EL SERVICIO MILITAR A EFECTOS DE LA JUBILACIÓN PARA LOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio, la prestación social equivalente y el servicio social femenino obligatorio, suprimidos desde 2001, únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los guardias civiles, cuando se hubieran cumplido DESPUÉS de su ingreso en la función pública.
En el caso de que se hubieran prestado ANTES de adquirir la condición de funcionario, sólo se computará el tiempo que EXCEDA del servicio militar obligatorio.
EL SERVICIO MILITAR A EFECTOS DE LA JUBILACIÓN PARA LOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El servicio militar no te permite sumar tiempo de cotización para la jubilación ordinaria. Los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de JUBILACIÓN ANTICIPADA, VOLUNTARIA o INVOLUNTARIA, y con el límite máximo de un año.
La jubilación anticipada, antes de la edad ordinaria, requiere de acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva en la Seguridad Social y es aquí donde los meses de servicio militar obligatorio pueden servirte.
Si el periodo de servicio militar fué superior al obligatorio, si computa ese excedente para la jubilación ordinaria.
¿CÓMO SOLICITO SE ME COMPUTE?
El periodo de servicio militar, tanto el obligatorio (para la jubilación anticipada) como el voluntario o excedente (para anticipada y ordinaria) hay que DOCUMENTARLA y DEMOSTRARLA para que se te incluya en la VIDA LABORAL.
Es preciso, mediante instancia a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residías en el momento de incorporarte al servicio militar, solicitar el certificado para el cómputo de cotizaciones. La Dirección General de Personal Militar emitirá un certificado que debes enviar a la Seguridad Social acompañada de la solicitud de inclusión de ese tiempo en tu vida laboral.
ALGUNAS DUDAS Y ALGUNOS ERRORES DE INFORMACIÓN:
NO SOLICITES ESE PERIODO DE TIEMPO EN EL SERVICIO MILITAR PORQUE SE TE COMPUTARÁ COMO GRUPO C2 Y HARÁ QUE TU PENSIÓN SEA INFERIOR
Esta respuesta es muy común dado el bulo que algunos llevan mucho tiempo lanzando. Se trata de una mentira que a base de mucho repetirla cala como una verdad. Pero muestra ignorancia.
Tan sólo hay que ver como se calcula tu pensión, sea en Clases Pasivas o sea en Seguridad Social.
EN SEGURIDAD SOCIAL.
Computarse el periodo de mili supondrá añadir “tiempo de cotización”, con la diferencia ya dicha entre periodo obligatorio y periodo excedente. Añadir tiempo de cotización es aumentar el PORCENTAJE sobre la base reguladora. No sirve para calcular la base reguladora pero si para el porcentaje de la base reguladora que te corresponderá.
EN CLASES PASIVAS.
Computará como tiempo en grupo C2, lo cual si finalizas con 35 o más años cotizados no supondrá variación alguna en la pensión, sólo si tu carrera fuera inferior a los 35, pero en este caso para bien porque aumentará el PORCENTAJE a aplicar al haber regulador de ese grupo. Y no afecta en nada al periodo de tiempo en los restantes grupos, porque para la pensión se te computarán los que hayan hecho y nada más. Lo que no hayas hecho de tiempo en esos otros grupos, finalmente no lo has hecho y para nada te perjudicará si le sumas más años de C2. Habrá quien no los precise, porque llega sobradamente a más de los 35, y sumarle más a los 35 no hará variar su pensión, aunque fuera en C2. Para quien no llegara a los 35 años, si le interesa porque le sumará a la pensión, aunque por el grupo C2, porque lo realizado en los otros grupos será lo que haya hecho, compute la mili o no compute.
En conclusión, si llegas a los 65 años de edad, con 35 o más años cotizados, añadirle la mili te va a dar exactamente igual. Si llegas a los 65 de edad, con menos de 35 años, claro que te interesa añadirle la mili, aunque sea muy poco porque solo le sumes por C2 (lo que nunca hará es restarte, porque si en otros grupos, por ejemplo en A2, has hecho 20 años pues recibirás lo correspondiente a 20 años, con mili y sin mili).
Todo esto con respecto a la jubilación.
CON RESPECTO A ACTIVO Y RESERVA.
Si te interesa que se te compute el periodo de mili, será el excedente, para que la confección de los trienios sean antes. Y serán del grupo al que pertenecías en el momento de confeccionar el tercer año. Con lo cual, y recordar que se computa como máximo un año, anticiparías los siguientes trienios ese periodo de tiempo.
CUIDADO no confundir periodo de servicio militar obligatorio o voluntario, con servicios en el Ejercito (que si pueden tener periodos superiores y si habría que tener en cuenta otras cosas).
La Asociación Profesional Justicia Guardia Civil ha desmentido estos bulos y proporciona información precisa para sus miembros sobre estos aspectos, garantizando que entienden cómo afecta realmente el servicio militar a sus pensiones y trienios.
PERO A MI ME HAN DICHO QUE NO SE ME COMPUTA LA MILI EN MI JUBILACIÓN ¿EN QUE QUEDAMOS?
Actualmente tanto la normativa de Seguridad Social como la de Clases Pasivas, SI reconoce ese derecho, pero también es cierto que dependerá de lo que los Presupuestos Generales del Estado concreten para ese año. Negar o imposibilitar este derecho reconocido, efectivamente ya se ha llevado a cabo en los PGE, como siempre por excusas interesadas.
¿ESTO AFECTARÍA A LA TAN NOMBRADA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR PROFESIÓN DE RIESGO?
Si, por supuesto. Esperemos que sepan tenerlo en cuenta en las negociaciones realizaran, porque para la Seguridad Social el número de años es superior a los 35, porque el mínimo exigido para la anticipación será alto y porque así lo reconoce la Seguridad Social para el resto de las jubilaciones anticipadas (sean de profesión de riesgo o no lo sean). Otra cosa es lo que acaben haciendo, ahí ya…….