JUCIL

23/02/2023 – INFORME GRUPO DE TRABAJO “TRABAJO TURNOS”

La mañana del pasado día 23 de febrero, tuvo la cuarta reunión del grupo de trabajo sobre la prestación de servicio en la modalidad de turnos.

En dicha reunión se nos entregan dos documentos:

  • Una copia del último borrador recibido del proyecto de OG mediante la cual se modifican las OGS de Jornada y Servicio, la de Incentivos al Rendimiento y la de Vacaciones y permisos
  • Un documento en el que figuran las alegaciones presentadas por las asociaciones representativas, la postura de la administración ante estas propuestas (aceptada/no aceptada) y las motivaciones de estas decisiones.

De las propuestas presentadas por JUCIL, son aceptadas algunas de las propuestas presentadas sobre aspectos técnicos y de interpretación de la norma:

  • Propuesta realizada sobre el Art. 7.3 de la OG 11/2014 (servicios extraordinarios). Se modifica el texto, aunque deja sin resolver la verdadera finalidad de la propuesta, que era eliminar las limitaciones para realizar estos servicios, o adaptarlas al cómputo cuatrimestral en que se rige la modalidad a turnos.
  • Modificación del artículo 9.12 de la OG 11/2014 (añadido), en relación a los plazos de compensación en caso de tener que sustituir un Libre por un Servicio debido a necesidades puntuales, debiendo ser compensado como máximo en las tres cadencias siguientes
  • No son aceptadas las propuestas presentadas en referencia a entrada y salida del personal de los grupos organizativos, tramitación de las solicitudes de unidades para entrar en la modalidad, notificación de los cambios en la cadencia y control horario a través de SIGO
  • Otras propuestas no aceptadas han conllevado cambios en la estructura del articulado

Tampoco las propuestas que se refieren a aspectos fundamentales de la norma han sido aceptadas:

  • Planificación anual
  • Toma en referencia de 24 DAS como promedio (ya que se cierran en redondo al índice corrector), rebajando el cómputo horario
  • Único turno 6×5, con el compromiso de pasar al 6×6 en el momento que quede aprobado definitivamente para PN
  • Aplicación de bolsa de horas como método de compensación a las horas de exceso (nos transmiten que esta propuesta la estudiaron detenidamente, pero acabaron desechándola)
  • Adaptación a modalidad de turnos de “permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar…” y “permiso para concurrir a exámenes finales…”

Seguidamente pasamos a la ronda de intervención de las asociaciones.

En las respuestas aportadas en esta ronda se nos transmite entre otras cosas:

  • Se ha paralizado la previsión incorporación de unidades a la modalidad porque se están revisando los criterios a cumplir por las mismas para que no surjan problemas que en algunas de ellas se están dando
  • Para la aplicación de turnos por Núcleos Operativos, además de los criterios aplicados en unidades individuales se revisarán otros tales como el número de cuarteles en el núcleo, plantillas mínimas en cada uno, etc
  • La administración no considera que la aplicación en Núcleos Operativos sea una práctica muy extendida. Próximamente se comenzará una prueba piloto con un par de Núcleos Operativos

En esta ronda JUCIL recuerda a la administración que en el primer grupo de trabajo solicitó la aplicación de índices correctores como método más justo para que cada componente disfrute de los descansos que genera, tal como establece la norma. La respuesta que entonces se nos dio es que SIGO no está preparado para contabilizar por índice corrector y que su modificación requiere de un dinero del que no se dispone.

Como en estas últimas propuestas se nos ha rechazado el control horario a través de SIGO para seguir usando el informe cuatrimestral que se realiza de forma manual, exponemos que no existe impedimento para la implementación del índice corrector, ya que no hay intervención de SIGO en el proceso. La toma en consideración de un promedio de DAS, además de generar desigualdad entre las diferentes cadencias aprobadas y entre compañeros, supone un incumplimiento flagrante de la propia normativa de la DG, ya que el artículo 25 de la OG 11/2014 establece un DAS por cada tres festivos trabajados y un DAS por cada seis nocturnos trabajados. Tampoco por parte de esta asociación se tiene conocimiento de ninguna legislación laboral que aplique los derechos de los trabajadores a través de promedios.

El promedio de DAS a tener en cuenta ha sido tema recurrente en todas las reuniones desde que JUCIL lo puso sobre la mesa en su primera reunión, por suerte en una u otra ocasión siempre ha habido alguna otra asociación que ha apoyado esta reclamación y en esta ocasión la administración les recordó que el promedio de 18 DAS se tomó hace varios años (para empezar las pruebas en unidades piloto) y con el beneplácito de las asociaciones que entonces formaban parte del Consejo.

Finalmente, se nos emplaza para la quinta reunión del grupo de trabajo en el mes de mayo.

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