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ACUERDO SOCIAL PARA LAS PENSIONES DEL 31 DE JULIO DE 2024

ACUERDO SOCIAL PARA LAS PENSIONES DEL 31 DE JULIO DE 2024

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Este 31 de julio de 2024,se acordó entre el Gobierno y las organizaciones CEOE, CCOO y UGT, el llamado:

ACUERDO SOCIAL PARA LA MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO, PARA LA REGULACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA PENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES CON ELEVADA PELIGROSIDAD Y PARA EL MAYOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LAS MUTUAS CON EL FIN DE RECUPERAR LA SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.

PUNTOS DEL ACUERDO:

  1. Mejoras de los incentivos en la jubilación demorada
  2. Mejoras en la regulación de la jubilación activa.
  3. Nueva regulación de la jubilación flexible.
  4. Nuevo marco regulador de la jubilación parcial y prolongación de la regulación aplicable a la industria manufacturera.
  5. Coeficientes reductores para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad.
  6. Fijos discontinuos.
  7. Medidas para mejorar la gestión de la incapacidad temporal y favorecer la recuperación de los trabajadores.
  8. Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. BONUS.

¿CUALES AFECTARÍAN A LOS GUARDIAS CIVILES Y CUALES NO?

  1. SI. Pero la Guardia Civil responde negativamente a la solicitud, acogiéndose a la ley de personal. Creemos un desacierto responder de esta manera a un derecho que debería estar recogido en la ley de personal y sólo debería negarse si el peticionario no reuniera las condiciones psicofísicas requeridas para el puesto fuera a ocupar.
  2. SI. Pero la Guardia Civil tampoco está por este derecho para sus agentes.
  3. NO
  4. NO
  5. SI. Veremos los pormenores más adelante, aunque ya se pueden adelantar ciertos detalles.
  6. NO
  7. NO
  8. NO

¿QUÉ ES LO QUE SE NOS ESTÁ NEGANDO POR PARTE DE LA GUARDIA CIVIL Y QUE SI TENDRÁN EL RESTO DE FUNCIONARIOS?

DEL PUNTO 1:

El artículo 210  de la ley general de la Seguridad Social regula los incentivos por retrasar o demorar la edad de jjubilación.I

Con este nuevo acuerdo firmado, el primer año tienes las condiciones marcadas por el artículo 210, y a partir del segundo año de demora, este incentivo será de un 2% pero, cada 6 meses, sin tener que completar un año más. Esto mismo sería para su equivalente si se opta por el cobro a tanto alzado o la tercera opción que es un mixto entre ambos.

Conclusión, a partir del 2º año, ya son bloques de 6 meses al 2% los que precisarías completar para ir aumentando  tu pensión hasta los 70 años de edad.

DEL PUNTO 2:

Ya no se requiere tener la cotización completa para poder acceder a la jubilacion activa.

Pasa a ser compatible la jubilación activa con percibir los incentivos por retrasar la jubilación.

Los porcentajes de compatibilidad pasan a ser:

– Un año de demora se permite con el 45% de la pensión.

– Dos años de demora permiten un 55% de la pensión.

– Tres años de demora permiten un 65% de la pensión.

– Cuatro años de demora permiten un 80% de la pensión.

– Cinco años de demora permiten 100% de la pensión.

Estos porcentajes pueden verse incrementados en 5% por cada 12 meses ininterrumpidos de actividad.

 

DEL PUNTO 5:

-Se aprueba modificar el Real Decreto 1698/2011 que reconoce los coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajos con altos índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.

-Se aprueba un nuevo procedimiento para reconocer los coeficientes reductores

– EL ESTABLECIMIENTO DE COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN SÓLO PROCEDERÁ CUANDO NO SEA POSIBLE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

-Para ser aceptado el cumplimiento de las condiciones se tendrá en cuenta:

       Incidencia de las bajas laborales

       Incidencia de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente

       Duración media de los procesos

      Otros dos indicadores adicionales

-Además de la propia Administración y los sindicatos, podrá iniciarlo de oficio la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

– Se precisará de un informe de morbilidad y siniestralidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, además del contenido aprobado que debe valorar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien tendrá en cuenta informes epidemiológicos.

MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN

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