Preside el grupo de trabajo el Tte. Coronel Ferrán Domínguez, acompañado del Tte. Coronel Adelo del Servicio de Psicología.
Se nos informa que la OG de Conductas Anómalas queda englobada dentro del RD de Sanidad y Aptitudes Psicofísicas, en cuyo Art.6 se recoge la Orden Ministerial que a su vez regula la Orden General en la cual estamos trabajando. Actualmente la Orden Ministerial ha sido informada en el Consejo de la Guardia Civil y está pendiente para su aprobación de una cláusula solicitada por el Consejo de Estado. No será publicada hasta la aprobación del Real Decreto y posteriormente o al mismo tiempo se publicará la Orden General.
El Tte. coronel Domínguez señala que han recurrido a manuales de psicología para redactar el ANEXO III.
Comte Rubio comenta todas las alegaciones y añade que la norma esta revisada y avanzada, y por tanto los cambios son escasos, recuerda que prácticamente la misma normativa ha estado en marcha, y se ha tumbado por el reproche del rango normativo que le corresponde.
Han recibido alegaciones por todas las asociaciones salvo UO y ASESGC, siendo el ANEXO III la parte del borrador que más alegaciones ha tenido.
AUGC dice que se está avanzando sin tener normativa aprobada (Real Decreto).
Se procede a repasar las alegaciones recibidas y mencionar cuales son recogidas en el nuevo borrador y cuales son descartadas.
Alegación apartado 4 de APC: se deben arbitrar medidas para que la comunicación a la persona objeto de medida cautelar se haga rápidamente. La Admón. no quiere que se demore, quiere que sea inmediata la forma de actuar.
APC solicita un método de comunicación de las conductas observadas que sea más rápido y que además deje constancia de que se ha comunicado la conducta anómala (habilitando SIGO, por ejemplo). La administración estima que ya se cuenta con la suficiente prontitud en la comunicación y habilitar otros métodos retrasaría la puesta en marcha. No es recogida la alegación (TEXTO ALTERNATIVO)
Alegación de IGC: Que las notificaciones iniciales (notificación de inicio de protocolo) se hagan en presencia de un testigo. La Admón. no entiende el valor de la situación así que no lo incluyen.
IGC solicita que el informe de respuesta a un recurso sobre la ratificación de las medidas (ANEXO II), lo haga un psicólogo diferente al que inicialmente ha tratado al efectivo con conducta anómala, la Admón. no lo acepta.
QUINTO: Alegación de UO presentada en anterior grupo de trabajo- Mirando reglamento de destinos, han visto que un efectivo con retirada de armas la norma lo califica como situación de psicovulnerabilidad y por tanto no puede ejercer el mando de jefe de unidad. Aceptada
AUGC solicita que se recoja la posibilidad de entrega voluntaria del arma. Se recoge
Solicita que figure la necesidad de realizar el reconocimiento psicológico lo más rápido posible. Se recoge
SEXTO: en algunos casos, en los que un efectivo de la patrulla tenga prohibición de conducir vehículos, se obligará al compañero a conducir 8 horas, son conscientes de ello.
AUGC y APC han alegado sobre la retirada de carnet. No se recogen y la redacción de ese artículo queda como estaba
AUGC establece que retirar físicamente el cartón (licencia de conducir) no sirve de nada, porque puede seguir conduciendo vehículos oficiales, le dicen que se espere a que acabe la exposición de todas las alegaciones por parte de la Admón. y luego intervienen las asociaciones.
NOVENO: por AEGC se ha planteado que puede coincidir prohibición de acceso a dependencias oficiales con alguna zona de vida, por lo que se ha añadido en la norma que sea de forma motivada prohibir el acceso a determinadas dependencias.
ANEXO III: Ratifican que es la parte sobre la que más alegaciones han recibido. La Admón. expone que la interpretación del ANEXO III se debe tomar en el marco de un contexto acorde a las circunstancias que rodean cada conducta. El anexo se incluye como guía que ayuda a detectar cuestiones, pero no se puede interpretar en vacío según una de las frases.
Tecol Adelo: sabe que las asociaciones solicitan una graduación o fórmula acorde a Viogen, pero con este anexo se busca orientar la toma de decisiones.
Tecol Domínguez: comunica que pretenden incluir una disposición que permita modificar el ANEXO III mediante la vía rápida sin necesidad de pasar por los grupos de trabajo y Consejo, en caso de que se malinterprete, o de que sea necesario establecer aclaraciones fruto de la experiencia
La Admón. cede el turno de palabra a las asociaciones:
IGC: quieren que haya un testigo en la notificación al interesado de la toma de medidas provisionales acorde a una conducta anómala, por considerarse un acto formal, y en caso de que el afectado por la medida no quiera firmar, el hecho de haber un testigo da mayor garantía al proceso.
En cuanto a lo precitado anteriormente sobre un segundo psicólogo que evalúe, el psicólogo manda al col el informe, el col ratifica y empiezan los recursos. Quiere que un psicólogo haga el informe inicial y otro psicólogo resuelva el informe psicológico particular aportado en un recurso por el efectivo objeto de las medidas. No es lógico que el psicólogo que avala la primera medida luego vuelva a resolver el recurso de alzada.
La Admón. le contesta que las garantías de las medidas cautelares ya están previstas en la norma. Lo que se pretende es que una medida así que es urgente, no sea retrasada por un requisito, como por ejemplo poner un testigo, tener que buscarlo.
IGC: si alguien entrega 3 informes diferentes de 3 médicos, quiere saber la forma de proceder. La Admón. comenta que prevalece el informe de psicología o sanidad a los informes de los médicos de la calle. Los psiquiatras desconocen los protocolos internos de actuación de la GC, y “en ocasiones los efectivos les dicen que están bien, y el psicólogo o psiquiatra les hace informe positivo”. La Admón. dice que tienen en cuenta los informes de un psiquiatra, pero, psicología de la GC tiene la última palabra.
AEGC: importancia de la celeridad. Recomienda que, ante la duda de un jefe de unidad para activar el protocolo, realice una llamada al psicólogo y comente el tema, para asesorarse antes de llevar a cabo la medida preventiva.
La Admón., no lo reflejaría en la OG, ya que el servicio de psicología tiene mucho trabajo y podría bloquear el sistema.
AEGC contesta que el sistema se puede bloquear por llamadas y también por abrir muchos inicios de protocolo.
APC: Considera que de las comunicaciones a los jefes de unidad comunicando conductas anómalas deberían quedar constancia por escrito.
Que se mejore la redacción de la OG ya que diferencia a “mandos y compañeros” y se entiende que un mando es un compañero. La Admón. comenta que la intención era discernir entre la relación jerárquica vertical y la horizontal.
AUGC: Vuelve a mencionar su disconformidad con la retirada de la licencia para conducir vehículos oficiales y no entiende el hecho de quitar los grilletes (como medida cautelar) y trasladarlos a las comandancias, cuando en las unidades hay más grilletes.
Retirada de TIP, recurrirá la norma y un juzgado establecerá.
Comunican que lo correcto sería un aplicativo como Viogen (petición desde el momento inicial de JUCIL), ya que el ANEXO III vuelca la responsabilidad para la cadena de mando, si actúan bien, pero si no actúan y ocurre algo van a tener un problema, mientras que el aplicativo descargaría la responsabilidad en la Administración.
Pregunta si la OG queda para el Consejo de diciembre.
Admón.: comunica que la retirada de licencia física está vigente en el reglamento de circulación, por ello, está previsto que se lleve a cabo. La norma pretende retirar físicamente el carnet y notificar el inicio de la medida cautelar. Respecto a la retirada del equipamiento policial, la norma establece la adaptación del puesto de trabajo, y se le pondrá en un puesto de trabajo que pueda realizar.
Agregan que no vamos al Pleno de diciembre con la norma, ahora está en proceso la OM, en este GT se pretende cerrar la OG. SI no hay modificaciones en la OM y la OG no contradice a la OM, en el consejo oportuno se incluirá la OG.
JUCIL: traslada que según la nueva modificación no podría realizar funciones de mando personal con el arma retirada. Por tanto, se pregunta que se haría con el jefe de unidad. Podría darse el caso de tenerlo aparcado y que el cabo o el Guardia más antiguo lleve el mando de la unidad, contraviniendo la normativa de PRL, ya que, si al personal con retirada de arma se le adapta el puesto de trabajo, podría realizar labores de mando, salvo la de impulsor de servicios. (OJO SUBOFICIALES)
Admón.: es difícil de arbitrar.
Se pregunta si se puede prohibir la conducción de vehículos sin retirar el arma. En el caso en que algún compañero debe conducir 8 horas, porque otro no puede conducir, se debe regular los descansos del personal que conduce, introduciendo esta coletilla.
La Admón. comenta que no afecta los descansos, el compañero debe seguir descansando igual.
Desde JUCIL creemos muy interesante que se consulte a psicólogo y se pida asesoramiento, antes de abrir el protocolo por conducta anómala, ya que los suboficiales no estamos formados… De esta forma se evitan suspicacias sobre si hay rencillas personales y se otorga seguridad jurídica.
Admón.: no van a poner en la OG que llamen al psicólogo antes de tomar una decisión.
JUCIL: pide que se establezca que las cajas fuertes individuales mencionadas en el apartado QUINTO 7. se dejen a la mayor brevedad posible en la unidad que lo requiera. (alegación presentada previamente por escrito y no mencionada al comienzo del grupo de trabajo ni tenida en cuenta)
Tecol Domínguez comenta que hay una licitación en marcha de armeros individuales. Finalmente, se nos informa que se licitará la adquisición de 5200 cajas fuertes individuales entre 2023 y 2024. (JUCIL solicitó en 2019 la adquisición de estos medios para dotación de todas las unidades)
JUCIL comenta que el plazo de diez días para ratificación se alarga innecesariamente al poner días hábiles, extendiendo innecesariamente el plazo.
Admón.: comenta que es el paso de ratificación de las medidas, no de adopción, por ello se ponen 10 días hábiles.
JUCIL comenta que la ratificación o levantamiento de medidas se realizará mensualmente, pero entendemos que debe haber previamente un informe psicológico que no figura en la norma.
Admón.: van a preguntarlo y se va a asegurar de que sea así.
Con respecto al ANEXO III, JUCIL recuerda que propuso desde el principio la creación de un aplicativo, ya que la decisión a tomar es una decisión de valoración psicológica para la que no estamos formados. Perseguíamos tener una herramienta más concreta para ofrecer mayor garantía legal, tanto para el afectado como para el que inicia la apertura del procedimiento. Se considera más objetivo un aplicativo, que una valoración de alguien que no está formado ni tiene esa capacitación. Si es el jefe de Comandancia quien inicia el protocolo lo hace con el informe “previo” del psicólogo (recogido en el apartado CUARTO.3), mientras que el jefe de unidad no dispone de esa seguridad jurídica.
Admón.: contesta en el sentido que cuando el jefe de Comandancia toma decisión es de arriba abajo, por eso necesita informe del psicólogo.
JUCIL propone que la valoración del contexto y circunstancias consten en el inicio de protocolo, para que en caso de recurso pueda ser valorado tanto por el recurrente, por quien inicia el protocolo como herramienta de defensa.
Admón. vuelve a hacer uso del argumento de la necesidad de celeridad y que son medidas cautelares, no finales. Por tanto, luego se ratificarán o no.
JUCIL pregunta por el método a seguir en la ratificación mensual de medidas recogida en el apartado TERCERO 4., ya que la norma recoge tanto conductas de índole psicológico como conductas ligadas a una mala deontología o conducta profesional.
JUCIL incide en que, si el espíritu de la norma es evitar la autolesión o daño a terceros, carece de sentido separar las medidas recogida en el apartado QUINTO Retirada de armamento y en el apartado OCTAVO Limitación de utilizar equipamiento policial, puesto que la aplicación de una de ellas debe forzosamente ser complementada por la otra.
Mostramos nuestra esperanza de que en la elaboración del Real Decreto de Sanidad se recojan las medidas preventivas que en ya en el primer grupo de trabajo sobre esta norma JUCIL reclamó y se nos conminó a que no era el tema a tratar, puesto que consideramos que la presente norma es equiparable a un tratamiento de urgencia en la última fase de una enfermedad que no se ha tratado, y que lo único que evita es que el daño no se produzca con material oficial, no que no se produzca.
ASES: quiere que aumente el número de psicólogos de la GC. SI hubiera más psicólogos, no tendría que tomar la decisión de medida cautelar el jefe de unidad.
Quieren más campaña, más prevención, invitar al personal para que pida ayuda.
Si le quita el arma a un efectivo el Sargento o teniente, que sea éste quien se la devuelva, y no tenga que ir a la Comandancia a por ella, es decir el mismo camino de inicio que se recorra a la inversa.
Pregunta si entrarían en ámbito de aplicación de esta OG los GAP
Admón.: El catálogo contempla 1 psicólogo por comandancia, pero en plantilla no lo hay, por titulación directa puede ser que se implemente, aunque va por otro cauce.
Están trabajando para que los GC puedan ser atendidos por un psicólogo civil, (solicitado por JUCIL en el primer grupo de trabajo celebrado), con despliegues por capitales o por municipios grandes si es posible. Los GC accederán gratuitamente a esta asistencia psicológica, sin que nadie de la Admón. se entere si el afectado no quiere. En principio se darán 10 sesiones y solo se necesitará conocer los datos mínimos para proceder a los pagos correspondientes, en ello están trabajando. El problema radica en que todo este procedimiento no tiene encaje en esta OG.
Respecto a la entrega en intimidad del arma de vuelta, la retirada siempre es desde el más próximo y accesible, y se puede incluir que la devolución del arma sea también confidencial e íntima.
Sí afecta el ámbito de aplicación a los GAP.
UO: Equipara la aplicación de este protocolo con el trabajo policial que se realiza bajo una normativa concreta. Opina que si detenemos sin ser jueces es sentido común aplicar esta OG. Es de agradecer el ANEXO III, pero hay que actuar de forma ágil y evitando riesgos, cuesta creer que no seamos capaces de tomar esa decisión. Bienvenida sea la aplicación si hace trabajar al mando. El halo de incompetencia y falta de responsabilidad me preocupa.
Admón.: estará abierto a los cambios de la OM, por si influyen en la OG.
Hasta final de noviembre (30 de noviembre) se puede mandar escritos u observaciones con propuestas de mejora.
Terminada la reunión, se solicita de forma personal al Tte. coronel Domínguez que dada la tardanza en la aprobación de la norma y los diferentes criterios que se vienen aplicando en diferentes comandancias tras la derogación del anterior protocolo, se dicten unos criterios unitarios a seguir hasta la aprobación de esta Orden General, con el fin de evitar disparidad de criterios en los procedimientos y pasos a seguir.