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Socigest Abogados, empresa colaboradora con JUCIL, consigue estimación deducción de Ceuta y Melilla en el IRPF

Socigest Abogados, empresa colaboradora con JUCIL, consigue estimación deducción de Ceuta y Melilla en el IRPF

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Socigest Abogados, empresa colaboradora con JUCIL, que tiene convenio a nivel nacional para la realización de la Declaración de la Renta a todos los socios que lo deseen.

Acaba de conseguir para los compañeros del GRS de Sevilla la “Estimación de la deducción de Ceuta y Melilla en el IRPF para contribuyentes no residentes en Ceuta y Melilla”.  Esto se traduce, que los trabajadores temporales en Ceuta y Melilla, sin necesidad de ser residentes habituales, podrán deducirse hasta el 60% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a las rentas obtenidas en una o las dos ciudades. Así lo resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución fechada a 24 de julio en la que unifica criterio.

Este hecho hace que cualquier Guardia Civil que haya sido desplazado en comisión de servicio para realizar su trabajo en esas dos ciudades tiene derecho a la deducción expuesta y que podrá solicitarla de los últimos 4 años (2019,2020 ,2021 y 2022).

 

ISLA DE LA PALMA:

Así mismo , los contribuyentes que tengan su residencia habitual en la isla de La Palma pueden aplicarse esta deducción del 60 % por las rentas obtenidas en dicha isla durante la comisión de servicio

Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023.

Normativa: Disposición adicional quincuagésima séptima Ley IRPF

El artículo 67 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre) añade una nueva disposición adicional quincuagésima séptima a la Ley del IRPF para establecer que en los períodos impositivos 2022 y 2023, será aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, la deducción prevista en artículo 68.4.1º de Ley de IRPF, en sus términos y condiciones, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo 68.4. 1º y en el artículo 58 del Reglamento lo son a la isla de La Palma.

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