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INFORME GRUPO TRABAJO Orden General 21/2021 Fiscal y Fronteras 21-10-2022

INFORME GRUPO TRABAJO Orden General 21/2021 Fiscal y Fronteras 21-10-2022

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El pasado 21 de octubre del año en curso, tuvo lugar el primer día del Grupo de Trabajo para la modificación de la Orden General 21/2021, del 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de fiscal y Fronteras de la Guardia Civil.

En primer lugar, el Teniente Coronel Gutiérrez (DAO), explicó a los presentes a la reunión en qué consistirían las modificaciones que la DGGC quiere realizar en la orden general arriba reseñada, afectando solo y únicamente a la DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA de la orden.

Principalmente, las modificaciones consisten en una ampliación del artículo 2 y un añadido de los artículos 4 y 5.

Artículo 2 modifican el texto de manera que reconocerán la especialidad de fiscal de oficio al personal que haya prestado al menos un año de servicio ininterrumpido dentro del periodo de 10 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la orden, en unidades fiscales y de fronteras, desarrollando cometidos y/o funciones propias, dando lugar después a la presentación de alegaciones de las distintas asociaciones representativas allí presentes.

Si bien las únicas asociaciones que presentaron alegaciones con anterioridad a la reunión del grupo de trabajo fueron JUCIL y APC, en el turno de palabra, el resto de asociaciones, que hablaron antes que JUCIL, alegaron lo presentado por nuestra asociación, haciendo como propias nuestras alegaciones.

En este punto, JUCIL presentó alegaciones para que se reconociera la especialidad no solo a los guardias civiles que estén o hayan estado en fiscal en los últimos diez años o en la actualidad, sino también a los guardias civiles de la 126 promoción que terminaron recientemente su periodo de prácticas en unidades fiscales y que continúan comisionados en la actualidad.

Una de las premisas del DAO fue que, con esta modificación, la Dirección General no buscaba la división, así como tampoco hacer con la misma un “uso cicatero”, por lo que Jucil alegó que haciendo uso de los guardias de la 126 promoción que hayan trabajado en unidades fiscales sería una buena manera de no perder profesionales con experiencia de hace más de un año en esta especialidad.

La respuesta de la Administración fue que estudiaría la forma de reconocer la especialidad a estos agentes, proporcionándoles un curso de formación o algo similar a lo que han hecho con los guardias que realizaron las prácticas en el ARS.

Sobre este mismo artículo, JUCIL propuesto que le fuera reconocida la especialidad a aquellos agentes destinados en el Servicio Marítimo, debido a que su principal cometido es la vigilancia costera y entre los cometidos propios de su especialidad, las funciones fiscales desempeñan un papel muy importante, como por ejemplo en las costas andaluzas.

Ante esta proposición, la Administración se negó en rotundo, manifestando que el Servicio Marítimo era especialidad distinta.

AUGC manifestó su duda en lo referente al equipo de nueva creación, anunciado recientemente por la DGGC que se encarga de la seguridad en el interior de las aeronaves. Según la administración, ese equipo dependería de la Jefatura Fiscal y Fronteras pero que tendría la cualificación de seguridad. En principio estaría formado por agentes de ARS y JFF y sería una unidad organizativa, así como que se incluiría dentro de la normativa en el artículo 17.

Apartado 4.

En este apartado nuevo, la administración propone que al personal que se encuentre ocupando puestos de trabajo en unidades dependientes de la Zona de Cataluña, la Zona del País Vasco o las Comandancias de Ceuta y Melilla, se le reconocerá de oficio la cualificación específica FFD o FFB, siempre que como consecuencia de la entrada en vigor de la OG se modifique su puesto de trabajo a uno propio de la especialidad fiscal y fronteras, debido al cambio de las funciones a desarrollar por estas Unidades.

 

Sobre este apartado nuevo, JUCIL propuso en sus alegaciones que el reconocimiento de la especialidad fuera a todos los puestos de Seguridad Ciudadana de Cataluña, País Vasco, Ceuta y Melilla, siempre que el groso de sus funciones fuera puramente fiscal, debido a que en el caso de Cataluña, por ejemplo, TODOS los puestos catalogados como de Seguridad Ciudadana realizaban funciones fiscales sin distinción y que, en caso de reconvertir solo determinados puestos, se crearía división entre los distintos puestos, agravando así el problema ya existente en estas zonas. Por parte de Jucil se le recordó a la administración que tenemos en el contencioso a la espera de resultado dos casos de asociados de Jucil que reclamaron el CES de fiscal, precisamente por realizar funciones de fiscal sin tener el reconocimiento de la especialidad ni cobrar el CES propio de la especialidad y que, en caso de ganar, se preveía aluvión de instancias por parte de los guardias afectados reclamando lo mismo.

 

Ante esta propuesta única de Jucil y copiada por el resto de asociaciones, la administración comentó que estudiarían qué puestos serían los afectados por la especialidad, manifestando que en un principio y a rasgos generales, solo modificarían aquellos que estuvieran en zonas costeras, próximos a puestos fronterizos, aeropuertos y puertos y que la reestructuración se haría en bloque, es decir, que primero se les reconocería la especialidad a todos los agentes en las unidades afectadas primero y que después, se realizaría la re catalogación.

Ante la respuesta por parte de la DG, Jucil planteó la duda de qué pasaría con aquellas unidades que no sería reconocidas como fiscal, así como si se prevén cierres de puestos (Mora d’Ebre ha sido cerrado), a lo que respondieron que las Unidades no afectadas seguirían como hasta ahora y que no se cerrarían más unidades en Cataluña.

 

En lo que respecta a las Comandancias de Ceuta y Melilla, la administración afirma que haya donde no exista el condicionante arriba reflejado, es difícil que se reestructure ya que en esas comandancias no todas las compañías hacen fiscal, sino que realizan otro tipo de cometidos, como por ejemplo atención al ciudadano, apoyo, etc

IGC preguntó si podría ser reconocido como fiscal pequeños puestos fronterizos como por ejemplo los situados en Galicia y AUGC y UO los aeropuertos pequeños como por ejemplo los de Salamanca, Valladolid, etc, a lo que la administración contestó que, a lo extenso de la geografía española, existen ese tipo de unidades que realizan puntualmente funciones fiscales pero que el groso de sus cometidos es otro bien distinto a fiscal. Que las zonas afectadas donde tienen pensado realizar las modificaciones, además de no tener competencias de Seguridad Ciudadana, sus funciones son básicamente únicas de fiscal, de ahí que la modificación se lleve a cabo.

IGC propuso un preferente a nivel nacional para aquellos agentes que estuvieran destinados en puestos modificados, contestando la administración que el único preferente que cabe aquí es el que está regulado según orden de destinos y que es a nivel provincial. Que aquel personal al que le reconocieran la especialidad, manifestara a posteriori su deseo de no permanecer en su unidad modificada, que tendría reconocida la especialidad pero que el preferente sería provincial.

También surgió la duda de los CCPA (centros de coordinación policial y aduanera en puestos fronterizos), si serían reconocidos con la especialidad o no, a lo que la administración manifestó que no está previsto.

Preguntado por Jucil sobre la efectividad de estos cambios, la administración manifestó que no lo saben todavía con exactitud, ya que aún está en estudio qué puestos estarían afectados, así como tampoco saben a quiénes afectaría la modificación, en cuanto a mandos de las unidades afectadas se refieren. Comentaron que en aquellos acuartelamientos donde existe PAFIF y PUESTO DE SEGURIDAD CIUDADANA, después de la modificación, dos mandos de la misma escala como jefes no querían, que en todo caso, existiría el jefe de destacamento y jefe de área, pero que hasta que no resuelvan las vacantes, no sabrán como quedará en ese sentido, que es más que probable que existan salidas de personal de las unidades modificadas. De todas las maneras, insistieron que este punto está en estudio.

APC propuso reconocer con la especialidad a aquellos SIVES con cometidos fiscales. La administración comentó que estudiaría esa posibilidad.

POR PARTE DE LA DGGC HAY MUCHO INTERÉS EN NO CESAR AL PERSONAL, DE AHÍ QUE PRIMERO SE LES RECONOZCA LA ESPECIALIDAD Y DESPUÉS SE REALICE LA REESTRUCTURACIÓN.

Por último, añaden el apartado 5 a la orden general, en el que se establece que al personal que, ocupando puestos de trabajo que no sean de especialista fiscal y Fronteras, haya prestado servicio en los Equipos Pegaso al menos durante un año, dentro del periodo comprendido entre la creación de estos equipos y la entrada en vigor de la presente orden, se le reconocerá la cualificación específica FFB, no generando este reconocimiento carácter retroactivo.

 

Según la administración, crearán un EQUIPO CENTRAL DE PEGASO, que dependerá de la JFF y que se accederá al mismo con la especialidad de fiscal, es decir, que en un futuro solo los agentes con dicha especialidad, podrán trabajar en los PEGASO.

Finalizado el TURNO DE PALABRA, el DAO nos participó que, debido a la falta de días disponibles para realizar el segundo día de trabajo, que las asociaciones remitieran sus alegaciones, así como las que ya lo hicieron podían remitir otras nuevas, quedando emplazados al mes de enero para la reunión del segundo día del GT relativo a la modificación de la OG 21/2021 que regula la especialidad de Fiscal y Fronteras.

Tenían previsto que se presentara en la Comisión de normativa el próximo mes de noviembre pero que, debido al retraso, querían presentarla en la del mes de marzo y publicar vacantes dentro del primer semestre del año 2023 con todas las modificaciones realizadas.

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