Durante la mañana del día 7 de noviembre de 2024, en aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, asistimos a la 3ª y última reunión del Grupo de Trabajo “NORMATIVA DESTINOS”, celebrada en la Dirección General de la Guardia Civil, en representación de la Asociación JUSTICIA GUARDIA CIVIL (JUCIL).
- Desde la Administración se nos traslada una serie de modificaciones previstas respecto al ANEXO I de la OG número 4 de 9 de abril de 2018, por la que se desarrolla la estructura y el contenido de la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil.
Se justifica esta modificación/ampliación con el objeto de proceder al desarrollo de dicha normativa incluyendo y actualizando nuevas limitaciones para la ocupación de determinados destinos en unidades de la Guardia Civil.
Por parte de JUCIL pedimos que se cumpla con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborares, en concreto lo relativo a lo establecido en su:
Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
2 Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Entendemos que, ante aquellos componentes “Profesionales de Guardia Civil”, a los que posteriormente se les identifica su sensibilidad para algún tipo de riesgo, también en este caso deberá adaptarse el puesto. Se debe revisar la evaluación de riesgos de dicho puesto y tomar las medidas preventivas correspondientes para su adaptación.
La realidad en “Guardia Civil” el propósito y la actuación, al igual que de la mayoría de las empresas, es que sean las trabajadoras y trabajadores quienes, cueste lo que cueste, se adapten al puesto y no al revés. Además, como bien sabemos, en general, la salud laboral se considera un gasto y no una obligación legal.
DESDE TODAS LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS SE TRASLADA LA PREOCUPACIÓN EXISTENTE ANTE DICHAS AMPLIACIONES, LAS CUALES CIERRAN, CADA VEZ MAS, LAS PUERTAS A LOS GUARDIAS CIVILES, QUE PESE A TENER UNA LIMITACIÓN, QUIEREN SEGUIR TRABAJANDO, OCASIONÁNDELES UN PERJUICIO EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS AL VERSE CESADOS PARA LA OCUPACIÓN DE SU ACTUAL DESTINO Y LA FALTA DE OTRO ADECUADO EN SU ACTUAL LOCALIDAD O PROXIMIDADES
POR OTRO LADO, SE HA CONSIDERADO UNA NORMATIVA GENERALIZADA CUANDO NO TODAS LAS UNIDADES DE LA GUARDIA CIVIL, NI TODAS REGIONES DE ESPAÑA TIENEN LAS MISMAS CONDICIONES LABORALES, LO QUE PUEDE LLEVAR A QUE EN DETERMINADAS PROVINCIAS NO HAYA, O SEAN INSIGNIFICANTES, PUESTOS DONDE PEDIR DESTINO PARA DICHO PERSONAL.
ASIMISMO, SE PIDE ESTABILIDAD DE LA TABLA DE PUESTOS DE TRABAJO INCOMPATIBLES ANTE LA PESPECTIVA DE QUE EN BREVE SE CORTEN O CIERREN DEFINITIVAMENTE LAS POSIBILIDADES DE PEDIR DESTINOS DEL PERSONAL APTO CON LIMITACIONES.