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CESE EN EL DESTINO DE MANERA ARBITRARIA E INJUSTA



En el día 21 de febrero de 2023 el Brigada del Puesto de Barbate de la Comandancia de Cádiz ha sido cesado de su puesto de trabajo, sin ningún motivo, únicamente a través de una notificación, teniendo a sus espaldas una carrera brillante.
El 5 de octubre de 2022 reciben en el Puesto de Barbate un escrito dimanante de Estado Mayor, informando que por la existencia en el Catálogo de la Unidad dos dotaciones del Empleo de Teniente (Uno Comandante de Puesto vacante y otro Jefe de área ocupado), y otras dos dotaciones del Empleo de Brigada/Subteniente (Una como Jefe de Área y otro como Especialista de Seguridad Ciudadana), con la finalidad de regularizar la situación administrativa del personal afectado y evitar la posible presentación de reclamaciones que pudieran llegar a judicializarse, se interesa se consulte la voluntariedad tanto del Teniente en ocupar la vacante de comandante de puesto manteniendo el CES, como del Brigada en ocupar la vacante de jefe de Área con incremento de CES de 4681 euros. Ambos firmaron la voluntariedad para ocupar las vacantes reseñadas.
Posteriormente, la Dirección General continúa con el trámite establecido para el oficial, pero, da marcha atrás en el caso del suboficial, al que se le decide cesar en el destino sin aportar ningún motivo.
Desde Jucil entendemos que esta situación se debe a un mal funcionamiento de la Administración, no nos cabe en la cabeza que cualquier Guardia Civil que ocupe un destino, pueda quedar desamparado al ser cesado de manera arbitraria e injusta, trabajaremos para que la Administración vele por la carrera laboral de este Guardia Civil, y por la vida personal, más aun cuando, como es el caso, muestra la voluntariedad para que le cesen en su actual plaza de seguridad ciudadana y le den destino en la nueva plaza creada de jefe de área, tal y como recoge el reglamento de destinos.
En esta familia nadie lucha solo, Jucil ha solicitado al Coronel Jefe de la Comandancia de Cádiz que informe el motivo del cese en el destino, y por qué se castiga a este Guardia Civil como si hubiera cometido una falta disciplinaria, perjudicando gravemente su carrera laboral y su vida personal, solicitando además las mismas condiciones en la reubicación, con las que se ha tratado al Teniente Comandante de Puesto, al que si se le ha adaptado orgánicamente su Puesto de Trabajo, como es lógico y acorde a un buen funcionamiento de la Administración. Apoyaremos al compañero y le ayudaremos a dar voz a esta injusta e incomprensible situación.
24 de febrero de 2023
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA



14/02/2023 – RESUMEN DEL GRUPO DE TRABAJO DE DESCONEXIÓN DIGITAL



Comienza la reunión pidiendo disculpas el personal que representa a la Administración, debido a que como consecuencia de un fallo, a escasas horas antes del inicio de la misma, nos han remitido el borrador de la instrucción objeto del grupo de trabajo de desconexión digital, por lo que no han dejado tiempo para trabajarlo.
Se trata de apenas un folio de redacción sin preámbulo, resalta la poca importancia que la Administración le otorga al descanso y al derecho a la desconexión digital de los Guardias Civiles, ya que para comenzar el régimen normativo que se aplica es ausente, tratándose de meras orientaciones, que todos sabemos que suele acabar en un brindis al sol, por lo que desde Jucil se va a solicitar que se aumente el rango normativo al menos hasta Orden General, ya que se está regulando un derecho fundamental recogido en una Ley Orgánica.
En el borrador facilitado, se establece que las notificaciones en el tiempo de descanso del personal no deben tener carácter ordinario, pero no se define en que consiste ese “carácter ordinario”, por tanto desde Jucil hemos solicitado que se deben definir los conceptos para que no se caiga en la ambigüedad y se incumpla el derecho a la desconexión digital, basándose en una supuesta necesidad extraordinaria.
La Instrucción tratada abre la puerta a que mientras un Guardia Civil disfruta de su periodo de vacaciones y permisos se le podrán realizar comunicaciones, a lo que Jucil ha solicitado que si el fin es comunicar una modificación de servicio del efectivo se regule y se transcriba en la normativa, de manera que únicamente se pueda llamar a un Guardia Civil que esté de permiso para comunicarle un cambio de servicio que sea urgente, y en caso de hacerlo de cualquier otra forma se le devuelva ese día de permiso a su crédito.
Por otra parte, en el caso de los Jefes de Unidad que cuenten con un régimen de servicio que requiera 33 horas presenciales y 7 horas de disponibilidad, la Administración no está por la labor de reconocer el tiempo de presencial que se lleva a cabo una vez superadas las 33 horas precitadas.
Jucil solicita que se regule la información mandada a través de los diferentes grupos utilizando la mensajería instantánea. Dichas instrucciones internas, órdenes para ejecutar en el servicio, directrices, datos personales relativos a personas con las que haya que intervenir durante el servicio, deberían ser transmitidas a través de los dispositivos oficiales de los que dispone la Guardia Civil (Tablets y teléfonos corporativos) y que mediante la concienciación de todo el personal de la Guardia Civil, se deje de utilizar los canales de mensajería instantánea para todo lo anteriormente mencionado.
Jucil continuará trabajando para que la Administración se asegure el derecho a la desconexión digital de todos los Guardias Civiles independientemente del empleo.
14 de febrero de 2023
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA



SOLICITUDES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL DE INQUIETUDES REMITIDAS POR ASOCIADOS
Desde que Jucil forma parte del Consejo de la Guardia Civil se han ido trasladando a la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) las inquietudes y problemáticas presentadas por los asociados, en este caso se han solicitado entre otros, los siguientes temas propuestos por suboficiales:
- La creación de un aplicativo o base de datos de pabellones de carácter público para los miembros de la Guardia Civil, en el que pueda ser consultado por cualquier efectivo si existe disponibilidad de pabellón en cualquier acuartelamiento, sus características y particularidades, así como, estado en el que se encuentra. Este tema de los pabellones resulta interesante para todos los efectivos, ya que repercute económicamente en la vida de los Guardias Civiles, y además puede ser decisivo en el momento de solicitar un destino. Con la aplicación precitada se dotaría de mayor transparencia en cuanto a su gestión.
- Por otra parte, se ha puesto en conocimiento de la DGGC una problemática que afecta a los brigadas y subtenientes, consistente en el hecho de la falta de convocatorias para cursos formativos que se dirigen a dichos empleos, con la consecuente discriminación a efectos de continuar con su crecimiento profesional. Tras un análisis realizado entre el 1 de enero y 18 de octubre de 2022 se han contabilizado la publicación de aproximadamente 216 cursos, de los cuales, únicamente 87 son susceptibles de ser solicitados por brigadas y subtenientes al ser plazas para suboficiales, es decir, algo más de un tercio de los cursos pueden ser solicitados por brigadas y subtenientes, y si ahondamos en el tipo de formación, el resultado es que tanto brigadas como subtenientes no pueden optar a realizar cursos de especialidades, por tanto, si no han realizado algún curso de especialidad ostentando los empleos de sargento o sargento 1º, no van a poder optar a desarrollar su carrera profesional en otro ámbito distinto, perdiendo valioso potencial humano en las diferentes especialidades. Por lo que se insta a la DGGC a que publique cursos de especialidad para todos los empleos de suboficiales, incluyendo, como no puede ser de otra manera, plazas para los empleos de brigada y subteniente.
9 de enero de 2023
LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA
ELABORACIÓN ORDEN GENERAL DE COMANDANTES DE PUESTO

La próxima puesta en marcha de la figura del “IMPULSOR DEL SERVICIO DE COMPAÑÍA” vulnera gravemente los derechos laborales de Suboficiales y Cabos que ostentan ese cargo
Supone además una extralimitación de las funciones propias del cargo que desempeñan, pudiendo presentar problemas de índole legal
Por ello JUCIL ha registrado escrito solicitando a la Excma. Directora General la creación de un grupo de trabajo para la elaboración de una Orden General de Comandantes de Puesto, en la cual se definan de forma clara las funciones, competencias y obligaciones de los mismos

Lamentable situación actual de los suboficiales Comandantes de Puesto
Dichas inquietudes y malestar que provocó la posibilidad de la entrada en vigor de dicha Orden de Servicio para el día 01 de noviembre 2022, ha podido llegar a la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) a través de las asociaciones profesionales, o medios de comunicación, por lo que posiblemente como consecuencia de ello, se haya dado marcha atrás en dicha pretensión.
Recordamos que dichas intenciones de utilizar a los suboficiales para realizar un tipo de servicio ajeno al puesto de trabajo que ocupa, extralimitando las competencias propias que posee el cargo de Comandante de Puesto, limitando gravemente la autonomía de dicha figura y pudiendo realizar labores propias de otras escalas, han sido previamente implantadas en otras provincias como Madrid, Castellón, Jaén, Sevilla …etc desarrollándose tales servicios en la actualidad. Dichas situaciones pudieran contravenir la escasa normativa existente entorno a los Comandantes de Puesto.
Además de lo comentado, el hecho de establecer un servicio a turnos para los suboficiales Comandantes de Puesto, no genera si no una sobercarga de trabajo, y una merma en la libertad que les caracteriza, para nombrarse los servicios acorde a la Orden General nº 11 de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, atendiendo a las necesidades de su Unidad, de la que sí son responsables por competencia territorial, acorde a la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de septiembre de 1998, por la que se determina el mando y demarcación territorial de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil, que recoge que los Puestos atenderán la demarcación que comprendan. Por ello cabe resaltar que la demarcación competencial de los Comandantes de Puesto se reduce al territorio geográfico que abarque su Puesto.
Es de significar que el hecho de dedicar tiempo por parte del suboficial Comandante de Puesto al núcleo operativo, supone detraer tiempo de su Unidad, debiendo hacer en numerosas ocasiones verdaderos malabares para compaginar la recogida de denuncias, instrucción de atestados de detenidos, control de dispositivos operativos, pauta, ingente cantidad de labores burocráticas y por supuesto la supervisión de todo lo acontecido en su Unidad.
Que con la llegada de Jucil al Consejo, como principal y mayoritaria Asociación Profesional de la Guardia Civil, con representación tanto en las Escala de Cabos y Guardias y en la Escala de suboficiales, se ha marcado como uno de los objetivos principales, que la DGGC establezca una norma con rango de Orden General que regule el puesto de trabajo de los Comandantes de Puesto.
Así, aprovechando la primera reunión de la Comisión Preparatoria del Consejo Jucil presentó entre las primeras iniciativas, la necesidad de regular la figura del Comandante de Puesto mediante la elaboración de una Orden General, donde queden claramente reflejadas las responsabilidades, funciones y competencias para el ejercicio del cargo de Comandante de Puesto , figura que, ya desde sus orígenes, cabe recordar que la Cartilla en 32 de sus artículos es mencionada en recurridas ocasiones, y que con el paso de los años ha tenido que ir adaptándose a los continuos cambios normativos de la sociedad y organizativos de la Guardia Civil, y que al carecer de una normativa específica que regule dicho puesto de trabajo, provoca que afecte a su autonomía funcional que como mando debe mantener, para que no se vea diluida en ese contexto organizativo al que pertenece, ni tampoco se vea mermada su conciliación familiar.
Al hilo de lo anterior, cabe recordar esta asociación no ceja en su empeño, y solicitó nuevamente a día 03 de junio de 2022 un grupo de trabajo para tratar y desarrollar la figura del Comandante de Puesto suboficial. En Jucil consideramos y valoramos la importancia que realmente tienen los suboficiales de la Guardia Civil, y es transcendental que la normativa entorno a la figura del Comandante de Puesto no se vea reducida a meras orientaciones, que a veces se tratan como tal y otras veces se tratan como directrices obligatorias a seguir, según lo que interese en ese preciso momento.
Resulta llamativo que siendo considerado el cargo de Comandante de Puesto como una figura emblemática para la Institución, encontremos en referencia al mismo escasos documentos, sírvase como referencia un escrito de 19 julio 2011 , con número 129.955, dimanante del Estado Mayor con el Asunto “ Sobre la prestación del servicio del Comandante de Puesto” o una Circular, la número 2, del DAO de 28 febrero 2012 con el Asunto “ Orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto”.
Finalizando cabe resaltar que según la Administración se busca la conciliación de la vida laboral y familiar de los efectivos, pero, no se materializa en la normativa aprobada, en la que se eliminó de un plumazo la generación de DAS en los segundos jefes de puestos ordinarios, y jamás contempló la posibilidad de generar descansos adicionales singularizados (DAS) entre los Comandantes de Puesto, recordemos que este personal realiza servicios en nocturnos y festivos a coste cero, y para colmo remarcamos, sin generar estos descansos. Y lo que es aun mas sangrante, que se pretendía llevar a cabo en Ciudad Real, y se ha instaurado en varias provincias, tener a un suboficial Comandante de Puesto a turnos de manera gratuita.
Por todo lo anteriormente expuesto, creemos firmemente desde esta Asociación que dicha figura tan importante, necesita tras más de ciento setenta y cinco años de historia, una Orden General actual, que impida arbitrariedades por parte de jefes de Comandancia, unificando los criterios a seguir con este personal.
Tenemos conocimiento de la intención de la DGGC de elaborar una Orden General de Puestos y Compañías, confiamos en que dicha normativa esté a la altura de la profesionalidad del personal que compone la Institución, y a su vez no se ningunee a los Comandantes de Puesto, preservando la autonomía que como mando intermedio se merecen.
Por otra parte si es intención de la Administración que haya mandos intermedios como coordinadores de incidencias, desde esta asociación se propone una nueva creación de vacantes de suboficiales y cabos necesarias, a nivel núcleo operativo, para que en unión a los oficiales adjuntos de Compañía se encarguen exclusivamente de coordinar las patrullas en servicio y las incidencias, reconociendo de esta manera la labor de los Comandantes de Puesto que ya cuentan con bastante carga de trabajo.
Por tanto, solicitamos de nuevo y de manera urgente que se forme un grupo de trabajo para confeccionar una Orden General de suboficiales Comandantes de Puesto que regule a la par que delimite sus competencias, funciones, y responsabilidades en ese contexto organizativo actual que claramente está perjudicando al Comandante de Puesto, que recordemos es ante todo Mando.
Entorno a la actual situación de los Comandantes de Puesto que están realizando servicio a turnos, esta asociación va a estudiar medidas a adoptar desde todas las perspectivas posibles, para que no se den situaciones como las que se están viviendo en las provincias precitadas, y no se utilice a este personal para cubrir la falta de efectivos.
27 de octubre de 2022
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