14-01-2025 INFORME GRUPO DE TRABAJO FUNCIONES SUBOFICIAL MAYOR Y CABO MAYOR
A las 10 horas del día 14 de enero de 2025, se da comienzo el Grupo de Trabajo “FUNCIONES SUBOFICIAL MAYOR Y CABO MAYOR”.
A fecha actual y tras varios grupos de trabajo se aprecia un estancamiento
y escaso avance en relación con anteriores observaciones planteadas.
Se da comienzo por parte de la Administración, con la exposición de las aportaciones realizadas por las distintas asociaciones y el nuevo borrador aportado por la Administración que teniendo en cuenta la actual Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, desde esta asociación se aprecian escasos avances, en consecuencia Jucil plantea a la Administración las siguientes observaciones:
- POSIBLES DESTINOS Y DESPLIEGE “EFECTIVO”.
Planteamos observaciones al despliegue actualmente propuesto por la Administración de puestos de trabajo tanto del empleo de Cabo Mayor y Suboficial Mayor, perseverando en nuestra anterior propuesta de la necesidad de desplegar los mismos con total transparencia, no como en la actualidad que los mismos están supeditados a que los quieran crear los Jefes de Servicios, Zonas, Comandancias o similares, normalmente a la espera de disponer de un elegido, ya que en la actualidad se asciende al empleo sin saber las vacantes que se van a anunciar y en el caso de ser anunciadas tener posibilidad de ocuparla, ya que al ser todas de libre designación, en ocasiones quedan parte de las producidas sin ocupar y Cabos y Suboficiales Mayores sin poder optar a las mismas y los afectados en estos casos quedan disponibles sin destino (con la pérdida retributiva que les supone esta situación).
Se explica a la Administración que el nuevo proyecto normativo no soluciona el alto índice de renuncia a ambos empleos, las comisiones de servicio y la situación de activo sin destino, ya que tal y como lo plantean el ascenso se produce sin saber los interesados las vacantes que para cada empleo se van a producir, ya que el despliegue de los puestos de trabajo en la actualidad se produce con una transparencia nula, ya que la gran mayoría de unidades susceptibles de tener desarrolladas las vacantes, las mismas se desarrollan a criterio y en el momento que decide el jefe de unidad o servicio y el ascenso se produce sin saber dónde van a estar ubicados los puestos de trabajo, por lo que los Cabos 1º y Subtenientes renuncian al ascenso tratando de hacerlo coincidir con su último año en situación de actividad, problemática que se solucionaría publicando las vacantes con transparencia y no a la carta.
Nunca una mejora en el empleo como es el ascenso a Suboficial mayor o a Cabo mayor puede suponer a ese Guardia Civil encontrarse en peor situación que de mantener su empleo anterior como Subteniente o como Cabo 1º, este punto hay que tenerlo claro porque sino no tendría sentido ninguno y acaba ocurriendo como en la actualidad con los índices tan altos de “renuncias” a estos empleos.
Por tanto desde JUCIL no cabe otra solución que facilitar la situación de “comisionado”, pero en el ejercicio de las funciones propias de estos nuevos empleos (no para, una vez ascendido, continuar con las funciones del puesto y del empleo que ocupaba). Situación de comisionado que acabaría con la pérdida económica supondría encontrarse con este nuevo empleo pero sin destino, mientras se encuentra a la espera de la segunda propuesta en este asunto de JUCIL, “que el DESPLIEGUE DE ESTOS EMPLEOS SEA EFECTIVO”, no pueden existir Suboficiales mayores o Cabos mayores “sin posibilidad de destino”.
Está muy bien que se aumenten las plantillas de estos empleos, pero deben ser EFECTIVOS, y que estos destinos sean de “libre designación” no puede ser la excusa para que no se consoliden estas plantillas y no haya una REAL EFECTIVIDAD en los destinos.
- EL RESPETO A LA ANTIGÜEDAD.
Se aborda también desde esta asociación la necesidad de definir en la nueva norma de manera clara y taxativa las funciones de ambos empleos y en el caso de coincidir DOS o más CON EL MISMO EMPLEO, en la misma unidad o servicio, que sea el más antiguo el que realice las funciones inherentes a dicho empleo, y no a la elección de entre ellos por el Jefe de la Unidad, además de delegar en el más moderno parte de los cometidos, no quedando a criterio del jefe de unidad o servicio quién de los dos desempeña las funciones para evitar favoritismos en beneficio del que tenga más amistad o favor del respectivo jefe.
Es parecer de JUCIL que todos aquellos ascendidos a estos empleos de Suboficial mayor y de Cabo mayor, han superado un “curso de capacitación”, el cual es la prueba de su “valía” para desarrollar su funciones en estos nuevos empleos. Dentro de su valía habrán competencias personales diferentes entre unos u otros, pero JUCIL no cree que sea el Jefe de Unidad quien tenga que valorar la CAPACITACIÓN de ese Guardia Civil para el nuevo empleo que ostenta. Una vez aclarado esto, que exista más de un Suboficial mayor o de un Cabo mayor en una Unidad, NUNCA puede suponer “vaciar” o “arrinconar” a uno de ellos por cuestión de preferencias o valoraciones estrictamente personales. Es por todo lo cual, la forma idónea de no caer en estos errores, es RESPETAR LA ANTIGÜEDAD de cada cual y no anular a ninguno de ellos, vaciándoles de cometidos y pasando a la más mera ignorancia por los perjuicios para su desarrollo profesional que conllevaría.
- DELIMITAR CORRECTAMENTE LAS FUNCIONES DE ESTOS EMPLEOS CON RESPECTO A LAS DIFERENTES ESCALAS.
Aunque es cierto que tenemos el art.3 que si deja claro que los Suboficiales mayores serán para la representación y funciones referentes a la escala de Suboficiales, así como el Cabo mayor para la representación y funciones referentes a la escala de Cabos y Guardias, si es también cierto que el desarrollo nuevo de los artículos 6 (sobre todo los apartados 1.b y 1.d) y art.12 (apartados 1b y 1d) CONTRADICEN A DICHO ARTÍCULO 3. Además de que se contradicen entre sí.
Tampoco aceptamos el pretexto objetado de que en una Unidad puede haber sólo Suboficial mayor o sólo Cabo mayor, y el único hubiera debiera realizar las funciones de ambos empleos y para ambas escalas. Además de que se contradice porque esto se recoge como posible para el Suboficial mayor (ambas escalas) pero no para el Cabo mayor que si lo delimita a su única escala de Cabos y Guardias.
En JUCIL pensamos que dichos puestos son distintos y ambos deben cubrirse, no pudiendo pretender que las funciones propias de representatividad del Cabo mayor para con su escala sean suficientemente cubiertas con un único puesto que fuera el de Suboficial mayor. E igualmente a la viceversa.
- DEPENDENCIA EN ESTOS EMPLEOS.
Aquí JUCIL se postula claramente en que la dependencia de ambos empleos es exclusivamente del Jefe de Unidad, y no de otros jefes funcionales u orgánicos. Esto es importante que lo tengan claro tanto los Jefes de Unidades como los que acaben ostentando estos empleos.
Por ello insistimos que durante la posible situación de comisionado en estos empleos, no pueden serlo en los mismos puestos de trabajo que ocupaban con sus anteriores empleos ni pueden serlo bajo la dependencia de sus mismos anteriores superiores.
- CHOQUE DE COMPETENCIAS ENTRE ESTOS EMPLEOS Y LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE LA GUARDIA CIVIL.
Se ha estado barajando, que como dichos empleos tienen un objetivo y fin primordial, que es la representatividad de sus respectivas escalas en las Unidades donde desarrollaran sus cometidos, pudiera ser invadir las competencias para las cuales existen las Asociaciones profesionales. En JUCIL no lo creemos así, las capacidades de estos empleos no es la misma que la de las propias Asociaciones y no creemos que puedan suponer restar a las mismas.
Por el contrario, si por los Jefes de Unidad fueran bien entendidas el porqué y el para que de estos empleos, podrían incluso sumar para el beneficio de ambas escalas, y finalmente para el conjunto de la Guardia Civil. Pero falta que de verdad se entiendan esas dos importantísimas preguntas:
- ¿Porqué de estos empleos?
- ¿Para que estos empleos?
Esto va a suponer muchísima pedagogía a los Jefes de Unidad por parte de una Dirección General que realmente tenga claro el “valor” de estos empleos. Si esto no somos capaces de verlo, simplemente habremos creado, lo que coloquialmente entre los Guardias Civiles llamamos “otro agujero más” o “estómagos complacidos”.
Madrid, a 14 de enero de 2.025.-
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA