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Resumen sobre la modificación de la Ley 29/2014 del 28 de noviembre de Régimen de personal de la Guardia Civil

Resumen sobre la modificación de la Ley 29/2014 del 28 de noviembre de Régimen de personal de la Guardia Civil

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Actualmente se está tratando en el Grupo de trabajo de modificación de la Ley 29/2014 del 28 de noviembre de Régimen de personal de la Guardia Civil, modificaciones sustanciales que afectan en la carrera profesional de los Guardias Civiles, que se comentan a continuación:

  1. A través de esta normativa se pretenden elaborar planes específicos de igualdad, planes de promoción de la mujer para garantizar la igualdad para mujeres y hombres en el ingreso y la carrera profesional. En los precitados planes se establecerá el porcentaje de mujeres y hombres al que se pretende llegar, tomando para ello medidas de acción positiva, dando prioridad al opositor mujer frente al hombre en el caso de que no se llegue al porcentaje mínimo de acceso de mujeres, siempre y cuando la diferencia de las notas no supere un 15%. Desde Jucil hemos sido claros desde el principio y no nos escondemos en reconocer que no estamos a favor del cupo que se pretende introducir, ya que creemos en los principios de igualdad, mérito y capacidad y queremos los mejores hombres y mujeres, prestando servicio en la Guardia Civil. No obstante propusimos varios aspectos para mejorar la GC si quieren atraer a mujeres a la Institución, como son: equiparar el sueldo a la policía autonómica, ya que este articulado está basado en la ley de policía vasca, adoptar lo positivo de tal cuerpo, otros extremos propuestos fueron replegar cuarteles, consiguiendo una organización con menor número de cuarteles, en sitios grandes con servicio, y aumentar la operatividad policial, o bien establecer servicios a turnos, medida implantada y que goza de gran aceptación en el cuerpo hermano de la Policía Nacional…etc
  2. A petición de Jucil que solicitó el aumento de la lactancia natural para la mujer Guardia Civil, se establece que mientras dure tal situación (debe ser justificada mediante informe del pediatra), se continuará con la adaptación del puesto de trabajo, acorde a sus circunstancias de especial sensibilidad.
  3. Se establece una nueva categoría de cabos, constituyendo el elemento básico de la estructura orgánica de la Guardia Civil como primeros escalones de mando. Se ha diferenciado dicha categoría, ya que se considera que una única categoría de cabos y guardias no refleja la posición de los cabos como primeros escalones de mando, poniendo en calor un colectivo compuesto pro 7.412 hombres y mujeres, representando el 9,59% del total de la plantilla.
  4. Existirán plazas de facultativo y técnico, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de las misiones del Cuerpo, y que se cubrirán entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.
  5. Uno de los cambios mas llamativos consiste en que la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, incluirá además la necesaria para obtener un titulo de grado universitario, y además la equivalencia al nivel educativo MECES 3.

Por su parte la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

La obtención del primer empleo al incorporarse a dicha escala permitirá obtener la equivalencia genérica al nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 2) del Sistema Educativo Español y el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales, con efectos académicos plenos y de acceso a empleos públicos y privados.

Desde Jucil se ha solicitado a la DGGC un curso de complemento de formación, en las mismas condiciones que refleja la disposición transitoria décima de la actual Ley de personal, para todos aquellos suboficiales que tuvieran consolidado el empleo en el momento de la entrada en vigor de la presente norma, desde la DGGC comentan que van a estudiarlo. Se hace necesario establecer un complemento de formación para tener la posibilidad de alcanzar la equivalencia de grado (MECES 2) en igualdad de condiciones que los nuevos suboficiales, con el fin de no tener una escala avanzando a dos velocidades.

Por último, la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Superior (MECES 1). La obtención del primer empleo, permitirá obtener la equivalencia genérica al nivel académico de las enseñanzas de Grado Superior de la Formación Profesional.

  1. En la actual Ley se refleja que el sistema de promoción profesional reservará un porcentaje de no menos del cincuenta y cinco porciento de plazas que se convoquen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala. Jucil ha solicitado que dicho porcentaje se incremente hasta el ochenta por ciento, ya que de esta forma ascendería personal Guardia Civil, efectivos ya formados y con experiencia, y además se premiaría los años de servicio prestados en la Guardia Civil, tanto al personal de la escala de cabos y guardias y como al de la escala de suboficiales. La DGGC no ha aceptado tal propuesta.
  2. Los ascensos del personal de la Guardia Civil se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala correspondiente, a excepción de los ascensos a los empleos de Sargento Primero y Cabo Primero, que tendrán lugar al cumplir el tiempo mínimo de servicios en el empleo de Sargento y de Cabo que reglamentariamente se determine. Todo ello siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta Ley, y dentro del límite fijado en la plantilla reglamentaria.

En este punto se trató que o bien el Real Decreto de plantilla debería aumentar las plazas de sargento 1º, o de otra manera sería papel mojado y por tanto continuaríamos como estamos actualmente, sin prefijar un tiempo de servicio (la intención inicial era de 5 años) a partir del cual se ascienda de sargento a sargento 1º de manera automática, no obstante, establece la DGGC que van a estudiar mas a fondo este tema, ya que se deben coordinar varias administraciones.

  1. En el Centro Universitario de la Guardia Civil se podrán impartir estudios conducentes a títulos oficiales de posgrado, así como se promoverán acciones de formación que les faciliten la obtención de títulos de Grado y Máster.
  2. Al personal de las escalas de oficiales que disponga anotadas en su expediente académico determinadas titulaciones universitarias oficiales, se les podrá ofrecer un diseño de carrera profesional relacionado con las mismas. En este sentido Jucil solicitó que el mismo trato se diera al personal de la escala de suboficiales y de cabos y guardias que contaran con dichas titulaciones, la DGGC declinó tal propuesta.
  3. La Sanidad de la Guardia Civil o profesional médicos o entidades tanto públicas como privadas, podrán realizar reconocimientos médicos y pruebas psicofísicas en cualquier momento, a iniciativa fundamentada del interesado o su jefe de unidad. Los reconocimientos podrán comprender análisis y comprobaciones obligatorios, encaminados a detectar consumos perjudiciales, bien habituales o puntuales, de alcohol o drogas tóxicas. Desde Jucil estamos en contra de tal articulado al entender que existe intromisión en la vida privada de los agentes.
  4. Otro de los asuntos tratados en los grupos de trabajo ha sido el articulado entorno al pase a la reserva de suboficiales y de oficiales, establecido cincuenta y ocho años, prorrogables hasta sesenta años en el caso de suboficiales, y de sesenta y un años en caso de oficiales, en este sentido Jucil ha propuesto aumentar la edad de pase a la reserva de manera voluntaria, para todo aquel que lo desee hasta los sesenta y cinco años, la DGGC por su parte se a opuesto a esta modificación, argumentando que existiría tapón para acceder a las vacantes, además de un envejecimientos de la plantilla (la edad media de los suboficiales es de 45,81 años, y la edad media de los suboficiales es de 45,5 años), no obstante ha abierto una posibilidad, con la redacción de un nuevo articulado, en el que se promoverá la dotación de puestos de trabajo para todo el personal de la Guardia Civil en situación de reserva que desee ocupar destino.

El próximo 27 de octubre del presente tendrá lugar el ultimo grupo de trabajo de modificación de ley de personal, por lo que se informará en caso de nuevas aportaciones, una vez concluido el grupo de trabajo, tendrá lugar la votación de la normativa en el pleno del Consejo del próximo 15 de diciembre.

 

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