En representación de la Asociación JUSTICIA GUARDIA CIVIL (JUCIL), durante la mañana del día 18 de junio de 2025, tras varias demoras, asistimos en la Dirección General de la Guardia Civil al segundo (GT2) Grupo de Trabajo sobre “Normativa de Destinos”, previos a su paso por Comisión de Normativa, para que serán llevados al Pleno del Consejo de GC en diciembre de 2025 para su entrada en vigor en 2026, donde;
La DGGC pretende modificar NORMATIVA DE DESTINOS reseñada a continuación:
- Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civi
- Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. l
PROPUESTAS DE CAMBIO
- Definición de vacante en segunda convocatoria
Rto. Destinos
Art. 3 Definiciones
Se incorpora un nuevo apartado
- g) Segunda Convocatoria. Toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, ha sido declarada desierta en una resolución anterior.
- Combinación a la hora de peticionar vacantes de antigüedad Y DE MERITOS y vacantes “0” CM
Se habilitará la posibilidad de solicitar de forma conjunta, combinando vacantes de provisión por antigüedad (ANT) y de concurso de méritos (CM) según el orden de preferencia del peticionario, así como la solicitud/asignación de vacantes originadas en el propio proceso de asignación de destinos por CM (vacante cero)
Rto. Destinos
Art.13 Criterios
- En la resolución de anuncio de vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad, cuando expresamente se determine, se considerarán incluidas las que se originen en todas, o en determinadas unidades, por el proceso de asignación de las vacantes específicamente anunciadas. La asignación de los destinos a las vacantes incrementadas por esta causa sólo se podrá efectuar a quienes las hubieran solicitado con carácter voluntario o anuente
Art.16 Resolución de anuncio de vacantes.
- Con carácter general, las vacantes se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» agrupadas en resoluciones de anuncio independientes, según la forma de asignación de los destinos, y por el orden siguiente: en primer lugar las vacantes de libre designación y segundo lugar las de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.
Art. 25 Prelación para determinar la asignación de destinos.
- Si las resoluciones de anuncio de vacantes tuvieran la misma fecha, para la prelación en la asignación se tendrán en cuenta la clasificación del destino según su forma de asignación, el carácter de la solicitud, así como la condición de destinable forzoso de los interesados, de acuerdo con las siguientes consideraciones de carácter general:
- a) Atendiendo a la clasificación de las vacantes anunciadas, se asignarán en primer lugar los destinos de libre designación, a continuación, los de concurso de méritos y provisión por antigüedad.
Orden INT/26/2021
Sección 3.ª Destinos de provisión por antigüedad y méritos
Artículo 24. Vacantes generadas en el proceso de asignación de destinos.
Las vacantes generadas por los propios movimientos de asignación de destinos de provisión por antigüedad y méritos, podrán ser ofertadas en la forma que se determine en la resolución de anuncio. Para ello, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil establecerá el procedimiento para diferenciar las que se oferten de este tipo, con respecto a las que se anuncien con carácter general.
- 3 peticion destino ACCESO ESCALA OBTENCION CUALIFICACION E INTERRUPCION CONCILIACIÓN
Rto. Destinos
Artículo 17Condiciones para solicitar destino.
Se modifica el punto 3 con la siguiente redacción:
- Igualmente, cuando así se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes, podrá solicitar destino:
- a) El personal que, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la vacante, tenga previsto acceder a alguna de las escalas del Cuerpo, una vez finalizado su periodo de formación, sin que los destinos puedan asignarse antes del ingreso en la correspondiente escala.
Cuando dentro del mismo plazo, este personal tenga prevista la obtención de una cualificación específica que le habilite para el ejercicio de una actividad profesional en puestos orgánicos de especialista, también podrá solicitar las vacantes que requieran de dicha cualificación, quedando condicionada la asignación del destino a la efectiva obtención de aquélla.
- b) El alumnado de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo que haya visto interrumpido su período de prácticas en unidades, con motivo del disfrute de alguno de los permisos previstos para fomentar la conciliación y la corresponsabilidad en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, quedando condicionada la efectividad de la asignación del destino a la superación del correspondiente plan de estudios.
- 4 peticion destino personal en reserva
Rto. Destinos
Art 17 Condiciones para solicitar destino
- Podrán solicitar vacantes publicadas para personal en reserva quienes tengan previsto el pase a esta situación por llegar a la edad máxima permitida en situación de activo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio.
Quien tenga concedida la continuación en servicio activo podrá solicitar vacantes para personal en reserva, salvo si tiene peticiones de vacantes para personal en activo pendientes de resolución. Con la misma limitación, quienes estén en activo podrán solicitar las vacantes de reserva anunciadas durante los dos meses previos a la fecha reglamentaria de su pase a esta situación.
En caso de que se peticionen simultáneamente vacantes para personal en activo y en reserva en procesos cuyos plazos de admisión o resolución se solapen en el tiempo, sólo se tendrán en cuenta las solicitudes correspondientes a la situación cuyo anuncio se haya publicado con anterioridad.
En su caso, los destinos no podrán asignarse antes de su pase efectivo a la situación de reserva, siendo preceptivo reunir los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los guardias civiles que se encuentren en las situaciones de excedencia y servicios especiales, en las modalidades que se determinen, podrán solicitar destinos para personal en activo, en las condiciones y plazos que establezca el Ministro del Interior
- 5 CONCURRENCIA PETICION VACANTES OFICIALES DE DIFERENTES ESCALAS CON LA MISMA FECHA EMPLEO
Rto. Destinos
Artículo 29. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad.
- Los destinos de provisión por antigüedad se asignarán con carácter voluntario al peticionario de mayor empleo y antigüedad que cumpla los requisitos exigidos, atendiendo a su preferencia mostrada. Si entre los peticionarios hubiere alguno que tenga reconocido un derecho preferente, se le aplicarán los efectos correspondientes a su modalidad.
En el caso de concurrir personal de la categoría de Oficial procedente de diferentes escalas, con la misma fecha de antigüedad en el empleo, se asignará el destino al de mayor antigüedad en el cuerpo y a igualdad de antigüedad al de mayor edad.
- 6 destinos por adaptación orgánica
Rto. Destinos
Artículo 37. Asignación de destinos por adaptación orgánica.
- Cuando las modificaciones que motiven dicha adaptación conlleven una minoración en la cuantía del componente singular del complemento específico, un cambio en la residencia oficial o en la denominación del puesto de trabajo con efectos sobre el desarrollo de carrera de los afectados, será preceptivo contar, previamente a dictar la resolución, con la voluntariedad de los interesados.
- 7 COMISION DE SERVICIO CON OCUPACIÓN TEMPROA DEL PTO. DE TRABAJO
Rto. Destinos
Artículo 41.2
- d) Incorporación temporal a puestos orgánicos de especialista, que requieran con carácter previo a la obtención de la cualificación específica necesaria para el desempeño de sus cometidos, de una determinada titulación civil.
- 8 CUMPLIMIENTO TIEMPOS MINIMA PERMANENCIA
Artículo 52. Exención del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia.
- El personal que resulte, o pudiera resultar, afectado por la disolución o adaptación orgánica de unidades, así como por reducciones en su relación de puestos orgánicos, estará igualmente exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino desde la fecha de la resolución que acuerde la citada disolución, adaptación orgánica o reducción.
Asimismo, en el caso de obtenerse un destino con carácter forzoso, o encontrarse en situación de activo sin destino también se estará exento del cumplimiento del tiempo de mínima permanencia.
- 9 CESE EN EL DESTINO
Rto. Destinos
Artículo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.
- Las siguientes circunstancias asociadas al desarrollo de carrera y demás vicisitudes de los guardias civiles, provocarán el cese en el destino:
- n) Haber obtenido un puesto de trabajo en la Administración Civil
ñ) Ser nombrado funcionario en prácticas en otro cuerpo de la Administración
- 10 derecho preferente
Rto. Destinos
Artículo 50. Tipología de derechos preferentes.
Los derechos preferentes se agruparán en función de las vicisitudes que los generen, de acuerdo con la siguiente clasificación.
- Las referidas a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad vinculadas a determinados destinos. Este derecho preferente podrá ser invocado con carácter absoluto sobre cualquier vacante de provisión por antigüedad, en las condiciones, con los efectos y sobre los destinos que se especifican en este artículo, el personal que permanezca destinado, adscrito temporalmente o en comisión de servicio ocupando temporalmente un puesto de trabajo, en los siguientes casos:
- a) Al menos, tres años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
- b) Al menos, cinco años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS), de la Unidad de Acción Rural (UAR) o en la Unidad Especial de Intervención UEI, en vacante con exigencia de la cualificación específica vinculada a la especialidad.
Los tres o los cinco años podrán acreditarse mediante la suma de tiempos permanecidos en uno o varios empleos, siempre que no medie destino a unidad, centro u organismo distinto de los que generan el derecho.
- 11 destinos de libre designacion
Orden INT/26/2021
Artículo 9. Destinos de libre designación.
De acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos, son destinos de libre designación:
- Por razón del cargo
ñ) «Jefe del Departamento de Logística y Apoyo» del Servicio de Telecomunicaciones.
- o) Jefe de las Unidades de Gestión Económica y Jefe de las Cajas Pagadoras.
- Por razón de la unidad, los correspondientes a:
- v) El Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil.
- w) La Sección de Seguridad de Mallorca. x) Gobierno Interior.
- y) Los Gabinetes de Psicología.
- z) La Unidad de Música.
- za) La Unidad Nacional de Escoltas de Seguridad en Vuelo (UNESEV).
- zb) La Unidad Central de Análisis e Investigación Fiscal y de Fronteras (UCAIFF).
- zc) La Sección 1ª del Servicio de Recursos Humanos-Destinos.
- zd) La Oficina de proyectos IDI (investigación, desarrollo e innovación) y calidad del Servicio de Material Móvil.
- ze) La Secretaría de la Jefatura de Personal
- zf) Los Gabinetes de Orientación Educativa.
- zg) La Caja Pagadora Central de la Dirección General de la Guardia Civil.
- zh) La Unidad del Deporte.
- zi) La Escuela de Criminalística.
- zj) La Oficina Central Nacional de Protección de Datos.
- zk) Unidad de Seguimiento y Evaluación.
- Por razón del empleo y la unidad:
Los de los empleos de la categoría de oficiales en:
- Las Unidades de Investigación de Seguridad Vial (UNIS).
- Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la organización periférica.
- El Almacén Central del Servicio de Abastecimiento.
- La Unidad de Desarrollo y Talento.
- Las Comandancias de Ceuta y Melilla y de sus unidades dependientes.
- 12 destinos de CONCURSO DE MERITOS
Orden INT/26/2021
Artículo 10. Destinos de concurso de méritos.
3.b) Las Planas Mayores, Asesorías Jurídicas, Unidades de Gestión Económica, Oficinas de Gestión Económica y Cajas Pagadoras que no pertenezcan a la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil.»
- Por razón del empleo, del cargo y la unidad:
- a) Capitán Jefe de Compañía territorial de la organización periférica.
- b) Capitán 2º Jefe de Compañía territorial de la organización periférica.
- c) Capitán Comandante de Puesto Principal.
- d) Capitán «oficial de comandancia» de la organización periférica, excepto de las Comandancias de Ceuta y Melilla»
- 13 CIRCUNTANCIAS PERSONALES A CONCURSO
Orden INT/26/2021
Artículo 19.3
- d) Superación de las pruebas físicas periódicas y voluntarias, siempre que se encuentre en vigor en la fecha de publicación de la correspondiente resolución de anuncio de vacantes.
Articulo 23
- d) La superación de las pruebas físicas periódicas y voluntarias, siempre que se encuentren en vigor en la fecha de publicación de la resolución de anuncio de vacantes.
Puntuación: se valorará con 0,35 puntos para las escalas de Oficiales y de Suboficiales, y con 0,25 puntos para la Escala de Cabos y Guardias.
- 14 MERITOS PROFESIONALES DE carácter GENERAL A CONCURSO
Orden INT/26/2021
Artículo 21
- a) Antigüedad en el empleo en su escala de pertenencia. Cuando una determinada vacante pueda ser solicitada por concursantes de distintos empleos, la antigüedad vendrá referida, en su caso, a la suma de la antigüedad en esos empleos. Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Ponderación: se establece entre 10 % y 40%
- 15 OCUPACIÓN PUESTO DE TRABAJO ACTOS CON LIMITACIONES
Orden INT/26/2021
Se añade un nuevo artículo 26 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 26 bis. Ocupación de puestos de trabajo para personal declarado apto con limitaciones. La ocupación de los puestos de trabajo que sean compatibles con el personal declarado apto con limitaciones, no podrá superar la proporción máxima de uno por cada diez de los puestos orgánicos de una unidad en el empleo de guardia civil, uno por cada tres en los empleos de cabo 1º o cabo, y también uno por cada tres en los diferentes empleos de las categorías de oficial o suboficial; todo ello de acuerdo con el procedimiento que determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Para las fracciones se tendrán en cuenta las reglas del redondeo por exceso o por defecto.
- 16 TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA EN DETERMINADOS DESTINOS
EN TRABAJO Y ESTUDIO