La Instrucción publicada en el BOGC núm.8 del martes 21 de febrero de 2023 establece una nueva forma para acreditar la condición psicofísica para los Guardias Civiles que soliciten a la edad de 56 o 58 años que quieren seguir en activo (trabajando). Y de ahí hasta los 65 años, todos los años.

   Como ya sabeis, la Dirección General de la Guardia Civil, a partir de los 56 o de los 58 años, considera que ya no le eres útil y simplemente por el hecho de cumplir la edad indicada, te envía a casa con la situación administrativa de RESERVA.

   Para evitar que esto ocurra eres tú quien tienes que solicitar que quieres seguir trabajando (activo), y para ello todos los años a partir de los 56 o de los 58 años de edad y hasta la de 65, tienes que remitirles un escrito por cada año SOLICITANDO poder seguir trabajando. Esto no deja de ser una solicitud que a la decisión de la DGGC puede ser concedida (y podrás seguir trabajando) o puede ser denegada (y te mandan a casa).

  Esta forma de gestionar el componente humano en esta Administración nos es sorprendente dado que la situación actual de falta de personal, de imposibilidad de poder dar el servicio público de seguridad a la ciudadanía, y de desperdiciar la formación, experiencia y preparación de estos agentes por el simple hecho de la edad, resulta discriminatorio.

   Con esta nueva Instrucción, a partir del día 01 de marzo de 2023, la acreditación de la aptitud psicofísica que se te exige todos los años a partir de los 56-58 para poder continuar trabajando, se establece que son VÁLIDOS la calificación de apto en los reconocimientos médicos anuales que se realizan a todos los agentes dentro de la vigilancia de la salud.

   En la cuestión de plazos, se fijan los 15 meses, para su utilidad a la hora de acreditar la aptitud psicofísica en la renovación de cada año.  Es decir, que si por ejemplo cumples los 56 años de edad en Enero de 2024, te valdría el reconocimiento médico con calificación de APTO realizado entre octubre de 2022 y diciembre de 2023

  Cuidado porque el hecho de que hayas resultado APTO en el reconocimiento médico de la vigilancia de la salud, no te exime de tener que seguir SOLICITANDO cada año que quieres seguir trabajando, ni tampoco exime de que sigue siendo una solicitud que precisa de aprobación.

   El punto 6 de esta Instrucción nos dice los efectos de los certificados de aptitud y son:

  1. Las que tengan la calificación de APTO en el último reconocimiento médico dentro del plazo de los 15 meses previos, validarán la acreditación de tener la condición psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.
  2. Las que tengan una calificación distinta a la plena aptitud en el último reconocimiento médico NO VALIDARÁ la acreditación de tener la condición psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil y REQUERIRÁN RECONOCIMIENTO MÉDICO Y PSICOLÓGICO por el escalón médico y gabinete de psicología correspondientes, previstos en el artículo 47.5 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio. 
  En cualquier caso, los resultados de los RECONOCIMIENTOS que se efectúen con arreglo y para los fines que prevé el artículo 47 del citado Real Decreto PREVALECERÁN FRENTE A LOS DERIVADOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.
 
  

   Pero la pregunta siguiente sería:  ¿Que diferencias en las consecuencias de una NO APTITUD del certificado médico de aptitud en la vigilancia de la salud, tendría para los agentes en activo con menos de 56-58 años de edad con respecto a aquellos tengan los 56-58 o más?

¿Sería el único hecho de la edad el mótivo de esas diferencias?

  Para finalizar, JUCIL SIGUE RECLAMANDO QUE NO SE DISCRIMINE POR EL ÚNICO HECHO DE LA EDAD DEL GUARDIA CIVIL, y que la situación administrativa de RESERVA, sea una situación a la que pasaría el Guardia Civil por decisión personal, voluntaria y por escrito.

 Y que el único pase a una situación administrativa distinta de la de activo, por el hecho de la edad, sea el de la jubilación forzosa.

MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACION PARA JUCIL