El artículo 94.1 a) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, determina que:
La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos: a) Al cumplir la edad de 65 años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
El artículo 67.3 del Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que :
La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad.
No obstante, en los términos de la leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla 70 años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos LOS FUNCIONARIOS QUE TENGAN NORMAS ESTATALES ESPECÍFICAS DE JUBILACIÓN.
Sin embargo el artículo 67.4 dice textualmente:
Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
CONCLUSIÓN:
Aquí tenemos una contradicción muy importante.
Para los Guardias Civiles sujetos al Régimen de la Seguridad Social…
¿prevalece lo que dice su norma específica, Ley 29/2014 de Régimen de Personal de la Guardia Civil?
… o ¿prevalece lo que dice el art.67.4 del Real Decreto 5/2015?
RESPUESTA:
La respuesta a esta contradicción la tendremos cuando si finalmente se plantean las condiciones para la jubilación anticipada.
Para los años a anticipar, ¿se mantendrá que nuestra edad de jubilación es de 65 forzosamente?