He observado que todavía existen muchos compañeros, a los cuales les afecta, que desconocen las últimas modificaciones en cuanto a los reconocimientos médicos precisos para poder continuar en servicio activo tras la edad de los 56/58 años.
Muchos compañeros ya han visto como los tediosos reconocimientos médicos que anteriormente se exigian para poder continuar en activo tras la edad de pase a la reserva, se suplieron por el apto en el reconocimiento anual de MPE.
Actualmente contamos con un nuevo cambio en las obligaciones para renovar la continuidad en servicio activo. Ya no es exigible reconocimiento médico para renovar.
En mayo de este año se publicó el Real Decreto 774/2024, el cual modificaba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de Guardia Civil y de situaciones administrativas, lo que es el Real Decreto 728/2017.
Esta última modificación consiste en que ya no es preciso realizar o tener un reconocimiento médico con la calificación de apto para renovar la continuidad en activo. Con unas apreciaciones que ahora veremos.
SI PRECISAN RECONOCIMIENTO MÉDICO y les es válido el de MPE:
Para aquellos que por primera vez van a solicitar el continuar en servicio activo.
NO PRECISAN RECONOCIMIENTO MÉDICO:
Para aquellos que no es su primera solicitud y desean renovar la continuación en activo en los siguientes años.
Además de estos casos, ¿pueden exigirme reconocimiento médico?
Si, y en cualquiera de las renovaciones tras la primera solicitud, cuando así lo exigiera el Jefe de la Comandancia o similar, que por supuesto no debería ser una exigencia discrecional sino que debería sujetarse a una motivación.
Por tanto tenemos que:
QUIEN YA SE ENCUENTRA EN CONTINUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO, NO TIENEN QUE REALIZAR ACREDITACIÓN DE SUS CONDICIONES PSICOFÍSICAS (reconocimiento médico para poder continuar en activo)
Pero que excepcionalmente, si que el Jefe de la Comandancia o similar, puede exigirle en alguna de las renovaciones que acredite la aptitud psicofísica (reconocimiento médico). Esta exigencia no debería ser discrecional y debería deberse a un motivo suficiente.
AQUELLOS QUE ES SU PRIMER AÑO PARA SOLICITAR LA CONTINUACIÓN EN ACTIVO, SI TIENEN QUE ACREDITAR SUS CONDICIONES PSICOFÍSICAS, y les es suficiente con el reconocimiento realizado con MPE en los 15 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Recordar que los reconocimientos médicos de MPE tienen que tener una separación entre uno y otro, de mínimo 9 meses.
Con motivo de este cambio, veréis que la instancia-solicitud de continuación en servicio activo ha cambiado. A partir de ahora es un nuevo modelo, que aunque los datos iniciales son los de siempres, si que varía en los últimos párrafos donde se incluye lo siguiente:
DOCUMENTACIÓN (Sólamente será de aplicación al personal que realice su primera solicitud de continuación de servicio activo, conforme al artículo 47.6, 3º párrafo del RD 728/2017 consolidado)
Verás que tienes un casillero que deberás marcar sólo si es tu primera solicitud de continuación en activo. Y en la cual lo que haces es, autorizar al Servicio de Recursos Humanos a acceder a los certificados de los reconocimientos médicos en EL MARCO DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD (los que realiza MPE), para la acreditación de su condición psicofísica, según Instrucción de fecha 14 de febrero de 2023, publicada en el BOCG nº 8 de fecha 21 de febrero de 2023 (aquí es donde desaparecieron la burrada de pruebas médicas que había que hacer, para pasar a ser válido con únicamente lo de MPE).
Dichos certificados, deberán haber sido emitidos en LOS 15 MESES PREVIOS a la fecha de pase a la reserva o la de finalización del periodo de continuación.
En caso de no otorgar autorización, o que los certificados tengan una calificación distinta a la plena aptitud, o que los mismos no sean válidos por su fecha de emisión, se acompañará la siguiente documentación. Consistirá en Certificado Médico expedido por el Servicio de Asistencia Sanitaria más Certificado psicológico expedido por el Servicio de Psicología.
Y finalizas la solicitud, SOLICITANDO continuar en servicio activo POR PERIODO DE UN AÑO.
Firma y fechado.
No quisiera finalizar este post, aún reconociendo que hemos conseguido pasitos a pasitos ir a una mejor situación, pero que ni mucho menos con estas modificaciones se han logrado las reclamaciones de esta Secretaría.
Esta Secretaría sigue pidiendo que el pase a la situación de Reserva SEA UN PETICIÓN VOLUNTARIA, PERSONAL y por ESCRITO de únicamente el propio interesado. Que podrá realizar en cualquier momento desde que cumpliese la edad de 56 o 58 hasta la edad de su pase a jubilado o retirado. Y que la única situación administrativa a la que forzosamente podría pasar es a la de jubilación.
Estamos mejor que antes pero ni mucho menos la situación actual es la que debería ser, falta todavía por hacer en este aspecto.
Y finalizo el post alegando mi sorpresa en cuanto a que, estando o encontrandonos en la situación que nos encontramos respecto a “FALTA DE PERSONAL”, como es posible que la DGGC se permita el lujo de EXPULSAR a los Guardias Civiles por el hecho únicamente de que cumplan la edad de 56 o 58 años.
Esto es una aberración de una política de recursos humanos que demuestra el completo desastre en cuanto a la dirección de este Cuerpo.
Como ejemplo del desastre que está ocasionando pondremos la comparación de lo que es esta situación de diferente entre CNP y GC.
Actualmente en CNP sólo existen 55 policías en segunda actividad. En la Guardia Civil son más de 7.000 o 7.500 los Guardias que estan en la situación de reserva.
¿Porqué sería la pregunta deberían realizarse en la DGGC?
Esta Secretaría está a la completa disposición de la DGGC para todo lo referente a ese asunto creyera conveniente de tratar. Mientras la postura de esta Secretaría sigue clara y perfectamente definida. Hemos mejorado, si, pero no son parches lo que precisamos.