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24/10/2024 – 2º Grupo de trabajo “Normativa Evaluaciones”

24/10/2024 – 2º Grupo de trabajo “Normativa Evaluaciones”

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2º GRUPO DE TRABAJO “NORMATIVA DE EVALUACIONES” 24-10-2024

El día 24 de octubre de 2024 ha tenido lugar la celebración del segundo grupo de trabajo relativo a la “Normativa de Evaluaciones” en la sede de la DGGC, detallando las observaciones realizadas a las alegaciones presentadas por parte de la Administración:

 

            .- Tras la modificación introducida por la Administración en relación a la posibilidad de poder incluir actividades formativas complementarias para poder ser valorado a la hora de poder ser evaluado, JUCIL proponía incluir, además, que el destino o funciones desempeñadas pudieran ser situaciones equiparables a las actividades formativas complementarias, dada la penosidad que se desempeñan en determinados puestos operativos.

            La Administración entiende que esa observación no tiene cabida, desechando que miembros que se encuentran constantemente prestando servicio en condiciones penosas y, por tanto, con menos tiempo para poder llevar a cabo actividades formativas complementarias, puedan concurrir con su destino o funciones específicas realizadas.

 

            .- JUCIL proponía que en la valoración de la “Trayectoria Profesional”, se aplicara en vez del umbral inferior 3 al umbral inferior 5, si bien, desde la Administración acertadamente se ha explicado que si se realizara ese cambio sería en detrimento, dado que aminoraría el porcentaje, con consecuencias negativas para los evaluados.

 

            .- JUCIL proponía que los Jefes de Sector deberían de estar equiparados a Jefes de Comandancia, así como los Jefes de Subsector a los Jefes de Compañía.

            En relación a lo anterior, desde la Administración informan que los Jefes de Destacamentos si están equiparados a los Comandantes de Puesto, si bien, se desecha la propuesta realizada, aduciendo de que, a Seguridad Ciudadana se le da un porcentaje superior de preponderancia en relación a otras especialidades y que, en caso de acceder, sería una pugna constante en las restantes especialidades de poder incluirse en estos porcentajes.

 

            .- Por último, JUCIL proponía que la fecha de la entrada en vigor de la norma coincidiera con el primer día del ciclo de evaluación posterior a la misma, no obstante, la Administración no lo acepta alegando que, de forma general el ciclo para la evaluación comienza el 1 de julio del año en cuestión y que, en determinados casos, se puede adelantar o retrasar, según los criterios para incluir mayor número de evaluados, teniendo difícil encaje la propuesta.

           

Finalmente, la Administración informó de que las servidumbres por razón de título que llevaran aparejada una servidumbre asociada, era más valorada con un 7 de las que no tenían ningún tipo de servidumbre, la cual se valora con 0.

 

En Madrid, a 24 de octubre de 2024.

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