Modificación OG 21/2021 que regula especialidad de Fiscal
El día 21 de febrero de 2023, tuvo lugar en la Dirección General de la Guardia Civil la tercera y última convocatoria del “Grupo de trabajo sobre la modificación de la OG 21/2021 que regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil”, pudiendo destacar lo que a continuación se detalla:
Por parte de la DGGC se ha procedido a la explicación de las razones por las que se han aceptado o denegado las alegaciones presentadas por las distintas asociaciones representativas en el Consejo de la Guardia Civil relativas a la modificación de la Orden General que regula la especialidad de fiscal en su Disposición Adicional cuarta.
Por parte de la Administración, se nos informa de lo que sigue:
PRIMERO: En lo que afecta a las Comandancias de Cataluña y País Vasco, insisten en reconocer la cualificación según corresponda, es decir, únicamente a quienes se les modifique su puesto de trabajo y NO reconocer la cualificación ni a Unidades de Protección y Seguridad, tipo Núcleo de Servicios o Reserva, así como tampoco a USECIC y COS.
También reconocerán con la cualificación FFB y FFD a todo aquel personal que se encuentre prestando servicio en los Centros de Coordinación y de Vigilancia Marítima en estas unidades de Cataluña y País Vasco en el momento de la entrada en vigor de esta OG. Los puestos de trabajo se cambiarían por especialistas fiscales.
Tras las insistentes preguntas aclaratorias realizadas por Jucil sobre la determinación de los puestos a los que se les reconocerá la especialidad, la Administración insiste en no tener aún una directriz clara ni definitiva sobre el alcance de la reorganización que se pretende acometer, solo saben que a todos aquellos puestos a los que les afecte, se les reconocerá con la cualificación de oficio.
Como ya se indicó en el anterior informe realizado por Jucil, la Administración nos informa que no se trataría de una conversión automática, sino que al personal afectado se les daría la oportunidad, una vez con la cualificación, de aceptar o no el puesto de trabajo encuadrado en unidad fiscal.
Volvieron a aclarar que en el caso de los suboficiales y cabos que en la actualidad ostentan un cargo de Jefe, lo mantendrían y que no cesarían a nadie.
Desde JUCIL se insta a la administración a que informe de los puestos afectados debido a que en Cataluña y País Vasco se vive con la incertidumbre, así como se reitera la petición de cualificar con la especialidad a todos los puestos de Cataluña y País Vasco que ejerzan funciones fiscales, pero nuevamente nos informan que no saben qué puestos serán los reorganizados.
SEGUNDO. – Todo el personal destinado en Ceuta y Melilla, sin distinción, será reconocido con la cualificación específica y de oficio desde el día siguiente en el que entre en vigor la modificación de esta OG, sin embargo, no todos los puestos de trabajo serán especialistas fiscales y de fronteras, estando en estudio si los puestos que no se conviertan serán de mando/plana mayor, protección y seguridad y seguridad ciudadana.
En la actualidad, la Administración aún no tiene una directriz clara del paso de Ceuta y Melilla a los nuevos puestos que se originen. La Dirección General mantiene su postura de no cesar a nadie.
Preguntado por Jucil sobre la posibilidad de que los compañeros que están en la actualidad allí destinados se queden sin vacante en esas comandancias, manifiestan que esa posibilidad no se contempla.
TERCERO. – Sobre los Equipos Pegaso, se ha modificado en el último borrador el tema de la servidumbre una vez sean reconocidos, es decir, la Administración asegura que todo aquel que esté ocupando puestos de trabajo que no sean de especialista fiscal y Fronteras y que haya prestado servicio en los Equipos Pegaso durante UN AÑO ININTERRUMPIDO desde la creación de los mismos (2019) hasta la entrada en vigor de la modificación de la Orden General, serán reconocidos y de oficio con la cualificación específica SIN SERVIDUMBRE.
Este personal tendría que solicitar destino fiscal una vez obtuvieran el reconocimiento propio de la especialidad de fiscal.
CUARTO. – En lo que se refiere al reconocimiento de la cualificación FFB al personal de la 126 Promoción, la Administración nos informa que NO están dispuestos a reconocer con la cualificación específica a este personal debido a que la disposición adicional cuarta estaba prevista para situaciones anteriores. Así mismo, manifiestan que, el personal de esa promoción que desee realizar el curso que será convocado a medio plazo, podrán realizarlo sin problema y tendrá una servidumbre completa.
JUCIL insiste que el tiempo transcurrido desde que terminaron las prácticas en sus unidades, en las cuales continúan prestado servicio en calidad de comisión de servicio, hasta la entrada en vigor de la modificación de la OG, sea descontado de la servidumbre que conlleva este curso, pero la Administración se niega a ello, indicando que la servidumbre sería COMPLETA.
QUINTO. – La Administración insiste en la NO disposición al reconocimiento de la cualificación especifica al personal que presta servicio en el COS con SIVE, CCPA’s y Puestos ordinarios cercanos a aeropuertos fuera de las Comunidades de País Vasco, Cataluña, basándose en que el personal encuadrado en ese tipo de puestos desempeña generalmente otras funciones no relacionadas con la especialidad. En lo que respecta al COS con SIVE, manifiestan que las funciones del COS están reguladas en la OG 19/2000, no correspondiéndose con las funciones establecidas para las Unidades de la especialidad, donde tienen asignada la función de Seguridad Ciudadana.
SEXTO. – En lo concerniente a la solicitud de Jucil de que el personal del Servicio Marítimo sea reconocido con la cualificación específica de fiscal, la respuesta de la Dirección General es negativa, alegando que el personal del Servicio Marítimo tiene una cualificación específica propia para ejercer las funciones que tiene encomendadas y que no existe identidad en las competencias adquiridas y las funciones que desarrollan con respecto a los especialistas fiscales y de fronteras.
Por parte de la Administración, las asociaciones somos informadas que el borrador definitivo será presentado en el comité de normativa el próximo 9 de marzo y en el Pleno del Consejo para su votación el 30 de marzo.