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16/05/2023 – Informe Grupo de Trabajo – Desconexión digital

Se modifica a la catalogación de instrucciones, lo que en principio iba a ser una circular que regularía el derecho a la desconexión digital. La Dirección General de la Guardia Civil se centra más en como regular las comunicaciones a trasladar al personal que no está en horario laboral, antes que asegurar el derecho a la desconexión digital de los efectivos.

Desde Jucil trasladamos a la Administración los siguientes extremos:

– Trasladamos que la norma debe tener al menos rango de Orden General, reflejando la importancia que tiene el derecho a la desconexión digital.

– Reflexionamos y damos a conocer que una vez entre en vigor dicha instrucción, no se va a modificar la actual forma de transmitir novedades o comunicaciones.

– El contenido de la instrucción es muy laxo, los principios en los que se basan son necesidad, oportunidad y proporcionalidad, pero es tan ambigua que cada persona lo puede interpretar de una manera diferente, desde Jucil se vuelve a traslada la regulación más específica de dichos principios, entendemos que si se aplica el principio de necesidad, ésta debe de ser imperiosa e inaplazable, requiriendo la adopción de medidas justificadas de actuación, ligado al principio de proporcionalidad, en el que debería de quedar claro que la forma de comunicar será mediante llamada telefónica seguido de SMS con el contenido de la misma.

– La instrucción regula las comunicaciones durante el disfrute de vacaciones, asuntos particulares y otros permisos, en caso de necesidades del servicio que requieran tomar medidas urgentes para no perjudicar gravemente el servicio. En este caso dado los criterios interpretables de la norma, y dado que no dudamos del buen hacer de la Administración solicitamos, que en este caso, al personal que se le interrumpe el descanso incluso en sus días de no disponibilidad, se deberá de generar ICREM por parte del efectivo que recibe la comunicación, además de aumentar en un día el disfrute de vacaciones, asuntos particulares o bien la situación en la que se encontrara, de esta manera se reflexionaría sobre la urgencia y necesidad de interrumpir el descanso de un efectivo.

– Se les traslada el sentido de diferentes sentencias siendo tal:  los límites al derecho a la desconexión digital en el teletrabajo no los puede establecer unilateralmente el empresario, sino que, como indica el art. 88 LOPD, se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

 

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