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Jucil logra en los Juzgados que se anule la Orden sobre la Jornada Laboral del Servicio Marítimo

Jucil logra en los Juzgados que se anule la Orden sobre la Jornada Laboral del Servicio Marítimo

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JUCIL logra la anulación judicial de la orden que computa 15 horas trabajadas por cada 24 horas embarcados al Servicio Marítimo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid asume las tesis del recurso planteado por esta asociación profesional y afirma que no se ha incluido una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que recoja un estudio de impacto de género y familiar
JUCIL argumentó en su recurso que esta orden general incumple directivas europeas y supone un serio obstáculo por el que las últimas convocatorias de personal para cubrir plazas vacantes en el Servicio Marítimo quedan vacantes

JUCIL ha logrado una nueva victoria en los tribunales frente a las decisiones impuestas y no dialogadas que pretende la Administración. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la orden general Orden 15/2022 que modificaba la Orden 11/2014 por la que se determinaban los regímenes de prestación de servicio y jornada y horarios de la Guardia Civil. El máximo tribunal madrileño asume la primera de las tesis planteadas por JUCIL y anula esta normativa que la Dirección General de la Guardia Civil pretendía imponer pese a la oposición a la misma mostrada desde el primer día por esta asociación profesional y también por otras, al entender que se incumplen directivas sobre condiciones de trabajo de la Unión Europea.

 

En defensa de las directivas europeas sobre jornada laboral

 

La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) había recurrido esta orden por distintos motivos, pero sobre todo porque incumple directivas europeas en cuanto al tiempo de cálculo de la jornada de trabajo de los guardias civiles del Servicio Marítimo, a los cuáles se les computaban 15 horas de trabajo por cada 24 horas embarcados en las patrulleras que prestan servicio de vigilancia y control en las costas españolas.

 “JUCIL recurrió la orden porque afecta de manera considerable a la jornada laboral de los guardias civiles del Servicio Marítimo” ha explicado el secretario general de JUCIL, Ernesto Vilariño, “Las condiciones exigidas son uno de los motivos por los cuáles faltan tripulaciones en muchas patrulleras, como se ha puesto de manifiesto en los últimos meses por su reducida capacidad para luchar contra las mafias que controlan el tráfico de drogas y de inmigrantes en la zona del Estrecho de Gibraltar. Hay patrulleras que no pueden salir a la mar porque carecen de suficientes tripulantes” ha recordado Vilariño.

 

Afecta también a las familias de los guardias civiles

 

JUCIL recurrió la orden ahora anulada por los tribunales por entender que había sido tramitada de forma inadecuada al haber omitido en su redacción algunos trámites esenciales, como la necesidad de que se elabore una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que incluyera además un análisis de género, así como el impacto que su aplicación tendría para el personal del servicio marítimo y para sus familias.  JUCIL argumentó además en su recurso ante los tribunales de Justicia que se había omitido el trámite de la consulta pública.

 

Lo que dice la sentencia

 

El TSJ, en su fallo, establece que “la conclusión que procede es la anulación de la orden impugnada por insuficiencia y falta de motivación de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, sin perjuicio evidentemente de que la Administración inicie los trámites para dictar la Orden que proceda, pero por los cauces correspondientes y, en particular, con la debida MAIN, motivando en su caso y con los estudios de impacto necesarios para abordar una reforma como la pretendida”, argumenta la sentencia. “Todo ello conduce a la estimación, en lo sustancial, de la primera pretensión y se declara nula la orden por falta de memoria de impacto motivada y suficiente, sin que sea preciso examinar los restantes argumentos planteados por la actora (JUCIL) de manera subsidiaria”, concluye el TSJ en su fallo.

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