JUCIL

JUCIL informa sobre el procedimiento de indemnización Consorcio

JUCIL informa sobre el procedimiento de indemnización Consorcio

0 comentario 0

JUCIL informa sobre el procedimiento de indemnización y gestión de seguros por la DANA

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asume las indemnizaciones por daños derivados de catástrofes naturales para los afectados que cuenten con seguros en vigor

Madrid, 7 de noviembre de 2024 – JUCIL ha informado a sus asociados sobre el proceso para la gestión de indemnizaciones por los daños sufridos por la DANA, especialmente en las regiones de Albacete y Valencia.

Desde JUCIL recuerdan que, en situaciones de catástrofes naturales, la mayoría de los seguros incluyen cláusulas excluyentes por “riesgos extraordinarios”, por lo que las indemnizaciones directas por parte de las aseguradoras pueden no proceder.

En estos casos, es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), adscrito al Ministerio de Economía, quien se encarga de evaluar los daños y procesar las reclamaciones.

 

El Consorcio de Compensación de Seguros asume la gestión de las indemnizaciones en casos de catástrofes naturales, pero la cobertura ofrecida por el Consorcio puede no coincidir con la contratada originalmente y, en algunos casos, ser inferior.

El CCS gestionará las solicitudes de indemnización siempre que los bienes dañados estén asegurados al momento del siniestro.

 

Para gestionar adecuadamente la reclamación es imprescindible contar con la siguiente documentación: datos identificativos de la póliza, información del tomador y asegurado, descripción del riesgo dañado y la cuenta bancaria para el ingreso de la indemnización.

 

Adicionalmente, al momento de la visita del perito, que puede tardar meses, se deberá presentar una copia de la póliza y sus anexos, justificante de pago de la prima, comprobante de titularidad de la cuenta bancaria designada, así como presupuestos y facturas de reparaciones o actuaciones de urgencia realizadas (previa consulta al CCS). También es fundamental conservar los restos de los bienes o disponer de fotografías que acrediten los daños.

 

Se insta a los afectados a activar la reclamación al CCS en la mayor brevedad posible, ya que se recomienda que se realice en los siete días naturales siguientes al siniestro. La solicitud puede realizarse a través de la web del Consorcio https://www.consorseguros.es/web/guest.

 

Para más detalles, JUCIL remite a la consulta de la web del Consorcio de Compensación de Seguros, donde se encuentra disponible una guía rápida de solicitud, una sección de preguntas frecuentes y de noticias para orientar a los afectados en el proceso de reclamación

 https://www.consorseguros.es/noticias/-/categories/1062844

 

También está disponible el teléfono del Consorcio 900 222 665.

 

 

Esta información no sustituye el contenido de la legislación y normativa aplicable y el deber de los interesados de consultar previamente por teléfono o a través de la página web del Consorcio poder realizar las reclamaciones correctamente.

COMUNICADO IMPORTATE

Jusapol inicia un nuevo calendario de movilizaciones