JUCIL

Sistema de Integridad en la Guardia Civil – ¿ Objetividad y Transparencia ?

JUCIL exige que el Sistema de Integridad previsto en la Guardia Civil recoja también los conceptos de Objetividad y Transparencia

La asociación profesional reclama que el sistema interno de información proporcione una protección adecuada frente a posibles represalias a quienes informen sobre algunas de las acciones y omisiones que puedan ser denunciadas
JUCIL demanda la participación de las asociaciones profesionales que defienden a los guardias civiles en el futuro Observatorio de la Conducta Ética cuya creación se prevé en la futura Orden General

La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) ha defendido en la última reunión del Grupo de Trabajo que prepara la futura Orden General denominada Sistema de Integridad de la Guardia que en la misma se incluyan junto al anterior, los conceptos de objetividad y transparencia. JUCIL ha incluido esta reclamación en una de las alegaciones que ha presentado al documento que promueve la Administración. “Los representantes de JUCIL hemos planteado la necesidad de que en el artículo 3 de esta futura orden general se incluyan los conceptos de objetividad y transparencia, ya que consideramos que deben de ir unidos al de integridad”, han defendido los participantes en el grupo de trabajo por esta asociación profesional, David González y Pedro Valentín Vital.

JUCIL ha planteado además la necesidad de que el Sistema Interno de Información debe de proporcionar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones denunciadas y también que las medidas de protección se apliquen además a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

JUCIL ha trasladado a la administración la necesidad de que el Sistema interno de información debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero y, por tanto, contemplar la implantación de todas las funcionalidades y requisitos del procedimiento de gestión de informaciones del artículo 9 de ese texto legal, y el seguimiento posterior de las actuaciones, el registro de las comunicaciones de informaciones, las comunicaciones con las personas informantes y las interconexiones e integraciones con otros canales y las autoridades y órganos competentes en investigación.

Presencia de las asociaciones

En lo relativo a la constitución y desarrollo del Observatorio de Conducta Ética desde JUCIL se ha planteado la necesidad de contar con las Asociaciones Profesionales Representativas, con la misma finalidad del resto de órganos que lo componen

Esta asociación ha añadido a todo a lo anterior que, en lo relativo al Comité interno de gestión de medidas antifraude se deben tomar las medidas adecuadas para lu­char contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucio­nar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedi­mientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores y que en el mismo formen parte las asociaciones profesionales representativas.

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