JUCIL solicita ante la Comandancia de Cádiz que no se aplique la figura del coordinador de servicios a los comandantes de puestos
La asociación profesional recuerda que la actual Orden General de Compañías libera de estos contenidos a los suboficiales y cabos jefes de unidad
JUCIL solicita al coronel jefe de la comandancia que se espere a que el Mando de Operaciones imparta instrucciones sobre las funciones y cometidos del personal con responsabilidades directivas de las compañías territoriales
La delegación provincial en Cádiz de la asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) ha presentado una instancia ante la Comandancia de Cádiz en la que solicita que no se lleven a cabo
tareas de coordinadores de servicio entre el personal de Cádiz que se ocupa de las comandancias de puesto. Esta asociación ha tenido conocimiento de que se tenía comenzar a implantar estos servicios, de manera que se iban a turnar entre cabos segundos comandantes de puesto y suboficiales comandante de puesto para ocuparte además de las tareas de coordinación e impulso de servicio. Esta decisión podría incumplir varios de los artículos de la vigente Orden General de Compañías y Puestos, normativa que en la actualidad recoge como criterio general que los jefes de unidad llevaran a cabo estos servicios de manera excepcional, y no como ocurre hasta la ahora en numerosas ocasiones, en las que incluso se estipulaban turnos rotatorios. Una forma de actuar que denota rutinas en la utilización de algo que debería tener sentido solamente de una manera muy excepcional, como indica claramente la normativa. De manera que, en el momento en el que se estipulan turnos rotatorios se denota rutina. El escrito elevado a la Comandancia de Cádiz recoge entre otras cuestiones y como más destacadas, las siguientes propuestas:
- La no aplicación de la figura de coordinador de servicio hasta que el Mando de Operaciones imparta las instrucciones sobre las funciones y cometidos del personal con funciones directivas de la Compañía territorial, tal y como se recoge en la Disposición adicional primera.
- En caso de aplicación de la Orden General de Compañías y Puestos, que se establezca a la mayor brevedad las órdenes oportunas para el cumplimiento del mencionado precepto del artículo 14.3, que libera a los comandantes de puesto de los mencionados cometidos, salvo casos excepcionales
JUCIL defiende en este sentido que no se puede suplir la falta de personal a costa de sobrecargar a los suboficiales y los cabos, quienes ya de por si tienen una gran responsabilidad en las unidades.