Equiparación
JUCIL exige el abono de la parte variable del incremento

JUCIL exige al Gobierno el abono inmediato de la parte variable del incremento salarial de los guardias civiles
La asociación pide que se tramite de forma urgente y mediante Real Decreto
Madrid, 24 de enero de 2025 – JUCIL ha solicitado al Gobierno que cumpla con el abono de la parte variable correspondiente al incremento salarial del 0,50% para los empleados públicos, pendiente del año 2024 y estipulado en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado el 19 de octubre de 2022, y que afecta a los miembros de la Guardia Civil. Desde JUCIL destacan que dicha solicitud se realiza una vez constatado el cumplimiento de las condiciones previstas en dicho acuerdo, evitando así los retrasos y debates que marcaron años anteriores.
Para JUCIL las condiciones estipuladas en el acuerdo de 2022, para paliar los efectos ocasionados por la inflación, están claras y se han cumplido.
“No podemos permitir que esta medida sufra los retrasos de años anteriores. Por ejemplo, el año pasado tampoco lo cobramos a inicio del año. Esta vez pedimos un trámite urgente, mediante Real Decreto, como ya se ha hecho para actualizar las pensiones”, afirmaba Manuel Pastor Mendizábal, Secretario de Equiparación de JUCIL.
La solicitud de JUCIL dirigida al Ministerio de Hacienda y Función Pública incide en la importancia de reconocer el papel clave que desempeñaron los empleados públicos durante la pandemia de COVID-19, asegurando la continuidad de servicios esenciales, entre los que se incluía la seguridad ciudadana.
Además, JUCIL indica que, según datos del INE, la suma del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) para los años 2022, 2023 y 2024 asciende al 11,60%, superando el incremento retributivo fijo acumulado del 8% pactado para el mismo período. Este resultado confirma que la condición estipulada en el acuerdo de 2022 para activar el abono de la parte variable adicional ha sido cumplida.
Por todo ello, JUCIL ha pedido al Gobierno que, en el próximo Consejo de Ministros, se adopten las medidas necesarias para que esta retribución se tramite de manera urgente.
“Ya se ha demostrado que es posible actuar mediante Real Decreto para garantizar derechos esenciales. Nuestros compañeros necesitan esta subida para hacer frente al coste de la vida, que sigue aumentando cada mes”, finalizaba Pastor.

ESO QUE HA SONADO ¿ES UN GUANTAZO?
En estos días habrás oído hablar en muchísimos corrillos, y con distintos pareceres, lo ocurrido en esta semana histórica. Las noticias llevan insistentemente con ello, y de seguro dará para varios programas de televisión.
¿Pero que es lo que ha ocurrido?

Con fecha 23 de diciembre 2024, se aprobó el Real Decreto-ley 9/2024, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, que establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025.
Además para el desarrollo reglamentario de este Real Decreto-ley, con fecha 21 de enero de 2025 se aprueba el Real Decreto 35/2025, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
¿Pero que ocurre un día después?
El día 22 de enero de 2025, se toma la siguiente decisión publicada en el BOE núm. 20 de 23 de enero 2025:

MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN
Especialmente en los meses de junio o de diciembre, los meses en los que recibimos los importes correspondientes a las extras, es cuando nos podríamos preguntar si sería mejor cobrar sólo 12 pagos o por el contrario es mejor que fueran 14, como lo es hasta ahora para los que están en activo.

La decisión realmente depende de si somos, o no , capaces de saber llevar nuestra gestión financiera.
¿EXISTE REGULACIÓN SOBRE SI DEBEN SER 12 o 14 LAS PAGAS?
Si, en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el cual hace referencia a que será lo marcado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
¿Y QUE NOS DICE DICHA LEY EN REFERENCIA A ESTO?
Artículo veintitrés. Conceptos retributivos.
1. Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo
b) Los trienios
c) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.
Pero más concretamente, es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) quien nos detalla que:
Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas referidas al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y al rendimiento o resultados obtenidos, así como, a los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Según lo especificado en la normativa a aplicar, y sin que exista otra que reconozca la posibilidad de PRORRATEAR las pagas extraordinarias, estaríamos ante la situación de que no existe la posibilidad legal de que nuestras pagas fueran sólo 12, sumándoles prorrateadas las otras dos.
Con ello habríamos acabado con el titular del inicio:
VENTAJAS e INCONVENIENTES DE COBRAR 12 o 14 NÓMINAS
Pero resulta que no es así y vereís a continuación por que.
¿SE PUEDEN PRORRATEAR LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS EN LA GUARDIA CIVIL?
Pues, si nos acogemos a lo que legalmente está establecido, y sin que exista ninguna inclusión legal que posibilite el prorrateo, la respuesta sería que no.
Y si nos vamos a tanto la normativa laboral, como a las numerosas sentencias sobre ello, tenemos que:
1.- El ET establece que el pago de esas gratificaciones extraordinarias se realizará de forma prorrateada cuando así se acuerde en convenio.
2.- Si no existieran representantes de los trabajadores, en su defecto, podría existir un pacto entre la empresa y el trabajador, de modo que en el contrato de trabajo se prevea el prorrateo de las pagas extraordinarias. Además, en estos casos deberá identificarse en el recibo de nómina qué parte del salario corresponde con el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Con todo lo cual, como podemos observar legalmente la preferencia es que existan 14 pagas, y sòlo sería posible la existencia de 12 nóminas con las otras dos prorrateadas mensualmente, si lo recogiera la normativa correspondiente, si hubiera un acuerdo así lo reconociera entre los representantes de los trabajadores y la Administración, o en todo caso un acuerdo individual entre trabajador y empleador.
PERO SI EN LA GUARDIA CIVIL NO EXISTE EL PRORRATERO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS ¿O NO?
Es incorrecto. Si existe y se está llevando a cabo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Y es más, no sólo si se está haciendo, si no que además no se está informando debidamente y con pleno conocimiento de ello al trabajador, en este caso al Guardia Civil, de que dicha práctica se está llevando a cabo.
¿Sorprendente no? Pues así es, y así está ocurriendo.
Y ya para finalizar, sobre las ventajas e inconvenientes de este prorrateo de las pagas extraordinarias, es una pregunta sin respuesta dado que como ya habéis visto, sujetándonos a la legalidad no tenemos opción. Pero que sin embargo la GUARDIA CIVIL si que está realizándolo y muchos de los Guardias Civiles NI SE ESTÁN ENTERANDO de que ESTO LES ESTÁ OCURRIENDO.
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN
Vamos a ir viendo por partes que es lo que está ocurriendo con la nueva Orden General de incentivos que se pretende aprobar para el año 2025, y que ya debería haber estado aprobada de sobra en 2024.
Lo primero a titulo de recordatorio, decir que la culminación del proceso del Acuerdo de Equiparación Salarial supuso que un 10% de lo acordado sería destinado al complemento de productividad, y como recordaréis supuso que del año 2018 al 2020 estuvimos cobrando todos los meses unas cantidades en concepto de “Productividad Equiparación”. Esto duró lo que fue terminar el tercer tramo, el del 2020. El 12 de febrero de 2021, se aprueba una nueva Orden General de Incentivos, la 4/2021 y actualmente en vigor, que supuso que ese 10% del presupuesto de Equiparación, y esos conceptos de “Productividad Equiparación” en las nóminas, DESAPARECIERAN.
La excusa nos dieron en aquel momento era que dicho presupuesto iba a ser absorbido por el conjunto del presupuesto de productividad. La excusa fue una simple burda para que hoy en día dicho 10% nos haya desaparecido y ya parece que dicho dinero para Equiparar no existe y todo es simple productividad a repartir como mejor decida la Dirección General.
Y sin embargo vemos que en el Cuerpo Nacional de Policía, si han sido más honestos, y continúan retribuyendo ese 10% como Productividad Equiparación, con sus correspondientes actualizaciones anuales.
Otra cuestión importante es tener claro cuales son los principios generales de la productividad, y que son:
- OBJETIVIDAD
- TRANSPARENCIA
- JUSTICIA
- RACIONALIDAD
- PROPORCIONALIDAD
Como ya ireís viendo, no cumplen ni uno solo de los principios generales.
¿QUE ES EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD?
El destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, NO PREVISTAS A TRAVÉS DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos.
Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Esto es lo que dice el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿VEIS EN ALGUNA PARTE QUE DIGA QUE RETRIBUYE EL EMPLEO?
Pues no, ¿y porqué no?. Porque el empleo está retribuido en el COMPLEMENTO ESPECÍFICO, y más concretamente en nuestro caso en el COMPLEMENTO ESPECÍFICO GENERAL (CEG)
Veréis más adelante que esto se está incumpliendo en la OG INCENTIVOS que se pretende aprobar.
¿VEIS EN ALGUNA PARTE QUE DIGA QUE RETRIBUYE EL PUESTO DE TRABAJO QUE SE OCUPA?
Pues no, ¿y porqué no?. Porque el puesto de trabajo y sus características propias, está retribuido en el COMPLEMENTO ESPECÍFICO, y más concretamente en nuestro caso en el COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR (CES).
Veréis más adelante que esto se está incumpliendo en la OG INCENTIVOS que se pretende aprobar.
Ojo no confundir las características propias de cada puesto de trabajo con el interés, la iniciativa o el especial rendimiento, que no es por el simple hecho de ocupar un puesto de trabajo.
Y ya pasamos a la primera parte de la estructura de esta OG Incentivos, que es la productividad estructural.
¿QUÉ ES LA PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL?
Para no complicarlo y hacerlo sencillo de entender, consiste en el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
CVE x % de la modalidad donde estés
Ponemos un par de ejemplos para entenderlo. Primero busco en la TABLA CVE mi empleo y que importe le corresponde. Segundo busco cual es mi modalidad y aplico el porcentage que le corresponde. Ejemplos:
- Guardia Civil con destino en seguridad ciudadana.
- CVE: 388€ y modalidad ERG2: 23%, por tanto Prod. Estructural: 89,24€
Segundo ejemplo:
- Sargento con destino en seguridad ciudadana.
- CVE: 468€ y modalidad ERG5: 55%, por tanto Prod. Estructural: 257,40€
Tercer ejemplo:
- Guardia Civil con destino en la Unidad de Desarrollo y Talento.
- CVE: 388€ y modalidad EAD3: 75%, por tanto Prod. Estructural: 291€
Cuarto ejemplo:
- Sargento con destino en la Unidad de Desarrollo y Talento.
- CVE: 468€ y modalidad EAD3: 75%, por tanto Prod. Estructural: 351€
Es de destacar que tenemos modalidades que van desde el 13% hasta el 89%.
¿QUÉ ES EL CVE?
La existencia del CVE proviene de la Sentencia que perdió la GC cuando todavía existía como referencia el CD (Complemento de destino, como así se utiliza en la gran mayoría de los funcionarios) y se “INVENTÓ” este concepto que NO EXISTE en ninguna normativa sobre retribuciones. Su intención era romper la posibilidad de que pudiera actualizarse cada año y para ello se inventaron este concepto retributivo, que realmente NO EXISTE.
Pero existe una coincidencia apreciable, y es que el CVE es el 0,89 del CD. Por ejemplo el CVE de un Guardia Civil es 0,89 su CD. El CVE de un Teniente es 0,89 de su CD. Y así con todos los demás empleos. Por tanto es un invento sin sujección legal, que SI guarda relación en su creación con el Complemento de Destino (CD).
¿QUÉ ES LO QUE PROPONE LA DGGC EN ESTA NUEVA ORDEN GENERAL CON RESPECTO AL CVE?
Lo que propone es que en 2025, y dado a que se han quedado sin presupuesto como luego veremos, se mantiene en los mismos importes que estos años pasados, con dos únicas excepciones:
- Los empleos de SARGENTO y de SARGENTO 1º si tendrían un aumento de un 2,10%, con lo cual pasaría su CVE de ser, de 458€ a 468€.
NUESTRA POSICIÓN Y RESPUESTA:
NO LO ACEPTAMOS.
Primero, no se puede permitir que se suba a un único empleo. Si no hay dinero, no hay dinero para ninguno.
Segundo, exigimos que se aumente en un 2,00% el CVE de TODOS LOS EMPLEOS. Porque es INACEPTABLE que se pretenda que el CVE sea el mismo importe todos los años, Y mientras se mantenga esta estructura, no permitiremos que pretendan pagar durante año tras año lo mismo.
2. Se pretende pagar con 388€ de CVE, tanto a un funcionario de nivel de CD 17, como a otro de CD 16, de CD 15 y de CD 14.
NUESTRA POSICIÓN Y RESPUESTA:
NO LO ACEPTAMOS.
Cada funcionario tiene un grado personal distinto y por ello tienen un CD distinto, con lo cual, y volviendo a que nos alegan que no hay dinero, ES INACEPTABLE, que no haya para los Guardias Civiles este tipo de detalles, y sin embargo para los funcionarios, QUE VAN A RESTAR A NUESTRO PRESUPUESTO DE PRODUCTIVIDAD, se les AGRACIE con este regalo.
Por no alargar excesivamente cada capítulo, en el siguiente: LA NUEVA ORDEN GENERAL INCENTIVOS PARTE 2, trataremos la segunda parte de la productividad estructural, la correspondiente al segundo factor de la fórmula que más arriba hemos visto. Lo que se pretende por la DGGC en esta parte de los incentivos para 2025 y lo que es nuestra posición.
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN
Vamos a retroceder para ver todo lo ocurrido desde su inicio.
Proposición no de Ley relativa a la equiparación salarial real y total de la Policía Nacional y la Guardia Civil, así como su jubilación anticipada, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el ‘BOCG. Congreso de los Diputados’, serie D, núm. 74, de 30 de enero de 2024, en sus propios términos:
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Encargar un nuevo informe de consultoría externa que señale las cantidades pendientes de consignar, puesto a puesto, hasta la equiparación real, total y absoluta de Policía Nacional y Guardia Civil con las policías autonómicas.
2. Ejecutar la cláusula tercera del Acuerdo de Equiparación de 2018, para permitir el regreso a la vida activa de los policías y guardias civiles que se encuentran en situación administrativa de Segunda Actividad o de Reserva,
reconociéndoles el derecho a la equiparación.
3. Elaborar una ley de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que impida en el futuro nuevas desigualdades en relación al resto de policías del territorio español.
4. Proceder a los estudios y modificaciones legislativas oportunas, para aprobar la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada a policías nacionales y guardias civiles.’
La Comisión de Interior, en su sesión del día 29 de mayo de 2024, aprobó la Proposición no de Ley
Veamos que nos decían en aquella Comisión de Interior.
GRUPO PP mediante Ana Vázquez
Es de destacar como nos mienten con las cifras sobre número de puestos de trabajo creados. Reconoce que el PSOE no tenía intención de cumplir el Acuerdo de 2018, para que luego digan que gracias a ellos hemos subido en un 38%. Además parece ser que no se ha ejecutado parte del presupuesto de Interior, para que luego digan que falta presupuesto.
GRUPO SUMAR – Alonso Cantorné
Este grupo dice estar con la Guardia Civil, pero…., de equiparar el sueldo a las otras policías, de eso ya nada, lo cual es clarificador de cual es la postura que defienden respecto de este punto.
GRUPO VOX – Smith
Este grupo dice que no solo mintió el PSOE, sino también el PP que ideó el contenido de dicho Acuerdo.
GRUPO SOCIALISTA – Arribas Maroto
Este grupo, que además es el que más posibilidades tiene dado que es el Gobierno y no se tratarían ya de promesas, sino que tiene la posibilidad de hacerlo realidad, nos viene a decir que un policía nacional cobraba en 2017 unos 2.203,61 euros, y ahora en 2024 con el PSOE cobra 2.974,61 euros, lo que da una diferencia de 771 euros de más de salario, un 35% de salario más. Con esto vienen a decir que de dinero nada de nada, más, y por supuesto no aporta las cifras del resto de policías. No a la equiparación, y estos como dije no ofrecen promesas, podrían ofrecer “soluciones” porque para eso son los que están en el Gobierno.
¿Y SOBRE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA?
Sobre la jubilación anticipada lo único destacable fue lo dicho por el GRUPO SOCIALISTA:
El señor JEREZ ANTEQUERA:
Como ya dijimos, ya existe un grupo de trabajo del Ministerio del Interior con el objetivo de desarrollar un estudio para declarar profesión de riesgo las funciones policiales en las que participan las direcciones generales de Policía Nacional y Guardia Civil. La Policía Nacional y la Guardia Civil son colectivos de riesgo; no son colectivos de riesgo a efectos de la Seguridad Social, porque solo una parte muy pequeña del colectivo, a partir de 2011, pertenece a la Seguridad Social. Son términos completamente diferentes. Son colectivos de riesgo porque tienen la reserva sin destino o la segunda actividad sin destino, dependiendo del cuerpo, a partir de los cincuenta y seis años —si no fueran colectivo de riesgo, no tendrían la reserva o la segunda actividad sin destino—; son colectivos de riesgo porque los complementos específicos así los describen a la hora de estimar el valor del complemento, y son colectivos de riesgo porque desde 2015 las pólizas por accidente y muerte son muy superiores a las del resto de funcionarios. En definitiva, son colectivos de riesgo y es de justicia que, si es una reclamación propia, también lo sean a efectos de la jubilación. Pero no deberían desconocer ni VOX ni PP que hay una dificultad técnica, que es que pertenecen a las clases pasivas, y las clases pasivas tienen un sistema de cotización diferente y tienen un sistema de pensión diferente al que tienen los otros cuerpos policiales —Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral o Policía Local— que pertenecen a la Seguridad Social y, por ese lado, se han podido anticipar a esta fórmula. En cuanto se encuentre la fórmula, me imagino que Policía Nacional y Guardia Civil también accederán a este medio.
FINALMENTE EL 15 OCTUBRE 2024 SE DEBATE SOBRE ESTA PNL y el 16/10/2024 ES VOTADA:
Donde finalmente se debate y decide sobre los siguientes puntos:
PUNTO 1.-
Encargar un nuevo informe de consultoría externa que señale las cantidades pendientes de consignar, puesto a puesto, hasta la equiparación real, total y absoluta de Policía Nacional y Guardia Civil con las policías autonómicas.
Este punto 1 no resultó aprobado en la votación. Luego lo vemos.
PUNTO 2.-
Ejecutar la cláusula tercera del Acuerdo de Equiparación de 2018, para permitir el regreso a la vida activa de los policías y guardias civiles que se encuentran en situación administrativa de Segunda Actividad o de Reserva, reconociéndoles el derecho a la equiparación.
Este punto 2 no resultó aprobado en la votación. Luego lo vemos.
PUNTO 3.-
Elaborar una ley de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que impida en el futuro nuevas desigualdades en relación al resto de policías del territorio español.
Este punto 3 no resultó aprobado en la votación. Luego lo vemos.
PUNTO 4.-
Proceder a los estudios y modificaciones legislativas oportunas, para aprobar la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada a policías nacionales y guardias civiles.
Este punto 4, SI resultó aprobado en la votación, y además existe una Proposición de Ley en marcha, aunque en periodo de enmiendas (hasta 8 aplazamientos de fechas para enmiendas lleva), sobre la cuestión concreta y exclusiva de “la jubilación anticipada”.
GRUPO PP EN EL CONGRESO
GRUPO VOX
GRUPO SUMAR
GRUPO SOCIALISTA
En definitiva, esto es lo ocurrido los días 15 y 16 de octubre, y los antededentes a estos días.
EN LA CUESTIÓN DE LA EQUIPARACIÓN, seguimos sin resultado ninguno, y sin voluntad política para solucionar de una vez este asunto.
EN LA CUESTIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA, tras esta aprobación es de esperar que se decida la reunión con los sindicatos y asociaciones para la concreción de los detalles de dicha jubilación, mientras tenemos, la aprobación en ese punto de esta PNL y una PL paralizada por continúas prorrogas de tiempo para enmiendas.