
INFORME GRUPO DE TRABAJO NORMATIVA DESTINOS
En representación de la Asociación JUSTICIA GUARDIA CIVIL (JUCIL), durante la mañana del día 25 de febrero de 2025, asistimos en la Dirección General de la Guardia Civil, al primero (GT1) de los tres Grupos de Trabajo previstos sobre “Normativa de Destinos”, previos a Comisión de Normativa del 27 de mayo, que serán llevados al Pleno del Consejo de GC de próximo 12 de junio, donde;
Desde la Administración se pretende modificar el actual REGLAMENTO DE DESTINOS de personal GC y de la Orden INT/26/2021, para lo que se nos presentan borradores con las siguientes modificaciones:
- Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civi
- Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. l
- Definición de vacante en segunda convocatoria (art. 3 rgt)
Rto. Destinos
Art. 3 Definiciones
- g) Segunda Convocatoria. Toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, ha sido declarada desierta en una resolución anterior.
- Combinación a la hora de peticionar vacantes de antigüedad Y DE MERITOS y vacantes “0” CM (Arts. 13, 16 y 25 RTO y 24 OM)
Rto. Destinos
Art.13 Criterios
- En la resolución de anuncio de vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad, cuando expresamente se determine, se considerarán incluidas las que se originen en todas, o en determinadas unidades, por el proceso de asignación de las vacantes específicamente anunciadas. La asignación de los destinos a las vacantes incrementadas por esta causa sólo se podrá efectuar a quienes las hubieran solicitado con carácter voluntario o anuente
Art.16 Resolución de anuncio de vacantes.
- Con carácter general, las vacantes se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» agrupadas en resoluciones de anuncio independientes, según la forma de asignación de los destinos, y por el orden siguiente: en primer lugar las vacantes de libre designación y segundo lugar las de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.
Art. 25 Prelación para determinar la asignación de destinos.
- Si las resoluciones de anuncio de vacantes tuvieran la misma fecha, para la prelación en la asignación se tendrán en cuenta la clasificación del destino según su forma de asignación, el carácter de la solicitud, así como la condición de destinable forzoso de los interesados, de acuerdo con las siguientes consideraciones de carácter general:
- a) Atendiendo a la clasificación de las vacantes anunciadas, se asignarán en primer lugar los destinos de libre designación, a continuación, los de concurso de méritos y provisión por antigüedad.
Orden INT/26/2021
Sección 3.ª Destinos de provisión por antigüedad y méritos
Artículo 24. Vacantes generadas en el proceso de asignación de destinos.
Las vacantes generadas por los propios movimientos de asignación de destinos de provisión por antigüedad y méritos, podrán ser ofertadas en la forma que se determine en la resolución de anuncio. Para ello, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil establecerá el procedimiento para diferenciar las que se oferten de este tipo, con respecto a las que se anuncien con carácter general.
- 3 peticion destino personal en reserva
Rto. Destinos
Art 17 Condiciones para solicitar destino
- Podrán solicitar vacantes publicadas para personal en reserva quienes tengan previsto el pase a esta situación por llegar a la edad máxima permitida en situación de activo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio. En su caso, los destinos no podrán asignarse antes de su pase efectivo a la situación de reserva, siendo preceptivo reunir los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los guardias civiles que se encuentren en las situaciones de excedencia y servicios especiales, en las modalidades que se determinen, podrán solicitar destinos para personal en activo, en las condiciones y plazos que establezca el Ministro del Interior
En caso de que se peticionen a la vez vacantes para personal en activo y en reserva en procesos que en plazo de admisión o de resolución se solapen en el tiempo, solo se tendrán en cuenta las solicitudes correspondientes a la situación cuyo momento se haya publicado con anterioridad. (la primera resolución publicada tiene preferencia para resolución)
- 4 CONCURRENCIA PETICION VACANTES OFICIALES DE DIFERENTES ESCALAS MISMA CON LA MISMA FECHA EMPLEO
Rto. Destinos
Artículo 29. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad.
- Los destinos de provisión por antigüedad se asignarán con carácter voluntario al peticionario de mayor empleo y antigüedad que cumpla los requisitos exigidos, atendiendo a su preferencia mostrada. Si entre los peticionarios hubiere alguno que tenga reconocido un derecho preferente, se le aplicarán los efectos correspondientes a su modalidad.
- En todo caso, aquellas vacantes que no sean cubiertas con carácter voluntario serán asignadas a quienes correspondieran entre los que las hayan solicitado con carácter anuente, con los mismos criterios señalados en el apartado anterior.
- En el caso de concurrir personal de la categoría de Oficial procedente de diferentes escalas, con la misma fecha de antigüedad en el empleo, se asignará el destino al de mayor antigüedad en el cuerpo y a igualdad de antigüedad al de mayor edad.
- 5 destinos por adaptación orgánica
Rto. Destinos
Artículo 37. Asignación de destinos por adaptación orgánica.
- En aquellos casos en que los cambios de denominación de la unidad, puesto de trabajo o función por exigencia de adaptación al catálogo, así como por la reorganización o reestructuración orgánica de unidades, conlleven la necesidad de actualizar los destinos del personal afectado, la autoridad competente para su asignación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 para la provisión ordinaria, dictará una nueva resolución para acordarla, adaptada a las modificaciones realizadas.
- Cuando las modificaciones que motiven dicha adaptación supongan cambios respecto a la cuantía del componente singular del complemento específico, solo cuando conlleve minoración la residencia oficial o la denominación del puesto de trabajo con efectos sobre el desarrollo de carrera de los afectados, será preceptivo contar, previamente a dictar la resolución, con la voluntariedad de los interesados. En los casos en que no se cuente con la voluntariedad de algún afectado, se acordará el cese en el destino, pudiendo ejercer el derecho preferente que en su caso corresponda.
- En cualquier caso, los efectos relativos al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por destino, servidumbre por razón de título, así como los referidos al perfeccionamiento de méritos, no se verán alterados como consecuencia de esta nueva asignación, considerándose a todos los efectos la fecha de efectividad del destino anterior.
- 6 CUMPLIMIENTO TIEMPOS MINIMA PERMANENCIA
Artículo 52. Exención del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia.
- Se estará exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, para solicitar las siguientes vacantes:
- a) Anunciadas en segunda convocatoria.
- b) Anunciadas por creación de nuevas unidades.
- c) Anunciadas por creación de nuevos puestos orgánicos catalogados para un empleo distinto a los ya existentes en una determinada unidad.
Para quienes estén cumpliendo servidumbre por razón de título, estas exenciones sólo serán aplicables para solicitar vacantes donde la puedan seguir cumpliendo.
- También estarán exentos del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino quienes sean destinables forzosos por razón de título, únicamente para solicitar vacantes publicadas con exigencia de esa titulación.
Esta exención no será aplicable a quienes se encuentren cumpliendo un plazo de servidumbre referido a una titulación diferente.
- Dichas exenciones no serán de aplicación para quienes hubieran sido destinados por necesidades del servicio, por su condición de víctima de violencia de género, o como consecuencia del reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
No obstante lo anterior, las víctimas de violencia de género estarán exentas del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia derivado del destino asignado por el artículo 38, en caso de optar por la reincorporación a su anterior destino, en las condiciones previstas por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas así consideradas.
- El personal que resulte, o pudiera resultar, afectado por la disolución o adaptación orgánica de unidades, así como por reducciones en su relación de puestos orgánicos, estará igualmente exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino desde la fecha de la resolución que acuerde la citada disolución, adaptación orgánica o reducción.
Asimismo, en el caso de obtenerse un destino con carácter forzoso, o encontrarse en situación de activo sin destino también se estará exento del cumplimiento del tiempo de mínima permanencia.
- El personal que deba cesar en su destino por haber sido declarado apto con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas, incompatibles con el destino que ocupa, estará exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón del mismo.
- 7 CESE EN EL DESTINO
Rto. Destinos
Artículo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.
- Las siguientes circunstancias asociadas al desarrollo de carrera y demás vicisitudes de los guardias civiles, provocarán el cese en el destino:
- n) Haber obtenido un puesto de trabajo en la Administración Civil
ñ) Ser nombrado funcionario en prácticas en otro cuerpo de la Administración
- 8 derecho preferente
Rto. Destinos
Artículo 50. Tipología de derechos preferentes.
Los derechos preferentes se agruparán en función de las vicisitudes que los generen, de acuerdo con la siguiente clasificación.
- Las referidas a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad vinculadas a determinados destinos. Este derecho preferente podrá ser invocado con carácter absoluto, o ser modulado proporcionalmente sobre cualquier vacante de provisión por antigüedad, en las condiciones, con los efectos y sobre los destinos que se especifican en este artículo, el personal que permanezca destinado, adscrito temporalmente o en comisión de servicio ocupando temporalmente un puesto de trabajo, en los siguientes casos:
- a) Absoluto: Al menos, cinco años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS), Unidad Especial de Intervención (UEI) y Unidad Acción Rápida (UAR) en vacante con exigencia de la cualificación específica vinculada a la especialidad
- b) Modulable (Necesidades operativas cobertura puestos determinadas áreas geográficas…) País Vasco, Navarra, Cataluña, Islas Baleares Al menos, a partir de los tres años ininterrumpidos… se aplicará formula que aumentará la antigüedad de forma progresiva
Los tres o los cinco años podrán acreditarse mediante la suma de tiempos permanecidos en uno o varios empleos, siempre que no medie destino a unidad, centro u organismo distinto de los que generan el derecho.
Orden INT/26/2021
Artículo 31. Reconocimiento de los derechos preferentes.
- Los derechos preferentes se reconocerán de oficio por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, salvo en el caso del derecho preferente de carácter modulable, al que se refiere el apartado 4 para el que no resultará necesaria resolución previa.
- El derecho preferente originado por razones derivadas de la organización y distribución territorial, o la superación de tiempos máximos; así como los recogidos en el artículo 50.3.a) del Reglamento, podrán ser efectivos desde la fecha que determine la resolución que lo genera.
- El derecho preferente vinculado a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad en determinados destinos, producirá efectos a partir de la fecha en que se cumpla el tiempo de destino exigido. A estos efectos, quien ostente la Jefatura de la Comandancia, del Grupo de Acción Rápida, o de la Agrupación de Reserva y Seguridad, inmediatamente después de que el personal de su unidad reúna el tiempo indicado para adquirir el citado derecho, remitirá propuesta justificada a la Jefatura de Personal (Servicio de Recursos Humanos).
- El derecho preferente de carácter modulable, vinculado a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad de determinados destinos en áreas geográficas de baja demanda, producirá efectos a partir de los tres años ininterrumpidos, desde la fecha efectiva del destino, adscripción temporal o en comisión de servicio ocupando temporalmente un puesto de trabajo.
El tiempo de permanencia en días en dichos destinos (T) será valorado en mayor medida, de forma progresiva, conforme a la aplicación de un coeficiente compensatorio (Ccom) que, de acuerdo a la siguiente formula y actuando sobre la antigüedad real en el destino en días (A), de como resultado la antigüedad compensada computable en los procesos de asignación de vacantes por antigüedad (Acom)
Formulas calculo antigüedad compensada
Acom = A x [1 + (Ccom x (T/1000))]
Acom= Antigüedad compensada
Ccom= Coeficiente Compensatorio
A y T= Antigüedad
Territorio | Ccom |
P. Vasco, Navarra, Baleares, Cataluña | 1,5 |
Resto territorios | 1 |
Ejemplo
GC Destinado 3 años y 131 días en cualquier provincia españolas (1226 días) y 4 años y 123 días en región modulable (Navarra, PV, IB o C) (1583 días)
Acom = A x [1 + (Ccom x (T/1000))]= 1583x [1 + (1,5 x (1583/1000))]= 1583 x 3,3745= 5345 dias
AT= AP + ACom
AT= AP + ACom = 1226 + 5345 = 6568 días
- 9 CLASIFICACIÓN DE DESTINOS
Orden INT/26/2021
Artículo 9. Destinos de libre designación.
De acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos, son destinos de libre designación:
- Por razón del cargo, el personal de la guardia civil que ocupe los siguientes puestos de trabajo:
Jefe Almacén Central Servicio Abastecimiento
- Por razón de la unidad, los correspondientes a:
Servicio y Escuela de Criminalística, UPJZ, UOPJC y LABORATORIOS POLICIA JUDICIAL, EPRONAS, GOBIERNO INTERIOR, UNIDAD DE MUSICA, CAJA CENTRAL DG, UNIDAD DEPORTE, SCC 1ª REHU GAB PSICOLOGIA,…
- Por razón del empleo y la unidad:
Los de los empleos de la categoría de oficiales en:
Jefes de UNIS, UCOMA, IAEx Perifereicas.
Artículo 10. Destinos de concurso de méritos.
De acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos, son destinos de concurso de méritos para el personal de las diferentes escalas de la Guardia Civil, los no incluidos en el artículo anterior que se indican a continuación:
- Por razón del cargo
- Por razón de la unidad, en:
Capitán Jefe Compañía Territorial, Capitán 2º Jefe Cia Territorial, Capitán Comte Pto. Principal y Capitán Oficial de Comandancia
- 10 meritos antigüedad EN empleo
Orden INT/26/2021
Artículo 21. Méritos profesionales de carácter general a concurso.
Son méritos profesionales de carácter general los que a continuación se relacionan, con el rango de ponderaciones que para cada uno de ellos se establece:
- Antigüedad en el empleo en su escala de pertenencia. Cuando una determinada vacante pueda ser solicitada por concursantes de distintos empleos, la antigüedad vendrá referida, en su caso, a la suma de la antigüedad en esos empleos.
Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
Ponderación: se establece entre 10 % y 40 %
- 11 TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA EN DETERMINADOS DESTINOS
EN TRABAJO Y ESTUDIO
