JUCIL

20/09/2023 – ACLARACIONES SOBRE SENTENCIA COBRO CES EN RESERVA

JUCIL informa: aún no hay un derecho general a percibir el CES de los compañeros en la reserva en catálogos ajenos a la Guardia Civil

La asociación profesional está pendiente de la admisión por el Tribunal Supremo de un recurso de casación que, de estimarse, sí generaría efectos de carácter general para todos los guardias civiles en esta situación
La falta de una jurisprudencia del máximo tribunal sobre este tema hace que ahora distintos estamentos judiciales dicten sentencias que, en función de las circunstancias particulares de cada caso, logren el reconocimiento del complemento específico para estos compañeros en la reserva

Los servicios jurídicos de la asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) quieren salir al paso de algunas informaciones difundidas desde distintas asociaciones en las que se indica que se ha conseguido el abono del CES al personal en reserva destinado en puestos de trabajo de catálogos ajenos a la Guardia Civil, por allanamiento del abogado del Estado. Con el ánimo de resolver las dudas e inquietudes que puedan surgir a los compañeros en situación de reserva se puntualiza, para conocimiento e información a los asociados, lo siguiente:

 

  1. No se tiene conocimiento de la existencia de ninguna Sentencia firme que despliegue efectos generales, y que correspondería en todo caso al Tribunal Supremo, al estar reguladas las retribuciones en una norma con rango de Real Decreto (el RD 950/2005). Los comunicados difundidos por estas asociaciones aluden al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

  1. En las demandas ante los Tribunales Superiores de Justicia por este asunto (demandas que también plantea JUCIL en defensa de sus afiliados) se realiza un análisis particular de cada caso concreto. Los tribunales valoran cada vacante concreta con los cometidos de los interesados y los que desempeñan o pueden desempeñar sus compañeros en funciones similares. Si no son cometidos idénticos, y se suele exigir que sean exactamente iguales, no se estima la demanda.

 

  1. Entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia, incluso en casos donde se estudia el mismo supuesto, existen en la actualidad discrepancias.

 

  1. En cada caso concreto resulta de especial y gran importancia el informe que realice el jefe de unidad. Si en este informe se reconocen dichas circunstancias, las probabilidades de éxito son mucho mayores. Desafortunadamente, no suele ser así.

 

  1. El allanamiento de la Abogacía del Estado en el caso concreto del Tribunal Superior de Madrid, algo claramente inusual, es probable que traiga causa de la existencia de estos informes favorables, en términos muy claros a favor de la realización de las mismas funciones, o de sentencias precedentes dictadas por el propio tribunal a compañeros en vacantes idénticas (no similares, idénticas). De modo que el tribunal ya se ha pronunciado claramente sobre el derecho en unas vacantes y destinos concretos, careciendo de sentido mantener el mismo criterio para obtener una sentencia en contra y las costas del proceso.

 

  1. JUCIL tiene pendiente de admisión en estos momentos un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra una de estas sentencias desestimatorias del CES en vacantes de reserva, que de admitirse y estimarse, sí podría generar efectos generales respecto de determinadas vacantes y destinos de reserva.

 

La conclusión: todavía no podemos hablar de un derecho general reconocido por los tribunales

 

JUCIL quiere de esta forma dejar claro para todos los compañeros en la reserva que podrían estar afectados por alguna de las anteriores circunstancias que, en el momento actual, y a salvo de la existencia de una sentencia que una vez sea objeto de dominio público podrá ser estudiada para confirmar lo anteriormente indicado, no cabe decir que los tribunales hayan establecido el derecho a percibir el CES de los guardias civiles en reserva destinado en catálogos ajenos a la Guardia Civil, sino que, como hasta la fecha, en algunas ocasiones se consigue que los compañeros en determinados destinos de reserva (dependiendo de las circunstancias concretas del puesto y de la documentación obrante en el expediente) lo consigan. Confiamos en que estas aclaraciones y precisiones sirvan para que se puedan resolver las dudas e inquietudes que puedan surgir a los compañeros en situación de reserva.

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