El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco facilita a la agente el cuidado de un niño de tres años que, sin estar hospitalizado, requería del cuidado “directo, permanente y continuo” de un adulto.
La Justicia está abriendo la conciliación familiar en la Guardia Civil a golpe de sentencia y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ido un paso más allá al ampliar la reducción habitual de jornada para el cuidado de un hijo enfermo. La sentencia dictada por los jueces vascos el pasado 24 de marzo obliga al Ministerio del Interior a reducir al 60% la jornada de trabajo de una agente destinada en el Puerto de Pasaia para poder atender a su hijo de tres años. La agente se topó dos ‘noes’ anteriores de sus superiores, primero en Castellón y luego en San Sebastián, hasta que recurrió a los juzgados que le han dado la razón.
Casi 7.000 mujeres forman parte de la plantilla de los 84.000 agentes de la Guardia Civil en España y una de ellas ha logrado la reducción de su jornada por encima del 50% que establecen las normas internas del Instituto Armado. Una disminución del tiempo de trabajo establecida en el artículo 34 de la orden general que regula la actividad de los guardias y que habilita a la “autoridad competente” a ampliarlo hasta el 99% de la jornada.
Sin embargo, la “autoridad competente” tiende a rechazar la petición de estas reducciones si los menores al cargo no se encuentran “hospitalizados y en tratamiento continuado”. Un criterio que ahora los jueces corrigen amparándose en una sentencia reciente del Supremo y en los informes médicos y educativos aportados, como es el caso, por los agentes de la guardia civil.
La agente ahora destinada en Pasaia (Gipuzkoa) tuvo un hijo en febrero de 2018 cuando se encontraba destinada en Castellón. Un niño al que se le diagnosticó “linfaneictasia intestinal”, enfermedad que le impide absorber determinadas grasas y que obliga a sus padres a mantener muy controlada su alimentación, como consta en la sentencia del TSJPV. Un año más tarde, los pediatras también le detectaron una esclerosis tuberosa que genera tumores no cancerososen diferentes partes del cuerpo del menor.
La guardia civil logró en 2018 una reducción de jornada del 30% aunque la desestimó por la “forma de desarrollo” que le impuso el responsable de la unidad de Benicarló (Castellón) en la que prestaba servicio. Un año más tarde y ante la necesidad de que el menor pasara consultas asiduamente en el Hospital de la Fe de Valencia reclamó una reducción de jornada del 80% que le fue denegada. La misma respuesta de sus superiores fue la que le trasladaron en San Sebastián cuando reclamó la reducción del 60% con los informes del Servicio Vasco de Salud y de la tutora del menor en un colegio guipuzcoano.
Respaldada por los servicios jurídicos de la Asociación de la Guardia Civil Jucil, la agente aportó cuatro informes que, junto a la sentencia del Supremo, han sido determinantes para que la Justicia obligue al Instituto Armado a aplicar esta reducción de jornada. En estos documentos se avala que el menor requiere de “mayor atención y disponibilidad” (Osakidetza), que necesita de “un cuidado directo, continuo y permanente” (Neurología Hospital Donostia), que demanda “controles médicos frecuentes, curas diarias” y un posible tratamiento en Barcelona (pediatra sanidad vasca) y que también en el colegio necesita “atención más personalizada” por sus “ausencias frecuentes para ir al médico”.
“Es un logro que los jueces del Alto Tribunal hayan considerado justificada plenamente la petición que hacia nuestra compañera, madre y agente de la Guardia Civil. En Jucil no podíamos permitir que sean las familias las que asuman solas situaciones en las que deban elegir entre si ir a trabajar o cuidar de sus hijos enfermos”, ha advertido Coral Andrés, secretaria nacional de igualdad de esta asociación del Instituto Armado.
Fuente: El Mundo
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