JUCIL

02/01/2024 – Jucil logra la revocación de la sanción a un Guardia Civil por no llevar la gorra puesta

Un tribunal militar revoca la sanción impuesta a un guardia civil de Andratx por atender un accidente laboral sin la gorra del uniforme

La falta leve le fue impuesta por un suboficial tras ver publicada la imagen de este guardia civil y su compañero de patrulla, ambos sin la prenda de servicio de uniformidad de cabeza, mientras atendían una llamada de urgencia en la localidad mallorquina de Cala Llamp
Los servicios jurídicos de JUCIL logran que tribunal anule la totalidad las decisiones que en la vía administrativa confirmaban la sanción porque el guardia civil no tuvo oportunidad de defensa ya que en el trámite inicial se omitió la posibilidad de que presentara alegaciones

El Tribunal Militar número 3 de Barcelona ha revocado la sanción por falta leve impuesta a un guardia civil del puesto de Andratx, en Mallorca reprendido por no portar la gorra del uniforme en la fotografía de un suceso, un accidente laboral, recogida por el periódico digital ‘Última Hora’. La sanción había sido ratificada por la totalidad de los niveles administrativos ante los que había sido recurrida, incluido el teniente general jefe del Mando de Operaciones. El expediente administrativo, bajo la rúbrica de ‘incumplimiento de las normas o instrucciones de uniformidad’ recogía que “el citado guardia prestó servicio de Patrulla de Seguridad Ciudadana en el Puesto Minado de Andrátx el 19 de septiembre de 2022 y que fue él quien acudió a un aviso por accidente laboral en la localidad de Cala Llamp, pudiendo observarse, en la imagen publicada en el periódico ‘Última Hora’, que durante dicho servicio se encontraba sin la prenda de cabeza, motivo del presente expediente disciplinario”.

 

Vulneración del derecho a la defensa

 

El fallo ratifica las alegaciones presentadas por los servicios jurídicos de JUCIL, dirigidos por el letrado Bochika Bitata Sopale, de que “se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución por inidoneidad e insuficiencia de la prueba de cargo practicada y se ha vulnerado además el derecho de defensa al haberse practicado una declaración encubierta sin la preceptiva lectura de derechos e información de los hechos objeto de la apertura del expediente”, dice el Tribunal Militar.  “Se le limitó absolutamente su derecho a la defensa, pues no se dio vista al interesado de la prueba practicada y demás actuaciones que conformaron el procedimiento ni se le permitió efectuar alegaciones que a su derecho convinieren”, añade el texto judicial.

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