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06/02/2023 – INFORME GT mOG 21/2021 FISCAL Y FRONTERAS

06/02/2023 – INFORME GT mOG 21/2021 FISCAL Y FRONTERAS

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En el día de hoy, 6 de febrero de 2023, se ha mantenido en la Dirección General de la Guardia Civil la segunda convocatoria del “Grupo de trabajo sobre la modificación de la OG 21/2021 que regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil, pudiendo destacar lo que a continuación se detalla:

PRIMERO. – Por parte de la DGGC se ha procedido a explicar las modificaciones realizadas del borrador inicial de modificación de la Orden General únicamente en su Disposición cuarta a las asociaciones representativas allí presentes.

Comenzaron explicando que, desde la Administración, tienen pensado reconocer la cualificación específica de FFB y FFD en tres bloques.

El primer bloque afecta a las Comandancias de Cataluña y País Vasco. La intención es reconocer la cualificación según corresponda, a quien se modifique su puesto de trabajo y NO reconocer la cualificación ni a Unidades de Protección y Seguridad, tipo Núcleo de Servicios o Reserva, ni tampoco a USECIC y COS.

En este mismo apartado también pretenden reconocer la cualificación FFD y FFD a todo aquel personal que se encuentre prestando servicio en los Centros de Coordinación y de Vigilancia Marítima en estas unidades de Cataluña y País Vasco en el momento de la entrada en vigor de esta OG. Los puestos de trabajo se cambiarían por especialistas fiscales.

A todo este personal encuadrado en los puestos de trabajo afectados, los cuales aún están por determinar por la Administración, se les reconocería de oficio. Explican que no se trataría de una conversión automática, sino que al personal afectado se les daría la oportunidad, una vez con la cualificación, de aceptar o no el puesto de trabajo encuadrado en unidad fiscal.

A día de hoy, nos comentan que aún no se conoce el alcance de la reorganización, es decir, qué puestos catalogados en la actualidad como Seguridad Ciudadana de Cataluña y País Vasco serían reorganizados o no. Sí nos aclararon que en el caso de los suboficiales y cabos que en la actualidad ostentan un cargo de Jefe, lo mantendrían y que no cesarían a nadie.

En aquellos acuartelamientos donde haya un puesto y una patrulla fiscal, tienen pensado unificarlos y de ahí, los actuales jefes pasarían a ser jefes de destacamento y jefes de área, de ahí que no tengan intención de cesar a personal o de causarles mayor perjuicio.

Los únicos que no serían reconocidos con el FFD serían los actuales Capitanes de Compañía. La administración considera que no es necesario el reconocimiento de la especialidad para dirigir o tener bajo su mando unidades fiscales.

Desde JUCIL se insta a la administración a que informe de los puestos afectados debido a que en Cataluña y País Vasco se vive con la incertidumbre, sobre todo en Cataluña, Comunidad Autónoma donde el déficit de la plantilla va in crescendo cada vez más. Así mismo se les insta a que en Cataluña reconozcan con la cualificación específica de fiscal a todos y cada uno de los puestos catalogados como Seguridad Ciudadana existentes en la actualidad, debido a que, todos ellos, sin excepción, realizan funciones fiscales casi en exclusividad, a excepción de la protección y seguridad de sus acuartelamientos (al igual que algunas Patrullas Fiscales y Fronteras) y que, de no hacerlo, crearían un perjuicio a aquellos agentes destinados en un puesto en el que no contemplasen el reconocimiento de la especialidad. Se le informa que el agravio entre los agentes de un puesto con el reconocimiento de la especialidad frente a los agentes destinados en un puesto sin el reconocimiento conllevaría muchísimas quejas y recursos. 

La administración admite y reconoce la problemática de nuestra petición, la cual y según manifiesta les ha quedado clara, pero nos informa que, a día de hoy, aún están por determinar qué unidades serían las modificadas, que está en estudio.

SEGUNDO. – En este segundo bloque se encuadra al personal destinado en Ceuta y Melilla. La Dirección General nos informa que, en este caso, se les reconocería la cualificación específica y de oficio a todos los agentes destinados en estas Cias, incluidos los Jefes de las mismas. La intención por parte de la Administración es que, una vez se les haya reconocido la cualificación que corresponda, puedan ocupar los puestos de trabajo que se incrementen.

TERCERO. – En este último bloque determinado por la Administración, se encuentra el personal que esté ocupando puestos de trabajo que no sean de especialista fiscal y Fronteras y que haya prestado servicio en los Equipos Pegaso. La Dirección General nos informa que, en este caso, han modificado lo indicado en el primer borrador de la modificación de esta OG y que, la nueva intención, es que se les reconozca la cualificación específica y de oficio, a todos los agentes que cumplan los requisitos. Esto es, a aquellos que, desde la creación de estos Equipos Pegaso hasta la entrada en vigor de la nueva OG hayan prestado servicio en estos equipos al menos un año. Así mismo, somos informados que este personal tendría que solicitar destino fiscal una vez obtuvieran el reconocimiento propio de la especialidad de fiscal y que no tendrían servidumbre.

Sobre el personal de los Equipos Pegaso, la asociación solicitó información del motivo por el que se les había quitado el reconocimiento de cualificación específica a varios agentes y si, una vez entre en vigor la normativa, se les reconocerá la citada cualificación.

La Administración informa que se les quito el reconocimiento debido a que esos agentes no reunían los requisitos para la obtención del FFB pero que, una vez entre la OG modificada en vigor, se les reconocerá de oficio. Reconocen los errores existentes con los reconocimientos de la especialidad.

CUARTO. – Otro punto importante que se trató fue el reconocimiento de la cualificación FFB al personal de la 126 Promoción. La Administración nos informa que NO están dispuestos a reconocer con la cualificación específica a este personal debido a que la disposición adicional cuarta estaba prevista para situaciones anteriores.

Ya en el primer día del GT sobre la modificación de la OG 21/2021, JUCIL instó a la administración a que se les reconociera la cualificación a aquellos agentes que estaban realizando sus prácticas en unidades fiscales una vez entró en vigor la antes mencionada OG. Desde esta asociación, consideramos que sería una manera de ganar efectivos con la especialidad en Cataluña, donde el déficit de plantilla es importante además que, desde que entró en vigor la OG hasta que entre el vigor la modificación de la misma, ese personal está más que cualificado para que su trabajo sea reconocido al tiempo que hablamos de unos agentes que habrían trabajado en unidades fiscales por un tiempo superior a un año, tiempo mínimo que exige la OG para el reconocimiento de la cualificación específica.

Otra propuesta que les realiza esta asociación en caso de no querer la DGGC otorgar el reconocimiento de la especialidad es que, desde la Jefatura Fiscal y Fronteras, les faciliten un curso de corta duración para su obtención, tal y como hicieron con el personal que realizó sus prácticas en el ARS.

La respuesta a lo propuesto por JUCIL es que están interesados en que los agentes de esa promoción realicen un curso de corta duración, preferiblemente online, y que el mismo tuviera una servidumbre de 3 años.

Manifestaron la intencionalidad de estudiar la propuesta sugerida por la asociación y buscar la manera de encontrar una solución. (Sobre esta servidumbre se les propone que todo el tiempo en el que han prestado servicio en unidades fiscales hasta la entrada en vigor de la OG sea descontado de la servidumbre).

QUINTO. – En la reunión se nos informó de la NO disposición, por parte de la DGGC al reconocimiento de la cualificación especifica al personal que presta servicio en el COS/SIVE, CCPA’s y Puestos ordinarios cercanos a aeropuertos fuera de las Comunidades de País Vasco, Cataluña. Se basan en que el personal encuadrado en ese tipo de puestos realiza otras funciones no relacionadas con la especialidad de manera general y que el groso de sus funciones no es fiscal, lo contrario que ocurre en los puestos de seguridad ciudadana de Cataluña y País Vasco que, al no ejercer las funciones de Seguridad Ciudadana, el groso de sus funciones sí es fiscal.

SEXTO. – Por último, nos informan que el personal del Servicio Marítimo no será reconocido con la cualificación específica debido a que tienen su propia cualificación regulada en la OG 25/2021 y que no existe identidad entre las competencias profesionales de ambas cualificaciones específicas.

En la primera reunión que se mantuvo a finales del 2022 con el fin de modificar la OG 21/2021, JUCIL propuso que el personal del Servicio Marítimo, dependiente de la Jefatura de Fronteras y Policía Marítima, la cual asume el mando de fiscal, fronteras, costas y policía marítima, fuera reconocido con la cualificación específica de FFD y FFB debido a que, gran parte de sus funciones son puramente fiscales (por ejemplo, represión del contrabando, lucha contra la inmigración irregular en nuestras costas o tráfico de drogas).

La respuesta a nuestra petición por parte de la DGGC es clara y contundente, NO tienen intención de conceder el reconocimiento de la cualificación específica al personal del Servicio Marítimo.

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