JUCIL

24/08/2023 – JUCIL solicita Grupo de Trabajo para tratar la Productividad Estructural

SOLICITUD DE GRUPO DE TRABAJO PARA AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL

Actualmente un Suboficial Comandante de Puesto del empleo de sargento, cobra una productividad estructural de 407,62 euros al mes, mediante ésta se pretende retribuir la responsabilidad del mando ejercida por el mismo, así como, la disponibilidad.

A continuación, se procede a desgranar dicha productividad correspondiente a un Sargento Comandante de Puesto tomando como referencia un mes de 30 días:

Desglose por semanas:

Como se puede observar, un Suboficial Comandante de Puesto con disponibilidad permanente para el servicio se retribuye a 0,57€/hora, lo que supone una cantidad paupérrima, cantidad que consideramos que no es acorde a la responsabilidad del mando, ni la ausencia del derecho a disfrutar de la desconexión digital, ya que recordemos que un Comandante de Puesto no disfruta de descanso diario como tal, ya que está permanentemente conectado al teléfono móvil corporativo que se le asigna.

Por otro lado, la Circular número 2, de la Dirección Adjunta Operativa, dada en Madrid a 28 de febrero de 2012 asunto: “Orientaciones para el ejercicio del mando por el comandante de Puesto” ya hace referencia sobre la continuidad del mando incluso en los períodos de descanso de los mismos, concretamente en su apartado 3, capítulo I de la acción general del comandante de puesto como mando, liderazgo ejercicio y continuidad:

Apartado 3. La continuidad en el mando.

 La labor de mando no puede conocer espacios temporales de inicio y finalización, ni vacíos o interrupciones, pues supone dirigir la defensa de derechos y libertades en todo momento, lugar y situación. La iniciativa y autonomía funcional que la Institución reconoce al Comandante de Puesto para el ejercicio de esta labor y la responsabilidad indelegable que se le exige por la misma, alcanza a todas las facetas de la vida profesional del Comandante de Puesto. Ésta es una de las premisas básicas para situarlo como el más claro referente de disponibilidad permanente para el servicio ante la sociedad a la que su Puesto protege, a la que la Guardia Civil no puede ni debe renunciar. No obstante, esta continuidad en el ejercicio del mando, debe ser compatible con los derechos que asisten al Comandante de Puesto en el marco de la conciliación de la vida profesional y familiar. Al objeto de facilitar tal conciliación, durante sus ausencias, el Comandante de Puesto será sustituido o apoyado en el ejercicio del mando por quien por ordenanza esté llamado a hacerlo conforme a las normas de régimen interior del Cuerpo, sin perjuicio de que aquél retorne al frente de sus responsabilidades cuando las circunstancias así lo requieran. Para ello, será esencial que el Comandante de Puesto incida de forma especial en la formación de su inmediato colaborador, prestando especial atención al trabajo en equipo y a la dirección compartida con su segundo.

Como se puede observar, la figura de Comandante de Puesto, aunque se encuentra regulada, así como sus descansos, siempre debe estar disponible para el servicio, algo que actualmente ni se encuentra adecuadamente retribuido ni permite la conciliación familiar.

Dicha situación no es única en la figura del Comandante de Puesto si no que se encuentra actualmente extrapolable a todos los empleos, ya que lo anteriormente expuesto se repite actualmente en diversidad de especialidades (PJ, INFORMACIÓN, etc) y a todos los empleos de la cadena de mando (Teniente Comandante de Puesto Principal, Cabo Comandante de Puesto interino o accidental … ect).

Por otra parte en el caso de Cabos/Cabos 1º y guardias civiles que se quedan ejerciendo funciones de Comandante de puesto durante al menos un mes natural, a los que le compete cobrar la correspondiente productividad análoga a la referida anteriormente, en su caso la cantidad asciende a la recogida en la tabla siguiente:

Ante la triste situación precitada, en la que se desgrana que el precio de la hora de disponibilidad para el mando es de 0,57 euros en el caso de sargento comandante de puesto, y llegando a 0,48 euros en el caso de un guardia civil, que recordemos no se encuentra formado para desempeñar dicho trabajo, y teniendo en cuenta que las productividades siguen siendo ínfimas en relación a disponibilidad que se presta, se solicita a la Dirección General de la Guardia Civil un grupo de trabajo, para plantear el estudio del incremento de las retribuciones de todo el personal que ejerce como Jefe de Unidad, y asumen dicha responsabilidad al encontrarse permanentemente disponibles para el servicio incluso en sus descansos semanales.

                                            

JUCIL SUBOFICIALES

24 de agosto de 2023

LA UNIÓN ES NUESTRA FUERZA

COMUNICADO IMPORTATE

Jusapol inicia un nuevo calendario de movilizaciones