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ACUERDO DE MEJORA EN LAS PENSIONES DEL 31 DE JULIO DE 2024

ACUERDO DE MEJORA EN LAS PENSIONES DEL 31 DE JULIO DE 2024

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ACUERDO SOCIAL PARA LA MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO, PARA LA REGULACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA PENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES CON ELEVADA PELIGROSIDAD Y PARA EL MAYOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LAS MUTUAS CON EL FIN DE RECUPERAR LA SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.

Este Acuerdo entre el Gobierno, patronal CEOE y sindicatos CCOO, UGT contiene los siguientes puntos (no detallo cada uno de los puntos):

1. MEJORAS DE LOS INCENTIVOS EN LA JUBILACIÓN DEMORADA

Este tipo de mejora no lo permite la DGGC alegando al artículo de la ley de personal donde la jubilación es forzosa y es a los 65 años. Es cumplir la edad de 65 años y el día de tu cumpleaños automáticamente dejas de ser Guardia Civil.

2. MEJORAS EN LA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ACTIVA. Se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora.

Este tipo de mejora no lo permite la DGGC alegando los mismos motivos.

3. NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN FLEXIBLE.

Se establece un mandato para que el Gobierno, en el plazo de 6 meses, revise la regulación de la jubilación flexible contenida en el Real Decreto 1132/2002 con el fin de incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de los trabajadores asalariados, mejorando el porcentaje de pensión a percibir.

4. NUEVO MARCO REGULADOR DE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y PROLONGACIÓN DE LA REGULACIÓN APLICABLE A LA INDUSTRIA MANUFACTURERA.

No nos afecta.

5. COEFICIENTES REDUCTORES PARA OCUPACIONES CON ESPECIAL PENOSIDAD O PELIGROSIDAD

  • Se acuerda el texto de modificación del Real Decreto 1698/2011, para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.
  • Se establece un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores que permitan rebajar la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación respecto de aquellos trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
  • El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación SOLO procederá cuando NO sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
  • Para acreditar la concurrencia de las condiciones objetivas que justifiquen el establecimiento de dichos coeficientes se establecen 3 indicadores principales que miden:
                    • La incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales, por género y grupo de edad.
                    • La incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de incapacidades permanente.
                    • La duración media de los procesos
  • Estos indicadores se complementan con OTROS DOS ADICIONALES que aislan la incidencia de factores.
  • A los sujetos legitimados para la iniciación del procedimiento, como organizaciones empresariales y sindicatos o asociaciones, se añade también la iniciación de oficio por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  • El informe de morbilidad y siniestralidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprenderá un estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido en el trabajo, con especial referencia a la edad y el género.
  • Se concreta el contenido de los aspectos a valorar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del procedimiento, en el que se tendrá en cuenta informes epidemiológicos.

Este punto se merece un nuevo post donde más detalladamente se tratarán los distintos puntos.

7. MEDIDAS PARA MEJORAR LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y FAVORECER LA RECUPERACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

8. BONUS  (SISTEMA DE REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LAS EMPRESAS QUE HAYAN DISMINUIDO DE MANERA CONSIDERABLE LA SINIESTRALIDAD LABORAL)

PARECER DE ESTA SECRETARÍA

1. La jubilación anticipada no debería decidirse únicamente en base a la edad, siendo como es una decisión voluntaria, debería también poder decidirse por tener el número de años cotizados correspondientes a la percepción del 100% de la base reguladora, independientemente de la edad.

2. Las carreras de mas años cotizados que el número de años supondría la percepción del 100% de la base reguladora deberían ser compensadas económicamente, dada sus mayores aportaciones al sistema que el resto de trabajadores.

3. El cómputo para iniciar la jubilación demorada NO debería de contabilizarse sólo y únicamente desde alcanzar la edad de jubilación ordinaria sino también para los que alcancen el número de años de cotización para la percepción del 100% de la base reguladora, aunque no tengan la edad de jubilación ordinaria, y continúen cotizando.

4. Para la concesión de la jubilación anticipada debería establecerse un plazo tope desde la presentación de la solicitud, para la admisión o denegación, y debidamente motivada.

5. Esta Secretaría Nacional de Equiparación está considerablemente molesta con que las distintas modalidades de jubilación recogidas en este Acuerdo del 31 de julio 2024, NO SE LES PERMITA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, y en especial a los Guardias Civiles.

6. Se considera excesivo que la ventaja de cómputo semestral para los incrementos en la pensión supone la jubilación demorada, sea a partir del segundo año, cuando debería ser un cómputo semestral desde el mismo momento se continuara en activo a la fecha de la jubilación ordinaria.

EN REFERENCIA A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA SE ENTRARÁ MAS EN DETALLE EN UN POSTERIOR POST.
MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN

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