Ante el actual panorama de posible bloqueo que imposibilite la aprobación de unos PGE 2025 y por ello, como consecuencia, se esté a la aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución sobre la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, es mi parecer que no puede llevar a suponer lo mismo que lo ocurrido en este 2024.
La prórroga de los Presupuestos no debe afectar a los créditos para gastos coyunturales.
Tampoco debe afectar a la normas de vigencia indefinida y a lo acordado.
Lo contrario supondría, en la práctica, la congelación de las retribuciones y de las pensiones, además del incremento de la presión fiscal directa sobre las personas físicas.
Los problemas ocasionados por la prórroga dan lugar a la urgente necesidad de proceder a la adopción de determinadas medidas a fin de solventarlos y cuya solución considero inaplazables, sin que den lugar a lo ocurrido en este año atrás.
Como se suele considerar es una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
Son varios los puntos que más adelante se detallarán, pero principalmente en materia de retribuciones del sector público y pensiones públicas, no es posible demorar esta decisión hasta que se apruebe la próxima Ley de Presupuestos, porque para un amplio sector de la población es su principal fuente de ingresos, y estos dependen de dichas retribuciones y pensiones. Además de que sería un grandísimo fracaso en los principios de la política social y económica.
Por tanto, y en conclusión, en el caso de producirse este bloqueo este Gobierno debe tener preparado EL REAL DECRETO-LEY que debería publicarse a lo más tardar en DICIEMBRE DE 2024, sobre MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA.
En dicho real decreto debería especificarse:
Un título de los gastos del personal al servicio del sector público. Donde se fije el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público al que suele referirse normalmente el artículo 18 en los PGE.
Dicho incremento debe de mencionar que se realizará sobre las cuantías resultantes una vez aplicadas las subidas del 0,5% de la parte variable correspondiente a 2024.
Además dicho incremento para 2025 debe de tener en consideración LA PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO que viene arrastrando el sector público cuando sumada a la importante inflación de estos últimos años se le acumula el año que nos fue reducida nuestras retribuciones en un 5,00% más los años posteriores de subida 00,00% (congelación salarial).
Este mísmo título debería revertir y anular las medidas adoptadas con respecto a la percepción de un porcentaje inferior al 100% (una mensualidad) con respecto a las extras en los meses de junio y de diciembre. Derogación para ello del Real Decreto-ley 8/2010
Otro título, de las pensiones y ayudas públicas, donde se articule la ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES y otras prestaciones públicas, con su reflejo en los haberes reguladores del sistema de Clases Pasivas. Incremento acorde a lo establecido por ley.
Además, esta Secretaría solicita que dentro de dicho Real Decreto-Ley se establezcan las disposiciones que hagan posible ya a partir de enero de 2025, los siguientes puntos:
COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR DE 14 PAGOS
MODIFICACIÓN del RD 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por el que el COMPLEMENTO ESPECÍFICO se compone de dos subdivisiones, siendo uno de ellos el COMPLEMENTO ESPECÍFICO GENERAL (con 14 pagos) y un segundo que es el COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR (con únicamente 12 pagos). Consistiendo dicha modificación en establecer que la totalidad de los complementos en que se subdivide el complemento específico tengan 14 pagos (dicha medida se puede realizar perfectamente sin representar incrementos retributivos ni de gasto público, tal como así lo permite el porcentaje destinado de la masa salarial). Recordar que dicho porcentaje de la masa salarial puede tener diferentes destinos, siendo posible que este complemento lo fuera.
MODIFICACIÓN y ACTUALIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR SERVICIOS
MODIFICACIÓN del REAL DECRETO 452/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en sus anexos 1 y 2.
ANEXO 1. CLASIFICACIÓN DE PERSONAL. Desapareciendo los tres grupos existentes actualmente para que sólo exista UN ÚNICO GRUPO.
ANEXO 2. DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL. Para que se actualicen dichos importes a como mínimo las cuantías representan el actual grupo 1, y siendo las únicas deberían existir para la totalidad de los posibles beneficiarios, sin diferenciación alguna.
INCREMENTO DE LOS HABERES REGULADORES EN LOS GRUPOS C, B y A2
Actualmente, y esto se da en los grupos C, B y A2, mientras que en el grupo A1 ya con 32 años de servicio tienen lo que sería LA PENSIÓN MÁXIMA, ocurre que estos otros grupos no tienen posibilidad ninguna de obtener la PENSIÓN MÁXIMA, y además sus haberes reguladores están muy por detrás de lo que son actualmente las BASES REGULADORAS de sus compañeros integrados en el sistema de la Seguridad Social.
Es por ello, que se disponga en este Real Decreto, un adicional a la formula de actualización de los haberes que al cabo de cierto número de años haga acercar dicho HABER REGULADOR en estos grupos a LA BASE REGULADORA de sus compañeros en la Seguridad Social.
Esta medida no supondría incremento retributivo, dado que puede ser compensado con un AUMENTO DE LAS COTIZACIONES. Estas cotizaciones son actualmente tambien fruto de diferencias entre los pertenecientes a un sistema u otro de prestación social.
INCREMENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA
Los importes actuales en concepto de indemnización por residencia no son acordes a la realidad económica y coste de la vida, en los puntos del territorio español donde se perciben, con lo cual no sirven para lo que fueron creados.
Esta Secretaría pide que dichas indemnizaciones se incrementen para que sean realmente ÚTILES a la función y sentido de ser que tienen.
Lo contrario está generando serios problemas de poder prestar a la población de dichos territorios el servicio público de calidad que deberían tener como en cualquier otra parte del territorio español.
RECLASIFICACIÓN AL GRUPO B
Al igual que ya se realizó en el REAL DECRETO-LEY 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
Mas concretamente a consecuencia de la devolución al Gobierno del proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 1996, donde en su artículo 5 se determinó la RECLASIFICACIÓN DE PERSONAL DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
Al igual que entonces, se puede realizar ahora, y pasar posteriormente al resto de modificaciónes en el resto de normas fueran precisas para acompañar este medida en principio retributiva.
Es por ello, que si antes si se pudo mediante la fórmula del REAL DECRETO-LEY, perfectamente ahora puede realizarse. Sería primero con una reclasificación a efectos retributivos, para después acompañarla con el resto de modificaciones precisara dicha reclasificación.
Ya se hizo, por tanto se pueden. Además en aquel momento no supuso aumento presupuestario ni en el gasto público.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL
La LEY DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL precisa de una urgente actualización.
Y dentro de esas urgentes modificaciones están la de una RESERVA A VOLUNTAD DEL INTERESADO, y la de permitir la JUBILACIÓN DEMORADA y la JUBILACIÓN ACTIVA.
Es por ello que se solicita se disponga en dicho Real Decreto-Ley que en un plazo corto de tiempo se disponga las conversaciones entre las partes para la modificación y actualización de esta norma.
ELIMINAR LAS DISCRIMINACIONES ENTRE VIUDAS
Y por ultimo, solicita se modifique mediante disposición la ley de Clases Pasivas para que el porcentaje actual de 50% para sus viudas, corrija dicho error y se actulice al porcentaje de que parte el sistema de la Seguridad Social del 52%.