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Informe de 11-02-2025: G.T. Funciones del Suboficial Mayor y Cabo Mayor

Informe de 11-02-2025: G.T. Funciones del Suboficial Mayor y Cabo Mayor

Sobre las funciones del Suboficial Mayor y Cabo Mayor presentado el 11 de febrero de 2025
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11-02-2025 INFORME GRUPO DE TRABAJO

ASISTENCIA AL GT "pmOM funciones S-Mayor, C-Mayor".

A las 10 horas del día 11 de febrero de 2025, se da comienzo al 5º Grupo de Trabajo “FUNCIONES SUBOFICIAL MAYOR Y CABO MAYOR”.

 

 

Se da comienzo por parte de la Administración, con la exposición de las aportaciones realizadas por las distintas asociaciones y el nuevo borrador aportado por la Administración que teniendo en cuenta la actual Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, desde esta asociación se aprecian escasos avances, en consecuencia Jucil plantea a la Administración las siguientes observaciones:

 

 

Se trabajan y debaten las alegaciones planteadas en fecha y plazo a la actual ORDEN PRA/215/2018 POR LA QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES, FACULTADES Y COMETIDOS DE LOS EMPLEOS DE SUBOFICIAL MAYOR Y DE CABO MAYOR DE LA GUARDIA CIVIL, se procede a preguntar sobre el texto presentado en el que se solicitaba la modificación o inclusión en el ART.6 FACULTADES Y COMETIDOS DEL EMPLEO DE SUBOFICIAL MAYOR. 

 

El apartado d) Formación y docencia, se solicito eliminar lo concerniente a: “….y de cabos y guardias” y además “…y, cuando corresponda, de los de la de cabos y guardias” EN BASE A LO SIGUIENTE Las figuras del suboficial mayor y del cabo mayor son empleos cuya creación tienen como objetivo fundamental SERVIR COMO UN REFERENTE PERMANENTE PARA LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA ESCALA RESPECTIVA.

 

MODIFICACIONES PLANTEADAS Mediante este proyecto de modificación de la Orden PRA/215/2018, se está pretendiendo plantear las modificaciones estrictamente necesarias para la mejora de la regulación de las funciones, facultades y cometidos de estos dos empleos. Pero ya es sabido, porque de estos puntos ya se ha tratado, se precisan concretar y modificar más puntos en lo concerniente a ambos empleos, que no los estrictamente concernientes a las funciones, facultades y cometidos. Esto supone perder una oportunidad para avanzar y desarrollar, dando valor, a todo lo que implican estos dos empleos y el beneficio le pudiera suponer a la totalidad de la Institución. Esta asociación profesional solicita que se afronte por dicha Dirección General todos los puntos planteados sobre estos dos empleos y no pierda la ocasión para finalizar con una mera modificación puntual, de una o dos cuestiones únicamente.

 

 

Nuevamente se le plantea a la Administración la necesidad de crear un despliegue efectivo de las vacantes de ambos empleos.

 

 

Dar un valor real a los empleos en cuanto a la dedicación exclusiva a la realización de sus cometidos.

 

 

La necesidad de depender orgánica y funcionalmente de los Jefes de Servicio.

 

 

La necesidad imperiosa de acabar con las comisiones de servicio y dedicar el potencial de estos recursos humanos por sus características y experiencia dedicados a sus cometidos específicos.

 

 

Madrid, a 11 de febrero de 2.025

 

 

LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA

 

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