JUCIL reclama a la Comandancia de Huelva que cumpla con la norma que da por finalizados los servicios ‘ODIEL’
La asociación profesional recuerda que la nueva norma general sobre compañías y puestos deja sin efecto la orden de servicio relativa a los servicios coordinados de las compañías territoriales emitida en su día por la Comandancia de Huelva
JUCIL reclama al coronel jefe de la Comandancia que ordene el cumplimiento de la nueva normativa que libera a los comandantes de puesto y segundos comandantes de estos cometidos, salvo casos muy excepcionales
La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) ha dirigido un escrito al coronel jefe de la Comandancia de Huelva en el que requiere çel cumplimiento de la normativa que da por finalizados los denominados servicios ODIEL que recogía una anterior orden de servicio de la Comandancia. “JUCIL en Huelva ha tenido conocimiento que, en el ámbito territorial de la Comandancia de su mando no está dando el debido cumplimiento a la nueva Orden General 25/2023, de 28 de diciembre, sobre las compañías y puestos territoriales de la Guardia Civil, publicada en el BOGC no 1/2024, de 2 de enero” explica el escrito remitido al máximo responsable de la comandancia.
JUCIL demanda al coronel que de inmediato compruebe si en todas las compañías de esta comandancia todavía se aplica esa anterior orden de servicio hoy derogada por la nueva reglamentación en vigor desde el 28 de diciembre último. Y, en caso de que así lo compruebe, que de inmediato ordene la aplicación de esta nueva orden general que fija y establece claramente los contenidos que deben de realizar los comandantes de puestos y segundos comandantes de puesto. En concreto, JUCIL afirma que no se cumple lo concerniente al artículo 14.3 que dispone lo siguiente:
- 14.3. Todo el personal del empleo de cabo y superior, y de éstos, sólo de forma excepcional quienes ejerzan la Jefatura de las unidades, podrán dirigir, coordinar o impulsar aquellos servicios, dispositivos operativos específicos o áreas concretas de responsabilidad que se les encomienden por las unidades territoriales de las que dependen.
En aquellas unidades o Núcleos Operativos en los que el potencial operativo lo haga eficaz para el servicio y conjuntamente se facilite la conciliación de la vida familiar y profesional, se podrán adoptar medidas de coordinación funcional y territorial entre los diferentes efectivos de la Compañía del empleo de cabo y superior.
Por tanto, no está permitido por la norma, desde comienzos de año, designar servicios de jefe de dispositivo/coordinador/impulsor salvo que concurran circunstancias excepcionales, justificadas y que deben acreditarse a fin de poder valorar su procedencia.
Lo que sucede pese a que las nuevas normas derogan aquella orden
JUCIL ha constatado que en las Compañías de Seguridad Ciudadana de esta Comandancia y bajo el amparo de la O.S. 32/2022., ODIEL dada por la Jefatura de la Comandancia de Huelva, se siguen planificando y nombrando los denominados “Servicio de Odiel”, a los comandantes de puestos y segundos comandantes de puesto, personal este que ostenta la jefatura de las unidades
“Consecuente con las obligaciones que imponen las citadas normas y por todo lo anteriormente expuesto, con el ánimo de colaborar activamente en la optimización de nuestros protocolos de seguridad, por el presente esta secretaría provincial de JUCIL manifiesta que tenga por presentado el presente escrito, lo admita, y de conformidad con sus argumentos:
- Que se recabe de las unidades de esa Comandancia información referida a confirmar si se está dando el debido cumplimiento al artículo 14.3 de la OG 25/2023, o si, por el contrario, se siguen nombrando dichos “Servicios de Odiel “sin respetar la excepcionalidad y justificación necesaria para poder hacerlo.
- Que se deje sin efecto la Orden de Servicios 22/2023. “ODIEL” “Servicio Coordinado de CIAS TERRITORIALES”, para dar cumplimiento a la disposición derogatoria única de la vigente O.G. 25/2023 de 28 de diciembre, que entró en vigor el 3 de enero de 2024.
- En cualquier caso, que ordene a la mayor brevedad el cumplimiento del mencionado precepto, que libera a los comandantes de puesto y segundos comandantes de Puesto de los mencionados cometidos, salvo casos excepcionales.