 se desarrolle la normativa sobre la jubilación parcial de las personas funcionarias y de la jubilación anticipada de determinados colectivos que desempeñan funciones en condiciones de penosidad, peligrosidad, toxicidad, turnos, presión psicológica tal, etc, según las previsiones del EBEP, y sin penalización.
Justificación
El personal público afiliado al Régimen General de la Seguridad SOcial debe tener las mismas prestaciones que los laborales, por eso exigimos la equiparación de las condiciones y que se apliquen en los términos que marca el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social a efectos de jubilación parcial y también el artículo 206 que regula la jubilación anticipada. Para este caso deben establecerse los coeficientes reductores para grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad para que puedan acceder a la jubilación anticipada a partir de los 52 anos.

 

GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO

Expediente: 121/000125
Nº Enmienda: 3301

Precepto que se añade:
Disposiciones adicionales nuevas
Texto que se propone
Disposición adicional nueva. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra
Lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley se entenderá sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la vigente Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra que en materia de retribuciones del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 65 de la referida Ley foral, corresponde al Gobierno de Navarra.
Justificación
Para poder llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley foral 23/2018 en materia de retribuciones de la Policía Foral de Navarra.