En primer lugar, se procede a la aprobación del acta anterior, a continuación, se tratan diferentes propuestas generales entre ellas: -La posibilidad de incorporar un sistema de protección a las […]
RECONOCIMIENTO GRADO DE DISCAPACIDAD


La nueva Ley de Empleo establece que TODAS las personas que cobren una pensión por incapacidad permanente TENDRÁN RECONOCIDO UN GRADO DE DISCAPACIDAD DE COMO MÍNIMO EL 33%.
Y con ello las diversas ventajas y beneficios que les suponga dicho grado de discapacidad.
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, publicada en el BOE num. 51, de fecha 01 de marzo de 2023
Disposición final segunda.- Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
UNO. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:
Apartado 2.- Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la CONSIDERACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%
… se CONSIDERARÁ QUE PRESENTAN UNA DISCAPACIDAD EN GRADO IGUAL o SUPERIOR AL 33%, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
DOS. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, con la siguiente redacción:
- …. tendrán la consideración de PERSONAS CON DISCAPACIDAD, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
ENTRADA EN VIGOR.- El día 02 de marzo de 2023
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACION DE JUCIL
COMO AUMENTAR TU PENSIÓN DE JUBILACIÓN



El régimen de la Seguridad Social da posibilidades para aumentar el importe de las pensiones a percibir. Entre ellas tenemos:
- LA JUBILACIÓN DEMORADA
- LA JUBILACIÓN FLEXIBLE
- LA JUBILACIÓN PARCIAL
Y tenemos una última que son los llamados CONVENIOS ESPECIALES.
Consiste en un acuerdo suscrito voluntariamente con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a la prestación de jubilación de la Seguridad Social.
Hay casos en que el abono de la cotización corre a exclusivo cargo del que suscribe el Convenio. Y sin embargo en otros casos el Convenio especial es suscrito por la empresa y el trabajador, con la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Convenio Especial normalmente tiene como objeto de cobertura las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, y la jubilación.
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACION PARA JUCIL
RECORDANDO EL ACUERDO DE EQUIPARACION 2018-2020
A fecha 2023, quisiera recordar cual fue el resultado del llamado Acuerdo de Equiparación Salarial del periodo 2018-2020. Tenemos a nuestro actual Ministro de Interior, Sr. Marlaska, vanagloriándose de este Acuerdo y de la subida que ha supuesto para los Guardias Civiles y Policías Nacionales… ¿pero esto es así?… lo veremos.
Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil. La cual fue publicada en el BOE núm.69, del martes 20 de marzo de 2018.
Suscrito el 12 de marzo de 2018 el Acuerdo entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
¿QUE DISPONE EL ARTÍCULO 38.6 DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO?
Artículo 38. Pactos y Acuerdos.
1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.
4. Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
5. Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.
6. Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.
¿Cuáles fueron las condiciones de denuncia determinados en dicho Acuerdo?
¿Sirvieron de algo las Comisiones Paritarias de seguimiento del Acuerdo, hasta cuando se fijó como fecha para comprobar el resultado del Acuerdo una vez completado el periodo 2018-2020?
CLÁUSULAS DEL ACUERDO
Primera.
La Secretaría de Estado de Seguridad se compromete a contratar los servicios de una Consultoría Externa, que fije criterios objetivos de análisis para garantizar que los 807 millones de euros suponen la equiparación salarial total y absoluta. Dicha consultoría
analizará las cifras de equiparación puesto a puesto, y fijará las correcciones que sean
necesarias, que serán incorporadas una vez finalizado el trabajo de la Consultora. Dicho
estudio contará con la participación de los técnicos de la Secretaría de Estado, Policía
Nacional, Guardia Civil y por los Sindicatos y Asociaciones Profesionales que han suscrito
el presente acuerdo o que en el futuro quieran adherirse.
¿Una consultora que paga la parte que no está interesada en la Equiparación o que está interesada en que le suponga el menor dinero posible? ¿Sin concretar que podrán ser contradichos por el estudio consultoría de la parte no esté de acuerdo con el resultado? ¿Puede ser que ninguno de los sindicatos ni asociaciones se pusieran de acuerdo en quien aporta, o como se aporta entre todas, el pago de una Consultoría por parte de ellos para el contraste?……
Segunda.
No formará parte de los 807 millones de euros, las cantidades negociadas en la mesa
general de la función pública que recibirán todos los funcionarios y que se estima en 300
millones de euros aproximadamente para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Hasta donde llega el cinismo , la desgana en el objetivo, y la intención de engaño DESDE EL MINUTO UNO, que redactan una segunda cláusula que está fuera de lugar, pero desde el mismo momento que se quiere tomar el pelo incluyendo 300 millones que NADA, NADA y NADA tiene que ver con lo tratado. ¿O es que acaso durante 2018 a 2020 no recibieron el resto de las Policías Autonómicas su revalorización como todos los funcionarios.?
Tampoco vieron estos negociadores, que si tu punto de partida para equiparar es 2017, pero se reparte entre 3 años (de 2018 a 2020), donde supuestamente obtendrías la equiparación es en 2020, pero a lo que fueron los sueldos en 2017 de esos Policías Autonómicos. Sin tener en cuenta las subidas salariales de esos 3 años ni los importes mucho mayores que les supondrían a quienes ya cobraban mucho más desde el momento se está calculando el agravio (2017),¿No lo vieron?.
Tercera.
Se destinarán 100 millones de euros cada ejercicio para incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo.
Un total que para 2020 debería haber sido de 300 millones, y a los que la propia Dirección General de la Guardia Civil contestó, cuando se le preguntó por donde se encontraba ese dinero, lo siguiente:
“Se informa que, hasta el día de la fecha, esta Dirección General de la Guardia Civil no ha recibido o incorporado cantidad económica o dotación presupuestaria alguna al Servicio 16.04, por el concepto interesado por el peticionario.”
¿Y la Comisión de seguimiento? ¿ Y las condiciones de denuncia determinadas en el Acuerdo? Un incumplimiento en toda regla, y sin que ninguno de los implicados exija dentro de las posibilidades fijadas en el propio Acuerdo su cumplimiento. Nada, absolutamente nada. Eso si, reprochar como hicieron en su momento, que no se puede destinar dinero para que quienes opten a la Reserva sin destino puedan cobrar más, y con ello daban por bueno el destino a un CES, complemento específico singular que NO PAGA EXTRA NINGUNA ni en junio ni en diciembre, un CES que lo han distribuido a su antojo y capricho, y a una PRODUCTIVIDAD, que duró lo que duraron los 3 años del 2018 al 2020, luego ese dinero más que para equiparar, pasó a ser un dinero que te pagaré si haces las correspondientes 40 horas, los nocturnos, festivos, etc…, eso no es dinero para equiparar, eso ha acabo siendo dinero para pagarte por tu esfuerzo, y si no, no lo cobras, pero además TAMPOCO PAGA EXTRA NINGUNA ni en junio ni en diciembre. MUY ACERTADO TODO ELLOS, menudo cúmulo…..
Cuarta.
El presente acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018 y las cantidades retributivas del presente ejercicio se harán efectivas una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado.
Quinta.
El Ministerio del Interior se compromete a, en el caso de que los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 no llegaran a aprobarse, establecer los mecanismos legislativos que sean necesarios para cumplir con la cantidad comprometida para el presente año.
Sexta.
Se creará una Comisión de Seguimiento General que será presidida por el Secretario de Estado de Seguridad y que estará integrada por un máximo de 2 representantes de cada Sindicato y Asociación Profesional que han suscrito el presente acuerdo y por representantes de las Direcciones Generales de Policía y de Guardia Civil.
¿HA SERVIDO DE ALGO ESA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO GENERAL?
Séptima.
Corresponderá a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad el criterio de reparto de las cantidades entre los funcionarios de cada cuerpo. Para ello se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente acuerdo dentro de cada Dirección General en la que participarán los Sindicatos y las Asociaciones.
Se firmó que cada una de las Direcciones Generales podría hacer y deshacer lo que quisiera a la hora de repartir el dinero de la supuesta Equiparación. ¿Muy coherente?
Octava.
El Ministerio del Interior impulsará las medidas legislativas que sean necesarias para
garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías
que realicen las mismas funciones.
Este fue el punto del Acuerdo donde basaron toda su esperanza en que no les harían el juego de trialeros, y parece ser que se equivocaron de cubilete, porque no acertaron con la bolita.
Novena.
Del presente acuerdo se dará cuenta al Consejo de Policía y al Consejo de la Guardia Civil.
Décima.
El presente acuerdo se publicará en los Boletines de la Policía Nacional y de la Guardia Civil y en el «Boletín Oficial del Estado».
Y bueno, poco más, este es el repaso de lo que ahora ya todos vemos, y que quienes se pretendieron cubrir de gloria no vieron, sino más bien se postraron a las migajas y las condiciones que buenamente les dieran. No se solventó el problema y cada año pasa irá a mayores.
¿Y ME PREGUNTO YO, A VER QUIEN ME PODRÍA DECIR DE TODO LO VISTO HASTA AHORA DONDE ESTÁ LA JUBILACIÓN DE LOS COMPAÑEROS, O UNA SOLA MEDIDA QUE FUERA DE MEJORA PARA NUESTROS JUBILADOS? Si lográis encontrarla, avisarme. Gracias.
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACION DE JUCIL
LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PARA CONTINUIDAD EN ACTIVO


La Instrucción publicada en el BOGC núm.8 del martes 21 de febrero de 2023 establece una nueva forma para acreditar la condición psicofísica para los Guardias Civiles que soliciten a la edad de 56 o 58 años que quieren seguir en activo (trabajando). Y de ahí hasta los 65 años, todos los años.
Como ya sabeis, la Dirección General de la Guardia Civil, a partir de los 56 o de los 58 años, considera que ya no le eres útil y simplemente por el hecho de cumplir la edad indicada, te envía a casa con la situación administrativa de RESERVA.
Para evitar que esto ocurra eres tú quien tienes que solicitar que quieres seguir trabajando (activo), y para ello todos los años a partir de los 56 o de los 58 años de edad y hasta la de 65, tienes que remitirles un escrito por cada año SOLICITANDO poder seguir trabajando. Esto no deja de ser una solicitud que a la decisión de la DGGC puede ser concedida (y podrás seguir trabajando) o puede ser denegada (y te mandan a casa).
Esta forma de gestionar el componente humano en esta Administración nos es sorprendente dado que la situación actual de falta de personal, de imposibilidad de poder dar el servicio público de seguridad a la ciudadanía, y de desperdiciar la formación, experiencia y preparación de estos agentes por el simple hecho de la edad, resulta discriminatorio.
Con esta nueva Instrucción, a partir del día 01 de marzo de 2023, la acreditación de la aptitud psicofísica que se te exige todos los años a partir de los 56-58 para poder continuar trabajando, se establece que son VÁLIDOS la calificación de apto en los reconocimientos médicos anuales que se realizan a todos los agentes dentro de la vigilancia de la salud.
En la cuestión de plazos, se fijan los 15 meses, para su utilidad a la hora de acreditar la aptitud psicofísica en la renovación de cada año. Es decir, que si por ejemplo cumples los 56 años de edad en Enero de 2024, te valdría el reconocimiento médico con calificación de APTO realizado entre octubre de 2022 y diciembre de 2023
Cuidado porque el hecho de que hayas resultado APTO en el reconocimiento médico de la vigilancia de la salud, no te exime de tener que seguir SOLICITANDO cada año que quieres seguir trabajando, ni tampoco exime de que sigue siendo una solicitud que precisa de aprobación.
El punto 6 de esta Instrucción nos dice los efectos de los certificados de aptitud y son:
- Las que tengan la calificación de APTO en el último reconocimiento médico dentro del plazo de los 15 meses previos, validarán la acreditación de tener la condición psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.
- Las que tengan una calificación distinta a la plena aptitud en el último reconocimiento médico NO VALIDARÁ la acreditación de tener la condición psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil y REQUERIRÁN RECONOCIMIENTO MÉDICO Y PSICOLÓGICO por el escalón médico y gabinete de psicología correspondientes, previstos en el artículo 47.5 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
Pero la pregunta siguiente sería: ¿Que diferencias en las consecuencias de una NO APTITUD del certificado médico de aptitud en la vigilancia de la salud, tendría para los agentes en activo con menos de 56-58 años de edad con respecto a aquellos tengan los 56-58 o más?
¿Sería el único hecho de la edad el mótivo de esas diferencias?
Para finalizar, JUCIL SIGUE RECLAMANDO QUE NO SE DISCRIMINE POR EL ÚNICO HECHO DE LA EDAD DEL GUARDIA CIVIL, y que la situación administrativa de RESERVA, sea una situación a la que pasaría el Guardia Civil por decisión personal, voluntaria y por escrito.
Y que el único pase a una situación administrativa distinta de la de activo, por el hecho de la edad, sea el de la jubilación forzosa.
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACION PARA JUCIL
LAS CUENTAS NOCIONALES Y LOS PLANES DE PENSIONES PÚBLICOS COMO SOLUCIÓN AL ACTUAL SISTEMA DE PENSIONES



Actualmente nos vienen machacando reiteradamente en medios NO gubernativos (“por las consecuencias políticas que ello conllevaría”), los grandes males que actualmente tiene el sistema de pensiones:
- Una mayor esperanza de vida
- Una tasa de fecundidad muy baja
- Y que vienen los babyboomers
Esperan que de seguir el actual ritmo, no habrán ni dos personas en edad de trabajar por cada una mayor de 65 años. Y que la duración en cuanto al cobro de la jubilación a remontado en 10 años adicionales, gracias a los 4 años de aumento en la esperanza de vida y a los 6 años de adelanto mediante las jubilaciones anticipadas.
Todo ello aun habiendo alargado la edad de jubilación a los 67 mediante la reforma del año 2011.
¿CÓMO ES EL ACTUAL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES?
El sistema público de pensiones en España es de reparto, contributivo y de prestación definida
DE REPARTO significa que son los trabajadores de hoy quienes con sus cotizaciones pagan las pensiones de los jubilados actuales.
CONTRIBUTIVO significa que existe una relación entre las cotizaciones abonadas durante tu vida laboral y la pensión que recibirás.
DE PRESTACIÓN DEFINIDA significa que vas a saber cual será tu pensión porque la misma depende de los años cotizados y de las bases de cotización abonadas.
LAS ÚLTIMAS REFORMAS EN EL SISTEMA PENSIONES
REFORMA DEL AÑO 2011:
- Ampliación del periodo de cálculo de la pensión (número de años que se tienen en cuenta para calcular la pensión), pasando de 15 a 25 años
- El retraso en la edad de jubilación, de los 65 a los 67 años.
REFORMA DEL AÑO 2013:
- Un nuevo índice de revalorización de las pensiones (IRP)
- El factor de sostenibilidad
El factor de sostenibilidad consiste en que las prestaciones se calculan en función de las cotizaciones y la esperanza de vida en el momento de la jubilación. Con lo cual se carga el carácter “de prestación definida” que tiene el sistema, dado que imposible calcular tu pensión hasta llegado el momento se supiese cual es el aumento de la esperanza de vida que te reduciría la misma.
Actualmente las reformas del año 2013 están PARALIZADAS, que no anuladas.
EL IRP, consiste en relacionar el importe de tu pensión a la salud financiera del sistema (aumento de gastos), estableciendo un máximo sujeto al IPC, pero también un mínimo a un fijo de 0,25%. Tal como está planificado esto supondría muchos años de IRP negativo y por tanto de la casi congelación de las pensiones (0,25%) en todos esos años. La consecuencia es que cuanto más años viva ese jubilado mayor será su pérdida de poder adquisitivo.
¿QUE SOLUCIONES SE ESTÁN CONSIDERANDO COMO INSUFICIENTES?
En la parte segunda veremos cuales son y que se pretende con las medidas estamos siendo objeto de bombardeo como preparativo a vete saber, pudieran ser cambios tras superado el momento político de unas elecciones (el título objeto de este post)
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