JUCIL

26/02/2024 – Solicitamos que el pase a Unidades de investigación de Seguridad Vial sea voluntario

26/02/2024 – Solicitamos que el pase a Unidades de investigación de Seguridad Vial sea voluntario

JUCIL reclama que el paso a las Unidades de Investigación de Seguridad Vial con puesto de trabajo de Atestados sea voluntario

La asociación profesional se ha dirigido al general jefe de la Agrupación de Tráfico para recordar que la voluntariedad está recogida en el Reglamento de Destinos y pregunta si en este caso se ha tenido o no en cuenta
JUCIL solicita que se aclare cuál es la situación en la que se encuentran los componentes de la Agrupación de Tráfico que pasan a este nuevo destino en las Unidades de Investigación en Seguridad Vial

La asociación profesional Justicia para la Guardia Civil, JUCIL, considera que en la creación y la concesión de destinos a los miembros de las nuevas Unidades de Investigación de Seguridad Vial (UNIs) no se ha respetado un precepto recogido en el Reglamento de Destinos de la Guardia Civil: la voluntariedad y por eso, reclama que se tenga en cuenta para los integrantes de estas nuevas unidades.

JUCIL ha dirigido un escrito al general jefe de la Agrupación de Tráfico en la que se reclama la aplicación del contenido del Reglamento de Destinos.

El Boletín Oficial de la Guardia Civil número 4, de fecha 23 de enero de 2024, publica la Resolución 267, de fecha 17 de enero de 2024, por la que se acuerda la asignación de destino, por adaptación orgánica, de personal de la Agrupación de Tráfico con motivo de creación de las Unidades de Investigación de Seguridad Vial (UNIS).

Esta asignación de destinos se justifica por adaptación orgánica de las unidades, en aplicación del art. 37.1 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil junto con la Resolución 267, de fecha 17 de enero de 2024, donde se relaciona a todos los miembros de la Agrupación de Tráfico que pasan a integrar las Unidades de Investigación de Seguridad Vial. Según se indica claramente en esta publicación, todos y cada uno de ellos, independientemente de que se encuentren en posesión del título de Atestados o el de Motorista de Tráfico, pasarán a ocupar un “PUESTO DE TRABAJO DE ATESTADOS”, dice literalmente el texto. Este hecho reclama la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 37 del Reglamento de Destinos ya mencionado anteriormente que exige voluntariedad de los afectados.

JUCIL solicita por este motivo del general jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que informe sobre si se cumple en este caso la voluntariedad que determina el Reglamento de Destinos con el fin de aclarar la situación de los componentes de la agrupación que pasan a nuevo destino de las mencionadas UNI´s

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