JUCIL

25/01/2024 – Informe sobre Grupo de Trabajo Desconexión Digital

A las 10 horas del día 25 de enero de 2024, se da comienzo al Grupo de Trabajo “Desconexión Digital” respecto al borrador anterior, procediendo a desarrollar y exponer por los representantes de las distintas asociaciones el proyecto normativo sobre desconexión digital.

Ha habido pocos avances, una de las incongruencias es que el nombre del grupo de trabajo se refiere a desconexión digital, mientras que la norma lo que regula realmente es la conexión digital y la manera en la que se deben de realizar las comunicaciones, la Administración sigue diferenciando entre el personal de régimen general, especifico y especial, a sus ojos, el personal que se encuentra acogido a régimen especial, debido a su disponibilidad, son servidores públicos que prácticamente no tienen derecho a la desconexión digital.

Se enviaron propuestas para el desarrollo de esta normativa en plazo y forma y no han tenido en cuenta ninguna Conforme la Administración expone su criterio de desarrollo de la norma, los representantes que suscriben observan, que la Administración, con las instrucciones que pretende implantar, lo que trata de regular es la conexión digital, en ningún momento se regula una desconexión digital real y efectiva, se les hace saber que las instrucciones que están proponiendo no son otra cosa que regular la conexión digital, propósito muy distante de la realidad, ya que se está haciendo lo contrario.

Igualmente, se les recuerda que JUCIL en representación de sus afiliados, realizó en tiempo y forma las siguientes propuestas:

  1. Desde JUCIL entendemos que el tema a regular y asegurar es la desconexión digital, no el modo en el que se debe de realizar las comunicaciones fuera de servicio, ya que consideramos que tanto el personal NO sujeto a Régimen General, como el sujeto al mismo tienen derecho a una desconexión digital real.
  2. Esta asociación considera que para una aplicación efectiva de la directriz a desarrollar en este proyecto normativo, es necesario dotar a todo el personal afectado de teléfono móvil corporativo y que en el caso de las comunicaciones recibidas fuera del horario presencial de servicio y por medios distintos a la llamada telefónica no se establezca plazo de respuesta, ya que nadie en periodos de servicio no presencial tenga que estar en su tiempo de descanso pendiente de comunicaciones por medios distintos a la llamada telefónica, ya que si la necesidad de comunicación es realmente urgente el medio a considerar más apropiado debe ser la llamada telefónica.
  3. A tales efectos, la necesidad, en cada unidad, centro u organismo, de crear un registro, donde queden detalladas las comunicaciones practicadas al personal fuera del horario de servicio, con expresión de la hora y los motivos que justifican la comunicación, con independencia del régimen al que estén sujetas las partes intervinientes.
  4. Genera el ICREM correspondiente o la recuperación del día de no disponibilidad, en su caso, a todo personal afectado, evitando aplicaciones no gubernamentales. Únicamente se debe usar una aplicación oficial.
  5. Evitar realizar comunicaciones relacionadas con asuntos del servicio al personal que se encuentre disfrutando de vacaciones u otros descansos, licencias o permisos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas y en estos casos las comunicaciones que deban realizarse lo serán exclusivamente por vía telefónica, sin existir obligación de contestar comunicaciones recibidas por otros medios.
  6. Las comunicaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en el presente artículo, serán objeto de anotación en el registro a que hace referencia el artículo 4.1.
  7. Entendiendo que atentaría contra el derecho de desconexión digital, el obligar a realizar cualquier tipo de trabajo en el horario de descanso, las comunicaciones urgentes que deban acometerse en el momento, se recibirían por teléfono y las no urgentes pueden esperar a que el efectivo entre de servicio.
  8. Quienes ostenten las jefaturas sean debidamente formados (y no se deje su labor formativa a la libre interpretación de las directrices que establezca las propias instrucciones o la Jefatura de Enseñanza).

Desde Jucil seguimos defendiendo que el rango normativo de instrucción para regular un derecho fundamental, recogido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, como es la desconexión digital, es insuficiente. No se puede justificar la disponibilidad o la productividad aparejada a determinados puestos de trabajo para dejar, al margen del derecho a la desconexión, a este personal.

Jucil solicita que NO se regule en el sentido de evitar las llamadas, SOLICITA prohibirlas, de manera que en el caso de que sea necesario llamar al personal, en vacaciones, descansos semanales o permisos, y dicha llamada se encuentre al margen del aviso de un cambio de servicio, se deberá de proceder al registro de la llamada en un aplicativo o libro al efecto, generación de ICREM y recompensa de un día adicional del mismo carácter del que se ha interrumpido. La experiencia demuestra que, si no hay una contraprestación de por medio, no se va a modificar el tránsito de llamadas que se realizan actualmente.

Trasladan que sería aumentar el volumen de trabajo, el hecho de registrar las llamadas. Con esta afirmación corroboran la realidad actual y que no va a cambiar en cuanto a que no se va a conseguir la desconexión digital con esta norma.

Seguimos convencidos de que esta instrucción no va a cambiar absolutamente nada, ni va a garantizar el derecho a la desconexión digital.

Se les ha trasladado que desde JUCIL si no se producen avances que realmente vayan encaminados a la desconexión digital, nuestra forma de proceder será el voto negativo.

26 de enero del 2024

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