Este 31 de julio de 2024,se acordó entre el Gobierno y las organizaciones CEOE, CCOO y UGT, el llamado:
ACUERDO SOCIAL PARA LA MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO, PARA LA REGULACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA PENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES CON ELEVADA PELIGROSIDAD Y PARA EL MAYOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LAS MUTUAS CON EL FIN DE RECUPERAR LA SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.
PUNTOS DEL ACUERDO:
- Mejoras de los incentivos en la jubilación demorada
- Mejoras en la regulación de la jubilación activa.
- Nueva regulación de la jubilación flexible.
- Nuevo marco regulador de la jubilación parcial y prolongación de la regulación aplicable a la industria manufacturera.
- Coeficientes reductores para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad.
- Fijos discontinuos.
- Medidas para mejorar la gestión de la incapacidad temporal y favorecer la recuperación de los trabajadores.
- Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. BONUS.
¿CUALES AFECTARÍAN A LOS GUARDIAS CIVILES Y CUALES NO?
- SI. Pero la Guardia Civil responde negativamente a la solicitud, acogiéndose a la ley de personal. Creemos un desacierto responder de esta manera a un derecho que debería estar recogido en la ley de personal y sólo debería negarse si el peticionario no reuniera las condiciones psicofísicas requeridas para el puesto fuera a ocupar.
- SI. Pero la Guardia Civil tampoco está por este derecho para sus agentes.
- NO
- NO
- SI. Veremos los pormenores más adelante, aunque ya se pueden adelantar ciertos detalles.
- NO
- NO
- NO
¿QUÉ ES LO QUE SE NOS ESTÁ NEGANDO POR PARTE DE LA GUARDIA CIVIL Y QUE SI TENDRÁN EL RESTO DE FUNCIONARIOS?
DEL PUNTO 1:
El artículo 210 de la ley general de la Seguridad Social regula los incentivos por retrasar o demorar la edad de jjubilación.I
Con este nuevo acuerdo firmado, el primer año tienes las condiciones marcadas por el artículo 210, y a partir del segundo año de demora, este incentivo será de un 2% pero, cada 6 meses, sin tener que completar un año más. Esto mismo sería para su equivalente si se opta por el cobro a tanto alzado o la tercera opción que es un mixto entre ambos.
Conclusión, a partir del 2º año, ya son bloques de 6 meses al 2% los que precisarías completar para ir aumentando tu pensión hasta los 70 años de edad.
DEL PUNTO 2:
Ya no se requiere tener la cotización completa para poder acceder a la jubilacion activa.
Pasa a ser compatible la jubilación activa con percibir los incentivos por retrasar la jubilación.
Los porcentajes de compatibilidad pasan a ser:
– Un año de demora se permite con el 45% de la pensión.
– Dos años de demora permiten un 55% de la pensión.
– Tres años de demora permiten un 65% de la pensión.
– Cuatro años de demora permiten un 80% de la pensión.
– Cinco años de demora permiten 100% de la pensión.
Estos porcentajes pueden verse incrementados en 5% por cada 12 meses ininterrumpidos de actividad.
DEL PUNTO 5:
-Se aprueba modificar el Real Decreto 1698/2011 que reconoce los coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajos con altos índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.
-Se aprueba un nuevo procedimiento para reconocer los coeficientes reductores
– EL ESTABLECIMIENTO DE COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN SÓLO PROCEDERÁ CUANDO NO SEA POSIBLE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
-Para ser aceptado el cumplimiento de las condiciones se tendrá en cuenta:
Incidencia de las bajas laborales
Incidencia de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente
Duración media de los procesos
Otros dos indicadores adicionales
-Además de la propia Administración y los sindicatos, podrá iniciarlo de oficio la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
– Se precisará de un informe de morbilidad y siniestralidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, además del contenido aprobado que debe valorar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien tendrá en cuenta informes epidemiológicos.