LA JUBILACION ANTICIPADA EN OTRAS POLICIAS

En este artículo quiero procurar entrar lo mínimo en lo que es la normativa legal afectada y mucho más en los detalles que a todos nosotros nos interesan.
Como ya sabréis actualmente todas las policías, excepto los Guardias Civiles y Policías Nacionales de ingreso anterior al año 2011, se rigen en su jubilación por el Régimen de la Seguridad Social. Los Guardias Civiles de ingreso anterior al año 2011 están sujetos para su jubilación, al Régimen de Clases Pasivas. Lo que quiere decir que los primeros Guardias Civiles que sean jubilados en base al Régimen de la Seguridad Social, será dentro de unos 25 años para los que entraron con la edad máxima permitida, muchos más para el resto.
LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA LOS CUERPOS DE POLICIA BAJO EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre es el que trata la JUBILACION ANTICIPADA POR RAZÓN DE LA ACTIVIDAD y en base a este artículo, y al Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, es como se determina:
- El procedimiento para determinar la edad mínima de acceso a la jubilación para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y tengan elevados índices de morbilidad o mortalidad
- Tiempo mínimo trabajado en dicha profesión o actividad
- Los coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación
Y ya entrando en los puntos que nos interesan, estás jubilaciones anticipadas están siendo aprobadas con los siguientes detalles:
¿ Cuál es la edad para poder jubilarse anticipadamente?
La edad de jubilación vendrá determinada por el coeficiente reductor OBTENIDO. En el caso de las policías es de un 0,20 pero pueden ser otros y de hecho los hay de otro valor. Este coeficiente se multiplica por el número de años prestados y cotizados, para así obtener la posible edad a la que se podría jubilar. Lo que también hay que tener en cuenta es que existe una exigencia mínima, que son los 15 años prestados y cotizados, y un máximo de años a poder descontar a la edad legal en dicho momento para la jubilación ordinaria (el máximo es de 5 años a descontar y con una única excepción de 6 años a descontar pero solo en el caso de que en dicha edad tuviéramos 37 años cotizados). Por tanto la edad una vez descontado el coeficiente reductor es de 60 años, y sólo excepcionalmente se permite el caso de los 59 años a solo quienes en dicha edad tuvieran los 37 años prestados y cotizados.
Pero debido a la progresividad exigida en los años cotizados, es por lo que aquellos puedan jubilarse a los 59 años (6 puntos tras coeficiente reductor) serán, de forma excepcional y por los años cito, los que tengan cotizados:
- AÑO 2022: Deben tener 36 años cotizados
- AÑO 2023, 2024, 2025 y 2026: Deben tener 36 años y 6 meses cotizados
- AÑO 2027: Deben tener 37 años cotizados
A partir del año 2027 la jubilación anticipada solo será para quienes cumplan 60 años de edad, y siempre y cuando la edad de su jubilación ordinaria permaneciera en los 65. Y la edad de 59 únicamente para los que llegados a dicha edad tuvieran esos 37 años prestados y cotizados.
La exigencia de un mínimo de 15 años cotizados es además de que esos 15 años se hayan prestado dentro de la actividad como policía.
VEAMOS UNOS EJEMPLOS:
Policía con 15 años cotizados y 60 de edad: 0,20 x 15= Solo podría reducir 3 años, con lo cual su jubilación anticipada sería a los 62 de edad y obtendría un 56,84% del 100% que podría ser su pensión.
Policía con 20 años cotizados y 60 de edad: 0,20 x 20= Solo podría reducir 4 años, con lo cual su jubilación anticipada sería a los 61 de edad y obtendría un 70,52% del 100% que podría ser su pensión.
Policía con 25 años cotizados y 60 de edad: 0,20 x 25= Solo podría reducir 5 años, con lo cual su jubilación anticipada SI PODRÍA ser a los 60 de edad y obtendría un 84,20% del 100% que podría ser su pensión.
Policía con 30 años cotizados y 60 de edad: 0,20 x 30=6, pero SOLO podría reducir 5 años, con lo cual su jubilación anticipada SI PODRÍA ser a los 60 de edad y obtendría un 95,60% del 100% que podría ser su pensión.
Policía con 32 años cotizados y 60 de edad: 0,20 x 32= 6,4 pero SOLO podría reducir 5 años, con lo cual su jubilación anticipada SI PODRÍA ser a los 60 de edad y obtendría el 100% de lo que podría ser su pensión.
Policía con 35 años cotizados y 60 de edad: 0,20 x 35= 7, pero SOLO podría reducir 5 años, con lo cual su jubilación anticipada SI PODRÍA ser a los 60 de edad y obtendría el 100% de lo que podría ser su pensión.
Policía con 36 años y 6 meses cotizados y 59 de edad: 0,20 x 36= 7,20 SI PODRÍA REDUCIR 6 años mientras sea en los años 2023 a 2026, con lo cual su jubilación anticipada SI PODRÍA ser a los 59 de edad y obtendría el 100% de lo que podría ser su pensión.
Policía con 37 años cotizados y 59 de edad: 0,20 x 37= 7,4 SI PODRÍA REDUCIR 6 años , con lo cual su jubilación anticipada SI PODRÍA ser a los 59 de edad y obtendría el 100% de lo que podría ser su pensión.
¿ Cuál es el importe de la jubilación que perciben?

El importe de cada cual dependerá del porcentaje le corresponda por el número de años cotizados a las bases de cotización que les pueda corresponder por su categoría profesional:
- 25 años: 72,80%
- 26 años; 75,08%
- 27 años: 77,36%
- 28 años: 79,64%
- 29 años: 81,92%
- 30 años: 84,20%
- 31 años: 86,48%
- 32 años: 88,76%
- 33 años: 91,04%
- 34 años: 93,32%
- 35 años: 95,6%
- 36 años: 97,84%
- 37 años: 100%
¿Y CUANTO DINERO SERÍA?
El cuanto dinero sería, NADA tiene que ver con la jubilación anticipada, puesto que perciben el tanto por ciento de lo que sería el importe a percibir en su jubilación ordinaria. No les supone cobrar mas el que la jubilación sea anticipada.
Pero… si que existe una ventaja económica, y es que ADELANTAN 5 años a su cotización. Son 5 años que suman a sus años cotizados y se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Espero os haya servido para clarificar esta cuestión que estaba muy en actualidad porque tratándose de una posibilidad parar únicamente aquellos estén bajo el régimen de la Seguridad Social, si que supone un agravio comparativo con respecto a quienes se encuentren en el régimen de Clases Pasivas.
Pero que la obtención de esta jubilación anticipada no supone aumento ninguno en el importe de la pensión y sólo resultaría ventajoso para quienes con 60 años de edad no tuvieran los años suficientes para el 100% del importe de la pensión.