JUCIL

20/02/2024 – Informe Grupo de Trabajo sobre Incapacidad Temporal

Se inicia el grupo de trabajo a las 10.00 horas del día 20 de febrero de 2024. Por parte del Presidente del Grupo de trabajo, se explica someramente y haciendo hincapié en lo que a la DGGC le interesa de cada artículo, así como las diferentes disposiciones del borrador.

 

  1. Posteriormente, una vez finalizada la presentación del borrador, se da un turno de palabra a las diferentes asociaciones.
  1. Por parte de jucil una vez estudiado el borrador, el cual ha sido facilitado un día antes, se realiza pregunta sobre las bajas por incapacidad temporal, las cuales deben de presentarse desde el día 1 de incapacidad y en todas las situaciones, no pudiendo presentar el parte asistencia médica, como hasta ahora, con un máximo de tres días consecutivos, significando en la pregunta, que todo parte de baja por incapacidad temporal, conlleva aparejado la perdida de la parte proporcional de las retribuciones por las diferentes productividades de carácter mensual, trimestral, cuatrimestral o anual, como viene recogido en la O.G. de incentivos al rendimiento, y que en la actualidad viene recogida la situación de sin pérdida de retribuciones, desapareciendo en esta nueva regulación. Manifestando el Presidente del Grupo de trabajo, que eso no es una cuestión que deba tratarse en esta mesa de trabajo, sino en la de incentivos al rendimiento.
  1. Se le menciona que en uno de los puntos viene recogida la retirada de la TIP y que sin esta no se puede realizar la solicitud de Vacantes, Ayudadas de Acción Social, etc., ya que estas aplicaciones precisan del uso de la misma, manifestando que ya se articularían los mecanismos necesarios, pero sin dar información concreta de los mismos.
  1. Se le pregunta sobre un punto de los cometidos de las funciones de la sanidad de la G.C., concretamente en él se informa al jefe de unidad de destino, acerca de los cometidos que puede realizar una persona que se encuentre en incapacidad temporal y que sean compatibles con la enfermedad o lesión y que beneficie la recuperación del mismo a lo que el Presidente de la Mesa contesta que los servicios médicos de la G.C. podrán dar de alta a un componente de baja y trasladarle los cometidos que este componente puede realizar en su unidad y la adaptación del puesto de trabajo, mientras se permanezca en esta situación.
  1. Otro de los puntos que llaman la atención es que la sanidad de la Guardia Civil tiene la potestad de dar de alta a un G.C. aun en contra del criterio médico de otro Facultativo y si este hecho se produce, por esa misma causa solo podrá volver a dar la baja la propia sanidad de la Guardia civil durante los siguientes 6 meses.

 

  1. También se pretende que los procesos de incapacidad temporal queden en suspenso cuando haya periodos de permisos por nacimiento, adopción, etc., sin hacer en la norma ninguna salvedad en este punto.

Otro de los puntos que llaman la atención es el acceso a los datos médicos por parte de los facultativos, así como de los psicólogos lo cual es lógico, pero a esos datos médicos según el borrador también van a tener acceso el personal administrativo y Jefes de Unidad, siendo en la mayoría de veces, los propios compañeros destinados en los servicios.

 

  1. Otro punto es la pretensión que tiene la administración, al venir recogido expresamente en el borrador, de hacer que se pierda la parte General del complemento específico singular de los Guardias Civiles que cambien de destino y se encuentren en situación de incapacidad temporal, sin hacer distinción alguna sobre esta I.T. incluida la de compañeras en estado de gestación o embarazos de riesgo o Guardias Civiles que hayan sufrido la misma en acto de servicio o con ocasión de él.

Al igual que en la situación anterior, todo componente del cuerpo que perciba los complementos retributivos, por ocasión de destino, como por ejemplo los complementos de insularidad o el zocón y que soliciten el traslado de residencia, durante el tiempo que dure la Incapacidad temporal, fuera de esas zonas concretas, le serán detraídos esos complementos hasta que vuelva a fijar su residencia en las citadas zonas. De nuevo, la norma no hace distinción entre el tipo de Incapacidad Temporal, las cual creemos que al menos deberían de contemplar en la norma.

 

  1. Otro Punto en el que se ha hecho especial mención, por la importancia de trasladar esos datos a la D.G.G.C. es sobre la obligación, por parte de los Guardias Civiles de aportar datos sobre algún tipo de discapacidad que se les haya dictaminado, por las C.C.A.A., así como la de dar conocimiento de que un Guardia Civil está en tratamiento Psiquiátrico o Farmacológico.
  1. Se finaliza el grupo de trabajo a las 11:40 horas, informando que nos remitirán la documentación y habrá diez días para enviar las propuestas. –

 

Por parte de jucil se va a proceder a realizar las alegaciones oportunas, para la modificación de la citada norma, en el sentido de que los Guardias Civiles no vean recortados sus derechos, por tener que padecer una incapacidad temporal sobrevenida.

 

21 de febrero del 2024

 

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