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07/11/2023 – Informe Grupo Trabajo Orden General Compañías y Puestos

07/11/2023 – Informe Grupo Trabajo Orden General Compañías y Puestos

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En la mañana del 7 de noviembre de 2023 ha tenido lugar el grupo de trabajo sobre Compañías y Puestos. Como parece una norma habitual, no se ha avanzado absolutamente nada en la modificación del texto normativo. Sigue la Administración sin aceptar las alegaciones que se han presentado por Jucil. A continuación, se exponen los puntos en los que esta asociación se encuentra en desacuerdo con la norma, así como la alternativa propuesta:

La DGGC pretende continuar con las estructuras funcionales o “áreas fantasmas”, en las condiciones actuales, es decir, con personal comisionado/apoyo de los puestos de Seguridad Ciudadana, mermando el potencial de servicio en los mismos, ya de por sí faltos de gente. Desde Jucil se ha solicitado que se creen estas Unidades en el catálogo de puestos de trabajo.

La DGGC establece que la responsabilidad de los núcleos operativos, cuando el dimensionamiento de la plantilla no lo permita, se podrá asignar entre los suboficiales de la Compañía, y a su vez establece que el personal del empleo de cabo y superior. Y de estos, de forma excepcional, quienes ejerzan la jefatura de unidad realizarán funciones de coordinador de servicio o impulsor de servicios.

En este sentido, Jucil se opone a que los suboficiales realicen el trabajo de un oficial adjunto, con las funciones propias de dicha escala, de igual manera que se opone a que personal del empleo de Guardia Civil se quede de Jefe de Unidad, ya sea de manera accidental o titular. Y así se ha trasladado a la Administración.

Tampoco apoyamos que un Comandante de Puesto realice las labores de coordinador de servicio, ni siquiera de forma excepcional. A la pregunta de qué entiende la DGGC por excepcional, se ha obtenido la callada por respuesta.

Por otra parte, la intención de la DGGC es encomendar a los segundos Comandantes de Puesto como coordinaciones de servicio. Jucil en este punto ha trasladado a la Administración que estos servicios deben de ser remunerados retributivamente, ya que se va a asumir mayor responsabilidad y mayor carga de trabajo.

Se ha solicitado que el personal que sucede al Comandante de Puesto lleven a cabo los mismos servicios que el Comandante de Puesto, no como ocurre en la realidad.

En nuestras anteriores alegaciones, dejamos claro que nos oponemos rotundamente al nombramiento de patrullas Unipersonales, así como a las patrullas mixtas (principalmente de los Núcleos Operativos) en las que no se garantice la seguridad de los integrantes. La Administración comenta que esa regulación no entra dentro de este Grupo de Trabajo. Aun así, se les da un par de soluciones para que ningún compañero tenga que desplazarse solo a buscar a otro en Estado de Alerta Antiterrorista 4 como nos encontramos actualmente o en cualquier otro nivel de alerta.

Se traslada a la Administración la realidad que los asociados nos hacéis llegar y que no son capaces de ver, más allá de las estadísticas y la pauta. Entre otras, la realización por parte de los Comandantes de Puesto de servicio de puertas o atención al ciudadano; ya que no se puede tener el cuartel cerrado habiendo alguien dentro. Desde Jucil os instamos a que esos servicios se graben acorde a lo que son, no como despacho y correspondencia, de esta manera se solicitarán los datos a la Administración y verán con sus propios ojos como se trabaja en la Guardia Civil, donde además de realizar los Comandantes de Puesto servicios rutinarios, se ha llegado al punto, dada la falta de personal, a instaurar como única patrulla del núcleo operativo la formada por dos sargentos Comandantes de Puesto.

En el plazo de cinco años desde la publicación de esta OG los puestos auxiliares se reorganizarán en oficinas de atención ciudadana, en su mayoría. Jucil en diferentes alegaciones ha solicitado que los cabos que se encuentren de titular de estos puestos auxiliares, se les asegure que no va a tener merma en su retribución económica.

Desde la DGGC se traslada que el coordinador de servicio, realizará sus funciones de manera presencial, y en caso de ser necesario que el Comandante de Puesto de la unidad donde se ha desarrollado la incidencia continuará con ella, y en este caso nos preguntamos ¿Qué clase de conciliación se intenta implementar, si no se asegura el descanso diario del Comandante de Puesto? Se ha trasladado que supone un incremento de carga de trabajo y jornada laboral, que esperemos que no afecte a su salud mental y se sepa gestionar situaciones en las que por responsabilidad quieres hacer tu trabajo, pero no lo puedes hacer por culpa de una Administración que te sobresatura constantemente, y pretende parchear la falta de personal a cualquier precio.

Jucil está totalmente en contra de que oficiales y suboficiales, Comandantes de Puesto y personal que ocupe dicho cargo realice los cometidos de coordinador de servicio.

7 de noviembre 2023

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