JUCIL

22/08/2023 – Recurso comisión de servicio nuevas Sargentos

JUCIL recurre la orden que impone a los nuevos sargentos seguir en su anterior destino en una comisión de servicios sin fecha de finalización y no indemnizable

La asociación profesional considera que esta decisión no tiene en cuenta las circunstancias personales de estos nuevos suboficiales
JUCIL reclama que se declare la nulidad de esta comisión de servicios en los términos en los que se ha redactado, ya que la prevé por tiempo indefinido y reclama además que se obligue a que sea indemnizable

La asociación profesional JUCIL ha interpuesto a través de sus servicios jurídicos un recurso contra la Resolución por la que se impone una comisión de servicio no indemnizable en su anterior destino, con incorporación inmediata, para los nuevos sargentes que han finalizado el curso de acceso a la escala de suboficiales de la Guardia Civil, Esta norma, la Resolución 160/11372/23 suscrita por el director general de la Guardia Civil el 6 de julio último, ha sido publicada en el BOGC el 18 de julio pasado.

JUCIL considera que se trata de una resolución en la que se establece una comisión de servicio forzosa, no indemnizable y lo que se entiende de mayor gravedad, sin solución de continuidad. Los servicios jurídicos de JUCIL han interpuesto un recurso por entender que esta resolución, con alguna excepción puntual en la que se confirmaba el anterior destino, concede el empleo de sargento, pero inmediatamente dispone el cese del mismo al tiempo que acuerda también la designación de una comisión de servicio, forzosa y sin ningún tipo de indemnización para el interesado en su anterior destino. Esta resolución, que establece además una incorporación inmediata, prevé la comisión sin solución de continuidad y por tiempo indefinido y lo justifica, en opinión de JUCIL sin base para ello, en la circunstancia genérica de “mantener los niveles adecuados de seguridad pública y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos disponibles”.

 

Afecta a la conciliación familiar

 

JUCIL entiende que la Dirección General de la Guardia Civil no ha tenido en cuenta las circunstancias particulares de los afectados por esta normativa, que han participado para acceder a la escala de suboficiales dos cursos académicos, con muchos meses desplazados en el centro de formación y durante las posteriores prácticas en diferentes lugares del territorio nacional. “Y en particular el inevitable ceso en el destino por ocupar vacantes de empleos propios de la escala de cabos y guardias” dicen los servicios jurídicos de JUCIL. “En torno a los cuales es necesaria la adopción de decisiones personales importantes, como puede ser la puesta a la venta de las viviendas que se ocupaban hasta ahora en esos destinos, o la resolución de alquileres. Y por supuesto, la necesaria conciliación familiar en unas fechas vacacionales que obligan a importantes ajustes de calendario con los cónyuges o pareja”, añaden los representantes jurídicos de la asociación profesional.

 

Los motivos anteriores permiten asentar la petición de que se declare la nulidad de esta comisión de servicios designada y su cese, salvo que el interesado así lo acepte de manera voluntaria. Los servicios jurídicos de JUCIL solicitan también que la comisión de servicios sea declarada como indemnizable y que se reconozca el derecho a haber podido disfrutar del permiso vacacional o el plazo de incorporación ordinario antes del inicio efectivo de la comisión.

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