SENTENCIAS

Se exponen aquellas sentencias son de interés para nuestra labor diaria e interés personal.
NUMERO 1º: SENTENCIA DEL TRIBUNAL JUSTICIA UE SOBRE COMPETENCIA PARA LA PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR EL PERJUICIO RESULTANTE DE LA PUBLICACIÓN DE CONTENIDO LESIVO EN INTERNET.
NUMERO 2º: SENTENCIA 248/2021 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº1 DE LOGROÑO. ESTIMACIÓN DEL DERECHO A DISFRUTAR DEL PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE EN EL CASO DE TENER UN HIJO MENOR DE 14 AÑOS CONFINADO POR RAZÓN DEL PROTOCOLO COVID-19
Es la primera sentencia en España que se gana reconociendo el derecho a los padres de disfrutar de este permiso, denominado «PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE», cuando se tengan hijos confinados por motivo del protocolo COVID-19
La situación que se protege, en este caso, es el cuidado domiciliario de un hijo menor de 14 años que se encuentra confinado por protocolo COVID-19. Según sentencia esta situación no puede ampararse en otros permisos recogidos en la legislación de la función pública y mucho menos por vacaciones. Se trataría por el tiempo indispensable, normalmente cinco dias. Otros permisos se otorgan por un plazo previamente determinado en la propia normativa correspondiente. Con lo cual se concede por el tiempo mínimo pero necesario para atender la OBLIGACIÓN o el DEBER que lo motiva.
No pueden imputarse este tipo de permisos a los días de vacaciones u otros tipos de permisos.
Dicho deber está justificado desde el momento que el ARTÍCULO 110 del Código Civil, se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores, siendo este deber insoslayable y con un matiz público evidente.
¿QUE DICE LA GUARDIA CIVIL SOBRE ESTE ASUNTO?
Según Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Interior, y la de fecha 23 de marzo, determinando el alcance del permiso de DEBER INEXCUSABLE y los elementos deben valorarse para su aplicación práctica.
Su duración será temporal, por el tiempo imprescindible de conformidad con los criterios adoptados por las autoridades sanitarias.
La Orden General nº1 de 22 de enero de 2016 por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, consigna en su artículo 27 que:
Se concederá permiso por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. A estos efectos se entenderá por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
Advertir, que la Resolución nombrada en su apartado 2.2 dice literalmente:
Así mismo, sólo en caso de que sea imprescindible, por razones debidamente justificadas, podrá permitirse la permanencia en su domicilio del empleado público que tenga a su cargo menores o mayores dependientes, se trate de la única persona a cargo de ellos, y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, teniendo, en este caso, la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley EBEP.
En esta Resolución se consigna que el procedimiento a seguir para la aplicación estará sujeto a » LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y A LA DISPOSICIÓN DEL PERSONAL CUANDO SEA REQUERIDO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE TIENE ENCOMENDADOS».
No lo considera un derecho absoluto, por lo que entran los intereses citados. Y se habrá de analizar los siguientes extremos:
- Debe de justificarse y concretarse debidamente
- Se ha de analizar caso por caso, sopesando las circunstancias en cada caso concreto.
- Su concesión es potestativo, «podrá permitirse».